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Proceso No 23365
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 037
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil cinco (2.005).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante Nota Verbal No. 2864 del 22 de noviembre de 2.004, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según acusación 2:03-Cr-136-FtM-29DNF, dictada el 30 de diciembre de 2.003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida.
2. Corrido el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 29 de diciembre de 2.004 decretó la captura de ABELLO LASCANO con ese fin, la que se hizo efectiva el 15 de enero de 2.005.
3. El 14 de febrero del año en curso, a través de Nota Verbal No. 0340, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ABELLO LASCANO, incorporando al efecto aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.
4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. OAJ.E.0181 del 15 de febrero de 2.005, conceptuó que por no existir Convenio Aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano
5. Seguidamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio No. 0300-DVJ (Ext.-05-129) remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir concepto, habida cuenta de estar reunidos los requisitos formales para el efecto.
6. Recibido el expediente, el solicitado en extradición, ante requerimiento de la Sala, procedió a nombrar a un defensor que lo asista, surtiéndose el respectivo traslado en orden a la solicitud de pruebas, elevándose solicitud en dicho sentido por el profesional del derecho.
En memorial adjunto, acompaña el apoderado del requerido en extradición copiosa documentación constitutiva de la historia clínica perteneciente a ABELLO LASCANO y a través de la cual dice acreditarse por instituciones de salud nacionales y extranjeras, que se trata de un paciente terminal de hepatitis y cirrosis, elementos de persuasión todos – a los que añade una evaluación médica que reclama le sea hecha por el Instituto de Medicina Legal -, que advera “están orientados a demostrar la grave enfermedad que padece mi patrocinado, aspecto este que debe ser tenida (sic) en cuenta al momento de producir el concepto”.
7. Ya quedó dicho que al presente trámite de extradición por no mediar tratado con los Estados Unidos de América le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Por ello, vale precisar que con miras a clarificar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, la Corte ha cotejado su procedencia, determinando siempre la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, con sujeción a lo previsto por el artículo 235 del Estatuto adjetivo, bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que constituye la materia de pronunciamiento a la Sala.
8. De tal suerte, en forma sostenida y reiterada ha tenido oportunidad la Sala de precisar que dichos principios probatorios deben ser contrastados a partir de aquellos fundamentos que determinan el contenido y alcance del concepto y que, en concreto se han delimitado, por así emerger del contenido de la ley, restringidamente a verificar:
a) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente;
b) la plena identidad del solicitado; .
c) la concurrencia de doble incriminación; .
d) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y
e) el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso.
Por ende, la competencia de la Sala está rigurosamente circunscrita a la determinación de los citados aspectos.
9. Los anteriores supuestos permiten sin mayor dificultad observar la impertinencia que para los propósitos mismos del concepto que incumbe a la Corte emitir en orden al trámite de extradición adelantado, tienen los documentos aportados por el apoderado del ciudadano solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO.
10. En efecto, el requerido en extradición ha sido capturado en este caso por la Fiscalía General de la Nación, a cuyas órdenes permanece, de modo tal que cualquier repercusión que el apoderado de ABELLO LASCANO crea tener en la situación personal de su asistido la condición de padecer enfermedad grave a que alude, solo podría dilucidarse por dicha autoridad, pues la misma carece de cualquier efecto incidental sobre los extremos, contenido y alcance del concepto mismo que corresponde a la Corte Suprema emitir. Por ello, la prueba reclamada será denegada.
Sin embargo, al estar de por medio la eventual afección de una garantía fundamental como el derecho a una vida digna (ART. 11 C. Pol.), como lo ha reconocido la Sala (Cfr. Sent. de junio 24/03, M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla, radicación 19.413) y siendo del resorte del señor Fiscal General lo relacionado con la temática de privación de libertad en trámites de extradición, la documentación aportada se remitirá a este funcionario para lo de su cargo, debiéndose enterar de esta decisión al Ejecutivo.
Siendo ello así, la prueba reclamada le será denegada y devueltos al profesional del derecho aquellos documentos aportados con el escrito petitorio.
Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR la prueba solicitada por el apoderado del ciudadano colombiano RODOLFO ANTONIO ABELLO LASCANO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América y en consecuencia devuélvase la documentación adjuntada.
2. REMITIR al señor Fiscal General de la Nación la documentación aportada para los fines pertinentes. De ello DÉSE aviso al Ejecutivo.
3. En firme esta decisión DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria