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Proceso No 23468
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 051
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio del dos mil cinco (2005).
VISTOS
Sería del caso examinar si la demanda de casación que presentó el defensor de MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO reúne los requisitos que para su admisión exige el estatuto procesal penal, si no fuera porque aparece evidente que para la fecha en que fue remitido el expediente a esta Corporación ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, que impide hacer cualquier pronunciamiento diverso al de su declaratoria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 26 de junio de 1996, MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO hipotecó a favor de Aura Arroyave Botero un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Cali, para garantizar el pago de $ 15.000.000 que había recibido en préstamo. No lo hizo sin embargo de manera directa, sino que utilizó para que la suplantara a otra mujer de similares características a las suyas, con la participación además de Heráclito Prieto Serna, quien hacía parte de la empresa criminal, como logró descubrirse después en la investigación que se inició a instancias de la propia MARÍA SOLEDAD, quien se presentó a la fiscalía para denunciar la supuesta ilicitud de la que había sido víctima.
Rota la unidad procesal porque el señor Prieto Serna se acogió a los beneficios de la sentencia anticipada, el 14 de diciembre de 1998 una fiscal seccional de Cali acusó a la señora MARÍN DE OROZCO por los delitos de falsedad en documentos, fraude procesal y estafa agravada, ilícitos por los que fue condenada el 3 de febrero del 2004 por el Juzgado 13 Penal del Circuito a 40 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. Y aunque nada dijo en la parte resolutiva respecto de la multa, en la motiva, al dosificar la pena, concluyó que a ese título la procesada igualmente debía pagar la suma de $ 2.000.
Al desatar el recurso de apelación que interpuso el defensor, el Tribunal Superior declaró la prescripción por los delitos de fraude procesal y falsedad en documentos, confirmó la condena por estafa agravada por la cuantía y modificó la pena, que fijó entonces en 16 meses de prisión, multa por valor de $ 2.000 e interdicción por igual lapso al de la pena privativa de libertad.
Interpuesto el recurso extraordinario de casación y surtidos los traslados correspondientes, el expediente fue remitido a esta Corporación el pasado 11 de marzo.
CONSIDERACIONES
La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, ordenará cesar el procedimiento a favor de la señora MARÍN DE OROZCO, porque la acción penal ha prescrito.
En efecto. El artículo 246 de la Ley 599 del 2000, aplicable al caso por resultar más favorable que el artículo 356 del anterior estatuto punitivo, fija para el delito de estafa una pena máxima de 8 años de prisión, que habrá de aumentarse en la mitad cuando la cuantía de la ilicitud supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo establece el numeral 1º. del artículo 267 de aquella Ley, para un total de 12 años.
De otra parte, el inciso 1º. del artículo 83 del Código Penal dispone que la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, lapso que se interrumpe con la resolución acusatoria ejecutoriada para correr de nuevo a partir de esa fecha, pero ahora por la mitad del plazo inicial.
Como en este proceso la resolución acusatoria quedó en firme el 22 de enero de 1999, a partir del siguiente día 23 empezó a contabilizarse el término de prescripción en el juicio -6 años para el delito de estafa agravada- que se completó el 23 de enero del 2005, cuando se surtía el traslado de 30 días de que disponía la defensa para presentar la demanda de casación.
Por lo tanto, la Corte hará los pronunciamientos que se dejaron anunciados, lo que no obsta para reiterar que es equivocado el argumento contenido en la demanda, según el cual el salario mínimo que se tiene en cuenta para agravar los ilícitos contra el patrimonio económico es el vigente a la fecha de la sentencia.
Por el contrario, repetidamente ha dicho la Sala que, para efectos de agravación de los delitos por razón de la cuantía, ésta se calcula con base en el valor del salario mínimo vigente al momento en que se realiza la conducta punible,
“porque el proceso penal siempre se refiere a un hecho supuestamente delictivo del pasado y no del presente”1.
“Este criterio –agregó en otra ocasión- no es caprichoso, sino que obedece, particularmente, al principio de que la pena debe ser proporcionada no sólo al grado de culpabilidad sino a la gravedad del hecho, a la lesión al bien jurídico, que no puede ser otra que la que se ocasiona al momento de cometerlo, pues si aceptáramos que esa lesividad se va aminorando con el transcurso del tiempo, como consecuencia de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, no solo la estaríamos relativizando, en contravía de la realidad del daño efectivamente causado, sino que tendríamos que concluir que en el evento de profundas crisis económicas y aceleradas devaluaciones, la lesión se tornaría insignificante y, por ende, no merecedora de sanción, cuando aparece demostrado que causó un gran perjuicio que reclama la proporcional respuesta punitiva del Estado.
“Precisamente, por las anteriores razones, el legislador optó por fijar las cuantías en salarios mínimos legales vigentes, y nada se hubiera ganado, si no se tuviera en cuenta su valor al momento de la comisión del hecho”.2
Una interpretación diferente, reiteró hace poco la Sala,
“… no se aviene con el impacto o los efectos reales que produce la conducta al momento de su comisión, pues hacerlo depender del de la sentencia termina por distorsionar las consecuencias efectivas que la conducta genera”.3
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presentó el defensor de MARÍA SOLEDAD MARÍN DE OROZCO contra la sentencia del 20 de octubre del 2004, dictada por el Tribunal Superior de Cali.
2. Declarar prescrita la acción penal por el delito de estafa agravada por el que fue condenada la señora MARÍN DE OROZCO y, por consiguiente, decretar en su favor la cesación de procedimiento.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Sentencia del 18 de diciembre del 2001, radicado 12.265.
2 Sentencia del 20 de septiembre del 2000, radicado 11.649.
3 Auto del 24 de noviembre del 2004, radicado 22.207.