22727(01-09-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22727  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                     Magistrado Ponente:   

                                                     Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                     Aprobado Acta No. 74   

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de  dos mil cuatro (2.004).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre la admisibilidad  formal  de  la  demanda  de  casación que por vía excepcional ha presentado el  defensor  de CARLOS GILBERTO RINCÓN VARGAS, contra la sentencia de marzo 30 del  año  en  curso,  por  medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Sogamoso  (Boy.), confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de  la  misma ciudad el 18 de diciembre de 2.003, condenando al referido procesado a  la  pena  principal  de  38 meses de prisión y multa de $180.000,oo al hallarlo  responsable de la comisión de un concurso de delitos de estafa.   

ANTECEDENTES:  

Por la comisión de diversos delitos de estafa  fue  acusado  Carlos  Gilberto  Rincón  Vargas  a  quien  en  tal  virtud se le  adelantó  juicio  en  el  que  se  acumularon  cinco causas, todas por el mismo  punible,  en  una de las cuales actuó como denunciante y perjudicada la señora  Emma Castillo.    

Dictada  la sentencia de primera instancia en  la   fecha  y  sentido  ya  indicados,  el  defensor  del  procesado  la  apeló  únicamente  en  lo que hacía referencia a la causa en que obraba como víctima  la  precitada señora y en razón de dicha impugnación el Juzgado Segundo Penal  del Circuito profirió la suya confirmando la del a quo.   

DEMANDA:  

El  defensor  del  procesado  Rincón  Vargas  habiendo  interpuesto  el  recurso  extraordinario  de casación en su modalidad  discrecional,  formuló  la  demanda  de  rigor  en  la  que sin embargo ningún  desarrollo  hizo  en  relación  con  alguno de los motivos que legalmente hacen  procedente dicho medio de impugnación.    

Propuso en esas condiciones un cargo contra el  referido  fallo  por considerarlo indirectamente violatorio de la ley sustancial  y  aunque  señala  las  normas de esta naturaleza así como las medio que en su  parecer  se  infringieron,  no precisa ninguna clase de error, ni mucho menos su  sentido,  limitándose  simplemente  a  afirmar  la  errada  apreciación  de un  contrato obrante en las diligencias.   

Solicita así se case la sentencia recurrida y  se le reemplace en lo pertinente.   

CONSIDERACIONES:  

Como  quiera  que  se  pretende  en este caso  cuestionar  la  legalidad  del  fallo  emitido  en las instancias, a través del  ejercicio  del  recurso de casación por vía excepcional, en tanto la sentencia  de  segunda instancia fue proferida por un juzgado del circuito, reiterada es la  jurisprudencia  de la Sala según la cual, con estricta sujeción a los mandatos  del  ordenamiento  procesal, el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias  mayores  en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la  impugnación en eventos en que regularmente ella no procede.   

Así,  en  este  asunto -como en principio lo  entendió   el   propio  impugnante  al  interponer  la  casación  excepcional-  procedía  el  recurso  extraordinario  y discrecional de casación pero una tal  comprensión  le  imponía  la exposición previa de aquellos fundamentos en que  se  sustentaba  la  viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar  en  forma  sintética,  pero  con  claridad  y  precisión,  a  cuál de las dos  alternativas  legales  ceñía  su  pretensión,  es decir si la impugnación se  sustentaba  en la necesidad de que la Corte desarrollare su jurisprudencia, o en  el   propósito   de   procurar   la   garantía   de   derechos   fundamentales  vulnerados.   

Nada,  sin  embargo,  en  relación  con ello  expresó  el  recurrente  y en esas condiciones omitió cualquier argumentación  que motivara la discrecionalidad de la Sala.   

Pero además, con evidente desconocimiento de  la  técnica  que  informa el recurso extraordinario, si bien acusa el fallo por  ser  indirectamente  violatorio  de la ley sustancial, ningún error -de hecho o  de  derecho- precisa, desarrolla, ni demuestra, y mucho menos indica si aquél o  éste  lo  fue  por  falso  juicio  de  legalidad  o  de convicción (errores de  derecho),  o si es que se incurrió en falso juicio de existencia o de identidad  o  en un falso raciocinio (errores de hecho), en la valoración de la prueba que  dice erradamente apreciada.   

Y  aunque  pareciera -si es que se obviare el  principio  de limitación y se olvidare la naturaleza rogada del recurso- que el  cuestionamiento  se dirige a hacer patente un error de hecho por falso juicio de  identidad  es  evidente  que  dista  de  la  técnica  propia de la impugnación  extraordinaria  por  esa  vía, pues sus genéricas y abstractas afirmaciones no  hacen  patente  cuál es el contenido objetivo de la prueba que se cuestiona, ni  cuál  la contemplación que de ella hizo el juzgador, ni por lo mismo cuál fue  -por  su  contrastación- la distorsión o tergiversación que se efectuó de la  misma,  sin  que  pueda entenderse como tal la afirmación de que el fallador le  dio  validez a un contrato que carecía de ella, pues en ese caso el problema no  es  precisamente  de  tergiversación  de  la prueba, sino de sus condiciones de  legalidad   que   sólo   podrían   alegarse   por   la   senda  del  error  de  derecho.   

Condiciones tales, sólo pueden patentizar la  absoluta ineptitud del libelo y motivar su necesaria inadmisión.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Inadmitir la demanda de casación discrecional  presentada   por   el   defensor   del   procesado   CARLOS   GILBERTO   RINCÓN  VARGAS.   

Contra esta decisión no procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   cúmplase   y   devuélvase  el  expediente al juzgado de origen.   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                    ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                                                              Comisión de servicio   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN               JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS              

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                         MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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