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Proceso No 22814
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº. 81
Bogotá D.C., veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS
Se pronuncia la Corte en relación con la acción de revisión instaurada a nombre de JAIME LUIS FONTALVO MOSQUERA, contra quien el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena en sentencia del 28 de mayo de 2003 profirió condena de 58 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en concurso.
ANTECEDENTES
En fallo del 28 de mayo de 2003, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena condenó a JAIME LUIS FONTALVO MOSQUERA a la pena principal de 58 meses de prisión por el concurso de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, al hallarlo penalmente responsable, junto con Carlos Andrés Márquez Martínez, de asaltar a mano armada el establecimiento público Gino Passcalli, ubicado en la avenida Pedro de Heredia de la ciudad de Cartagena, según hechos ocurridos en horas de la tarde del 8 de abril de 2002. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno.
Ejecutoriado en esa instancia el fallo condenatorio, quien fuera el defensor de confianza del procesado en el trámite del juicio, por intermedio de apoderado sustituto, presentó ante esta Corporación acción de revisión contra la referida sentencia, invocando las causales 1ª y 4ª del artículo. 220 del Código de Procedimiento Penal. Al efecto argumenta el apoderado que respecto de los hechos por los cuales se dictó la sentencia objeto de esta acción, ya existía un pronunciamiento judicial anterior, contenido en la sentencia del 5 de junio de 2002, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena y revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior de ese Distrito judicial.
Dicho precedente en juicio del accionante, es la razón para que en este caso no se pudiera emitir una segunda sentencia por los mismos hechos y delitos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Ningún pronunciamiento de fondo puede hacer la Corte en relación con el asunto que aquí ocupa su atención, por resultar evidente que la Sala carece de competencia para hacerlo.
En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 75-2 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), a la Sala de Casación Penal le está atribuido el conocimiento de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o por los Fiscales que actúan ante dichas Corporaciones, que no es la situación planteada en este evento como se establece con la reseña de la actuación cumplida.
Ciertamente, el fallo cuya condición de cosa juzgada se pretende remover fue proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena en primera instancia, como lo acredita la copia que del pronunciamiento en cita se allegó a estas diligencias.
Siendo así las cosas, conforme a lo normado en el artículo 76-3 ibidem, la competencia para conocer de la presente solicitud radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de una solicitud de revisión de una sentencia en firme dictada por funcionario judicial adscrito funcionalmente a dicha Colegiatura.
Por tales razones, la Sala se abstendrá de conocer de la petición en mención y ordenará su remisión a la citada Corporación para lo de su cargo.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada a nombre de JAIME LUIS FONTALVO MOSQUERA, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se ordena remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
Teresa Ruiz Nuñez
Secretaria