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Proceso No 22905
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 42
Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
VISTOS
Decide la Corte el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES
JORGE TADEO LOZANO, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2002 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo absolutorio dictado a favor del aquí accionante en primera instancia el 28 de noviembre de 2000 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en su lugar lo condenó a la pena principal de 7 años de prisión y multa de $20’000.000.oo como autor responsable de la conducta punible de enriquecimiento ilícito de particulares.
Contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Corporación el 18 de febrero de 2004, con ponencia del magistrado Mauro Solarte Portilla, decisión mediante la cual se determinó no casar la sentencia recurrida, providencia que además fue suscrita por los también magistrados Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas, quienes ahora se declaran impedidos para conocer del presente asunto aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de revisión que se promueve a favor de JORGE TADEO LOZANO pretende desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada respecto del ahora accionante.
Los magistrados Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión “ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, circunstancia que se halla acreditada en este asunto según se colige de la copia del fallo aportado a este trámite, por lo que se impone su aceptación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento expresado por los H. magistrados Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmplase
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
ALBERTO POVEDA PERDOMO LUIS B. ALZATE GÓMEZ
Conjuez Conjuez
CARLOS ARTURO CANO JARAMILLO LUIS A. ZARAZO OVIEDO
Conjuez Conjuez
ALFONSO PINILLA CONTRERAS YESID REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA TERESA RUIZ NÚÑEZ
Conjuez Secretaria