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Proceso No 22811
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta N° 89.
Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se decide sobre el impedimento manifestado por los doctores Herman Galán Castellanos, Édgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 del estatuto procesal penal, para conocer de la acción de revisión promovida por el sentenciado HERIBETO GIL PÉREZ, a través de apoderado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Mediante providencia proferida el 24 de enero de 2002, en el asunto bajo radicación 14180, con ponencia del Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 25 de septiembre de 1997 dictó el Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio se confirmó la del 1° de agosto de 1997 que profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, por medio de la cual condenó al citado a la pena principal de 42 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
El sentenciado GIL PÉREZ, por intermedio de apoderado especial, solicita la revisión del mencionado proceso.
La demanda de revisión correspondió en reparto al Magistrado doctor Édgar Lombana Trujillo, quien junto con dos de los Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores Herman Galán Castellanos y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, se declaran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida, con fundamento en la causal a que alude el artículo 99, numeral 4° de la ley 600 de 2000, “por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
El artículo 104 ibídem establece que en los casos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente.
La acción de revisión que se promueve en nombre de HERIBERTO GIL PÉREZ, pretende desconocer las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, del Tribunal Superior de la misma ciudad y la decisión de la Sala al no casar la sentencia de segunda instancia, luego se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados, así como la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de ella.
Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por los Magistrados doctores Herman Galán Castellanos, Édgar Lombana Trujillo y Álvaro Orlando Pérez Pinzón y se procederá, en consecuencia, a separarlos del conocimiento de este asunto.
Como quiera que el número de magistrados cuyo impedimento se ha aceptado no disminuye el quórum deliberatorio y decisorio a que se refiere el inciso 1° del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este caso, no se acudirá a la designación de conjueces.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE :
Aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados Édgar Lombana Trujillo, Herman Galán Castellanos y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida por el sentenciado HERIBERTO DE JESÚS GIL PÉREZ, a través de apoderado.
Declarar que al mantenerse el quórum deliberatorio y decisorio a que se refiere el inciso 1° del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este caso, no se hace necesario acudir a la designación de conjueces.
Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria