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Proceso No 22958
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 109
Bogotá D.C., diciembre primero (1º) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MANUEL JOAQUÍN ARGEL CASTAÑO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 22 de abril de 2004, en relación con hechos sucedidos en febrero del mismo año, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería condenó al mencionado en desarrollo del trámite de sentencia anticipada a 34 meses y 20 días de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad por el mismo lapso y al pago de 2 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales, al hallarlo autor responsable de la conducta punible de acto sexual con menor de catorce años (art. 209 del Código Penal), agravada por la concurrencia de la circunstancia 2ª del artículo 211 ibídem.
La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Montería la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 29 de junio de 2004.
2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso porque la prevista para el delito objeto del fallo es de sólo 5 años, más la mitad que se establece como porción más alta de incremento en razón de la agravante punitiva, para un total de 7 y ½ años.
3. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional, pero en ningún momento fue invocada por el defensor y mucho menos presentó en escrito separado o en la propia demanda (en la que simplemente se limitó a afirmar que se investigó un delito distinto al que debía ser investigado, a pedir que se tenga en cuenta el dictamen médico y a demandar la prisión domiciliaria para su representado), los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales de procedencia de esa modalidad de casación, en concordancia con el último inciso del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
Así, pues, ante el evidente incumplimiento de esa carga procesal se inadmitirá la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado MANUEL JOAQUÍN ARGEL CASTAÑO.
En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria