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Proceso No 23097
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C ASACION PENAL
Aprobado Acta No. 158 Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., veintinueve de agosto de dos mil siete.
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado Jhonny Alexánder Restrepo Gómez.
Antecedentes:
1. El 17 de enero de 2005 la Corte admitió la demanda de casación presentada por el defensor de Jhonny Alexánder Restrepo Gómez contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 30 de julio de 2004, por el delito de homicidio.
2. El 23 de julio del año en curso el procesado comunicó a la Corte su decisión de desistir del recurso, con el fin de agilizar el trámite para la obtención de los beneficios administrativos consagrados en la ley 65 de 1995.
3. Puesta esta manifestación en consideración del defensor del procesado para su ratificación, dijo no coadyuvarla.
SE CONSIDERA:
El artículo 127 de la ley 600 de 2000, en su inciso primero, establece que cuando la defensa se ejerza simultáneamente por el sindicado y el defensor, prevalecerán las peticiones de este último.
En el caso analizado se está frente a un conflicto de posturas defensivas, pues mientras el procesado propugna por el desistimiento del recurso de casación, su defensor es del criterio que continúe su trámite.
Como frente a controversias de este tipo, prevalece la postura de la defensa técnica, la Corte se atendrá a ella.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
No aceptar el desistimiento del recurso de casación expresado por el procesado Jhonny Alexánder Restrepo Gómez.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL R. GONZALEZ DE L.
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
Comisión de servicio
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA