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Proceso No 23384
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 048
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).
La Sala decide sobre la petición elevada por SINDULFO SINISTERRA ALEGRÍA, quien actúa en nombre propio, para que le sea revisada la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes.
SOLICITUD DE REVISIÓN
SINDULFO SINISTERRA ALEGRÍA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, solicita que la Corte revise el proceso en el cual fue condenado por la vía de sentencia anticipada por el delito de tráfico de estupefacientes por EL Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado con sede en esta capital, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
Afirma que en la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada admitió responsabilidad por tráfico de estupefacientes más no por los delitos de cohecho ni concierto para traficar estupefacientes, razón por la cual discute la pena impuesta en los fallos proferidos por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Señala que la pena es excesiva pues el juez al dosificarla no tuvo en cuenta las deducciones por colaboración con la justicia y confesión.
Luego de hacer las anteriores afirmaciones, transcribe estudios de la doctrina y la jurisprudencia, relacionados con las circunstancias de agravación, obrar en complicidad, la valoración de la prueba, la duda probatoria, la conducta punible, las teorías sobre la causalidad, el principio de culpabilidad, la certeza, la coautoría, el concurso de conductas punibles, el indicio, el testimonio y la prueba ilícita, para concluir que por lo expuesto solicita la revisión de la condena impuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Se procede al análisis de la situación que plantea el actor, para lo cual debe señalarse que de conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal los sujetos procesales con interés jurídico y que hayan sido reconocidos en el proceso penal tienen la posibilidad de promover la acción de revisión, prevista por le legislador como un mecanismo extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas, o la firmeza de las providencias que hayan ordenado la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el artículo 220 ibídem.
2. La posibilidad de ejercicio de la acción de revisión en cualquier tiempo, entonces, se extiende al condenado, pero su ejercicio está condicionado al cumplimiento de unas exigencias perentorias que no pueden ser omitidas por el interesado, ya que la solicitud de revisión se encamina a desconocer la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.
Entre los requisitos que no pueden ser omitidos está el relativo a que la presentación de la demanda de revisión debe realizarse por medio de abogado titulado, ya que es necesario que la solicitud reúna las condiciones a que alude el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual son necesarios unos determinados conocimientos jurídicos, que se reflejan en la demanda en una adecuada sustentación tanto en el aspecto jurídico como en el fáctico, de acuerdo con la causal que se seleccione para su formulación.
De igual manera, a la solicitud de revisión debe acompañarse copias de los fallos de primera y segunda instancia, con la constancia de ejecutoria, es decir, que se deben probar los supuestos mínimos sobre los cuales se sustenta la petición, orientados a cuestionar la firmeza que ampara las sentencias que pretenden desconocerse por este medio.
Además, ha de precisarse la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y la relación de pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición.
3. Examinado en el presente caso el cumplimiento de estos requisitos se advierte que la solicitud fue presentada directamente por el condenado SINDULFO SINISTERRA ALEGRÍA, es decir, que omitió la formulación a través de apoderado, no identificó la fecha de las sentencias, tampoco aportó copia de las mismas, ni precisó la causal que invoca, como tampoco argumentó debidamente su estructuración, ni señala cuáles serían las pruebas en que apoya la demanda de revisión, es decir, que no cumple ninguna de las exigencias, puntualizadas, limitándose a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el que fue condenado.
Estas deficiencias de la demanda, que observa la Sala, son el producto del incumplimiento del deber legal de presentarla por medio de apoderado, obligación que se deriva de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal al señalar que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá ejercerla de manera expresa, aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses sea adecuada en el trámite propio de esta acción.
4. La ausencia de los requisitos mínimos de la petición de acción de revisión da lugar a la inadmisión de la demanda, si como se aprecia, se omitieron datos importantes como el grado de responsabilidad que se le atribuye, las penas impuestas ni se estableció la ejecutoria del fallo que se cuestiona, aspectos mínimos que permiten determinar la seriedad de la pretensión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado SINDULFO SINISTERRA ALEGRÍA .
2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria