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Proceso 23039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 006.
Bogotá D.C., febrero nueve (9) de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada dentro del término de traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000 por el defensor de JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, requerido en extradición por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES
El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, quien fue capturado el 22 de octubre de 2004 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a las Notas Verbales N° 176/04 y 179/04 del 26 y 31 de mayo del mismo año, que remitió el Gobierno de España por medio de su Embajada en nuestro país.
Junto con las Notas Verbales se acompañó la documentación correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por ley 35 de 1892” y que “debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1998, en su artículo 6º y en especial en el numeral 2º dispone: ‘Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre si”.
En aplicación de lo previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran el decreto y práctica de pruebas, oportunidad que fue utilizada por el defensor de FLOREZ SANCHEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que la normatividad aplicable a este asunto es el tratado de extradición vigente entre Colombia y España, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, encuentra la Sala que en el artículo VIII del primero de los ordenamientos citados se indican los documentos que el Estado requirente debe aportar a fin de solicitar la extradición de una persona determinada, así:
“1) Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
“2) Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.
“3) Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.
A su vez, corresponde a la Corte al momento de emitir el concepto, apreciar si la documentación aportada, en este caso por el Gobierno de España, se sujeta a las exigencias de la norma transcrita.
En el asunto objeto de estudio se tiene que el defensor solicita “se establezca por los medios legales la plena identificación e individualización de la persona requerida en extradición”, en atención a que en la Nota Verbal 176 del 26 de mayo de 2004 “se indica inicialmente que la persona solicitada en extradición es el señor JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, pero posteriormente en el mismo texto de la nota se dice que a quien se le adelanta sumario ante el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional es al señor FRANCISCO DIAZ JARAMILLO” y que “en el auto de procesamiento en algunos apartes simplemente se alude a JOHN FLORES”.
Sobre el particular considera la Sala que si el artículo 518 del estatuto de procedimiento penal dispone que “se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias” (subrayas fuera de texto), es claro, de una parte, que el peticionario no solicita específicamente la práctica de determinado medio probatorio y de otra, que no precisa en qué consiste la duda entre la identidad de la persona requerida en extradición y la que fue capturada con dicha finalidad.
Tales omisiones denotan que el defensor no sólo se aparta del propósito para el cual fue dispuesto por el legislador el traslado a los intervinientes en este trámite, sino que pretende que la Sala asuma el deber que a él le corresponde, esto es, establecer el medio de prueba a través del cual se satisfaga la exigencia de plena identidad del solicitado en extradición que encuentra insuficiente. Además, no procede para ello a concretar la duda que respecto de tal temática se vislumbra en la documentación aportada por el país requirente.
Así las cosas, la decisión que se impone adoptar a la Sala no es otra que la de negar por improcedente la solicitud del defensor más aún cuando en autos obran elementos de juicio suficientes para que la Sala pueda realizar el juicio sobre la identificación plena del acusado en el momento de emitir el concepto respectivo.
Dado que no existen pruebas por practicar, se ordena surtir el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez en firme esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la solicitud del defensor del requerido en extradición, JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, JOHN EMIDIO FLOREZ SANCHEZ, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 518 del estatuto procesal penal), una vez en firme esta decisión.
La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria