22611(22-09-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22611  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                              Dr. SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 79   

Bogotá,  D.C.,  veintidós de septiembre de  dos mil cuatro.   

VISTOS  

La Corte se pronuncia sobre la manifestación  que  hace  el  defensor  del  requerido  en extradición JOSÉ ANTONIO CELIS, de  renuncia  a nombre de éste de todos los términos establecidos en el Código de  Procedimiento Penal para este trámite.   

ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES   

1.  Mediante  nota  verbal n.° 758 del 2 de  abril  del  año  en curso, la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro  país  solicitó  la  extradición  del nacional colombiano JOSÉ ANTONIO CELIS.  Con  esa  petición anexó los documentos que la apoyan, de los cuales se deduce  que  este  individuo es requerido para que responda ante tribunales de ese país  por delitos federales de narcóticos.   

2. Por su parte, el Ministerio de Relaciones  Exteriores  de  Colombia  conceptuó,  de  conformidad  con  lo  señalado en el  artículo  514  del  Código de Procedimiento Penal, que por no existir convenio  aplicable   al   caso,  es  procedente  obrar  de  conformidad  con  las  normas  pertinentes de ese estatuto.   

3.  El dossier así conformado, fue remitido  por  el  Ministerio del Interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos  de  la  emisión  del  concepto  a  su  cargo, de acuerdo con lo señalado en el  artículo 517 de la Ley 600 de 2000.   

4.  Una  vez recibido, fue allegado el poder  que  el reclamado confiere al abogado Hernán Gnecco Iglesias para que lo asista  dentro  de  la  presente tramitación, a quien se le reconoció personería para  actuar,  con  auto  del 6 de septiembre del año que avanza, en el cual también  se  dispuso  correr  traslado  a  los  intervinientes para solicitud de pruebas.  Cuando  se  surtía  el  trámite de notificación de esa providencia, el citado  abogado presentó el escrito mediante el cual renuncia a términos,   

5.  Así  como  lo  estimó el Ministerio de  Relaciones   Exteriores,   este   trámite  de  extradición  se  rige  por  las  disposiciones  del  Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún  en  esta  actuación  especial,  todos  los  intervinientes  gozan de los mismos  derechos  e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para  los sujetos procesales al interior del proceso.   

Por  eso  es  viable  que  cualquier  sujeto  procesal  renuncie  a  los  términos  consagrados  por  la ley en su favor para  ejercer  algún  derecho,  ya que así lo admite el artículo 167 del Código de  Procedimiento Penal.   

Pero  tal  renuncia  no  puede  afectar  el  eventual  interés  abrigado  por otros sujetos procesales o intervinientes para  hacer  uso,  de  acuerdo  con  sus particulares perspectivas, de los ámbitos de  intervención  procesal  que  la ley estatuye, como son los que, en el escenario  del  trámite  de  extradición,  señala  para solicitar o presentar pruebas, o  aportar alegatos.   

Además del solicitado y su defensor -a quien  en  este  caso  su poderdante lo facultó de modo expreso para renunciar-, tiene  la  facultad  de  intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición  el  agente  del  Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal  d)  de  la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, por manera  que  la  aceptación  de la renuncia que presenta el asistente técnico de JOSÉ  ANTONIO  CELIS  a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos  1  y  3, del Código de Procedimiento Penal, no afectará la prosecución normal  de  esta actuación, ni alterará la posibilidad de que la representación de la  sociedad intervenga en cualquiera de esas fases.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE     

1. Aceptar  la renuncia que el defensor hace a  los  términos  previstos  en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar  de conclusión.   

2. Proseguir  el  procedimiento  pertinente a  este trámite.     

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR  LOMBANA  TRUJILLO                            ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                             JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ   BASTIDAS                                                                    MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria     

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