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Proceso No 22643
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 067
Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.
ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto en numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO manifiesta su impedimento para intervenir en este asunto, por haber integrado la Sala de Decisión Penal que dictó el fallo objeto de la impugnación extraordinaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como el motivo expuesto por el Magistrado se adecua al previsto en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO para intervenir en este proceso, por lo cual se le separa de su conocimiento.
SEGUNDO: La Sala se abstendrá de reemplazarlo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Pase el radicado 22556 al despacho del Magistrado GOMEZ QUINTERO, en compensación, según acuerdo de Sala.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria