Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 23198
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 013
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero del dos mil cinco (2005).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del beneficio administrativo de permiso por 72 horas que formula el doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 12 de octubre del 2004, el Tribunal Superior de Riohacha condenó al doctor DAZA DAZA a 42 meses de prisión, multa por valor equivalente a 60 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación de derechos y funciones pública por el mismo término de la pena privativa de libertad, como autor del delito de prevaricato por acción.
El proceso se encuentra en esta Corporación, surtiendo el trámite del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el aludido fallo.
LA PETICIÓN
Después de examinar cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que considera reunidos, y de aclarar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º. del Decreto 1.542 de 1997 tiene derecho al beneficio administrativo por haber sido condenado en primera instancia, el doctor DAZA DAZA solicita que se le autorice la concesión del permiso por 72 horas.
CONSIDERACIONES
La Sala, en criterio que ahora reitera, ha sostenido que el permiso de hasta por 72 horas previsto por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, es un beneficio administrativo que sólo es dable conceder a quienes, además de reunir otros requisitos exigidos por la misma norma, tienen la calidad de condenados, esto es, de aquellas personas que se encuentran afectadas por una sentencia condenatoria en firme.
Así se dijo, por ejemplo, en el auto del 1º. de septiembre del 2004, radicado 22.112, M. P. Herman Galán Castellanos, en el que se concluyó:
“2. En efecto, al ser modificado el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario por el artículo 5º del Decreto 1542 de 1997, se indicó que con el fin de garantizar su cumplimiento, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de 72 horas a: “los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (resaltado fuera del texto), es decir, que sigue primando la condición relativa que el beneficio sólo está previsto para aquellas personas que han sido condenadas, pese a haberlo hecho extensivo a los procesados respecto de los cuales se encuentre pendiente el recurso de casación, situación que implica de por sí una prolongación mas del proceso, más no así para aquellos casos en los que la ley procesal no prevé la posibilidad de acceder a ese recurso extraordinario, y en los que el proceso se agota con la segunda instancia.
“3. Esta situación que no fue modificada por el Decreto 232 de 1998, expedido para reglamentar la aplicación del artículo 147 de la Ley 65 de 1997, que en su artículo 1º reitera la misma disposición, pero aumenta las exigencias para su otorgamiento cuando la condena sea superior a 10 años de prisión, reiterando que es una facultad discrecional del Director de la Cárcel, la cual debe ser ejercida bajo la vigilancia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, de conformidad con lo establecido por el artículo 79-5 del Código de Procedimiento Penal.”
Por lo tanto, como el doctor DAZA DAZA no ostenta la calidad de condenado pues, como se dijo, el fallo de primera instancia debe ser revisado por la Corte en virtud del recurso de apelación que en su contra interpuso el defensor, es claro que por esta razón –sin necesidad de examinar los demás requisitos legales- la solicitud para que se autorice el disfrute de ese beneficio administrativo debe ser negada.
En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la solicitud que respecto del beneficio administrativo de permiso por 72 horas, elevó el doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria