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Proceso No 19388
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta N° 88.
Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil cuatro (2004).
ASPECTO POR RESOLVER
Se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala doctores Édgar Lombana Trujillo, Hermán Galán Castellanos y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, para conocer de la acción de revisión promovida por la sentenciada DEYSI GLEDETH PADILLA POLO, a través de apoderado.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Mediante providencia proferida el 7 de marzo de 2002, en el asunto de radicación 17.634, con ponencia del Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 17 de agosto de 1999 dictó la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, confirmando con algunas modificaciones la que el 7 de octubre de 1998 profirió un Juzgado Regional de Medellín, por medio de la cual condenó, entre otros, a DEYSI GLEDETH PADILLA POLO a la pena principal de 55 años de prisión, como autora penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
La sentenciada PADILLA POLO, por intermedio de apoderado especial, solicita la revisión del mencionado proceso.
La demanda de revisión correspondió en reparto al Magistrado doctor Édgar Lombana Trujillo, quien junto con dos de los Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores Herman Galán Castellanos y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, se declaran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse dentro de la acción de revisión promovida, manifestación que debe entenderse con fundamento en la causal especial a que alude el artículo 228 de la ley 600 de 2000.
El artículo 104 ibídem establece que en los casos en que la causal de impedimento se haga extensiva a varios de los magistrados integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente.
La acción de revisión que se promueve en nombre de DEYSI GLEDETH PADILLA POLO, pretende desconocer tanto el pronunciamiento de la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá como la decisión de la Sala al no casar la sentencia de segunda instancia, luego se da la causal especial prevista en el citado artículo 228 del estatuto procesal penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Se aceptará entonces el impedimento expresado por los Magistrados doctores Édgar Lombana Trujillo, Hermán Galán Castellanos y Álvaro Orlando Pérez Pinzón y se procederá, en consecuencia a separarlos del conocimiento de este asunto.
Como quiera que el número de magistrados cuyo impedimento se ha aceptado no disminuye el quórum deliberatorio y decisorio a que se refiere el inciso 1° del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este caso, no se acudirá a la designación de conjueces.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE :
Aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados Édgar Lombana Trujillo, Herman Galán Castellanos y Álvaro Orlando Pérez Pinzón, separándolos del conocimiento de la acción de revisión promovida por la sentenciada DEYSI GLEDETH PADILLA POLO, a través de apoderado.
Declarar que al mantenerse el quórum deliberatorio y decisorio a que se refiere el inciso 1° del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este caso, no se hace necesario acudir a la designación de conjueces.
Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria