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Proceso No 22727
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 74
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que por vía excepcional ha presentado el defensor de CARLOS GILBERTO RINCÓN VARGAS, contra la sentencia de marzo 30 del año en curso, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso (Boy.), confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad el 18 de diciembre de 2.003, condenando al referido procesado a la pena principal de 38 meses de prisión y multa de $180.000,oo al hallarlo responsable de la comisión de un concurso de delitos de estafa.
ANTECEDENTES:
Por la comisión de diversos delitos de estafa fue acusado Carlos Gilberto Rincón Vargas a quien en tal virtud se le adelantó juicio en el que se acumularon cinco causas, todas por el mismo punible, en una de las cuales actuó como denunciante y perjudicada la señora Emma Castillo.
Dictada la sentencia de primera instancia en la fecha y sentido ya indicados, el defensor del procesado la apeló únicamente en lo que hacía referencia a la causa en que obraba como víctima la precitada señora y en razón de dicha impugnación el Juzgado Segundo Penal del Circuito profirió la suya confirmando la del a quo.
DEMANDA:
El defensor del procesado Rincón Vargas habiendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en su modalidad discrecional, formuló la demanda de rigor en la que sin embargo ningún desarrollo hizo en relación con alguno de los motivos que legalmente hacen procedente dicho medio de impugnación.
Propuso en esas condiciones un cargo contra el referido fallo por considerarlo indirectamente violatorio de la ley sustancial y aunque señala las normas de esta naturaleza así como las medio que en su parecer se infringieron, no precisa ninguna clase de error, ni mucho menos su sentido, limitándose simplemente a afirmar la errada apreciación de un contrato obrante en las diligencias.
Solicita así se case la sentencia recurrida y se le reemplace en lo pertinente.
CONSIDERACIONES:
Como quiera que se pretende en este caso cuestionar la legalidad del fallo emitido en las instancias, a través del ejercicio del recurso de casación por vía excepcional, en tanto la sentencia de segunda instancia fue proferida por un juzgado del circuito, reiterada es la jurisprudencia de la Sala según la cual, con estricta sujeción a los mandatos del ordenamiento procesal, el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias mayores en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la impugnación en eventos en que regularmente ella no procede.
Así, en este asunto -como en principio lo entendió el propio impugnante al interponer la casación excepcional- procedía el recurso extraordinario y discrecional de casación pero una tal comprensión le imponía la exposición previa de aquellos fundamentos en que se sustentaba la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas legales ceñía su pretensión, es decir si la impugnación se sustentaba en la necesidad de que la Corte desarrollare su jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales vulnerados.
Nada, sin embargo, en relación con ello expresó el recurrente y en esas condiciones omitió cualquier argumentación que motivara la discrecionalidad de la Sala.
Pero además, con evidente desconocimiento de la técnica que informa el recurso extraordinario, si bien acusa el fallo por ser indirectamente violatorio de la ley sustancial, ningún error -de hecho o de derecho- precisa, desarrolla, ni demuestra, y mucho menos indica si aquél o éste lo fue por falso juicio de legalidad o de convicción (errores de derecho), o si es que se incurrió en falso juicio de existencia o de identidad o en un falso raciocinio (errores de hecho), en la valoración de la prueba que dice erradamente apreciada.
Y aunque pareciera -si es que se obviare el principio de limitación y se olvidare la naturaleza rogada del recurso- que el cuestionamiento se dirige a hacer patente un error de hecho por falso juicio de identidad es evidente que dista de la técnica propia de la impugnación extraordinaria por esa vía, pues sus genéricas y abstractas afirmaciones no hacen patente cuál es el contenido objetivo de la prueba que se cuestiona, ni cuál la contemplación que de ella hizo el juzgador, ni por lo mismo cuál fue -por su contrastación- la distorsión o tergiversación que se efectuó de la misma, sin que pueda entenderse como tal la afirmación de que el fallador le dio validez a un contrato que carecía de ella, pues en ese caso el problema no es precisamente de tergiversación de la prueba, sino de sus condiciones de legalidad que sólo podrían alegarse por la senda del error de derecho.
Condiciones tales, sólo pueden patentizar la absoluta ineptitud del libelo y motivar su necesaria inadmisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado CARLOS GILBERTO RINCÓN VARGAS.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al juzgado de origen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria