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Proceso No 22472
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 62.
Bogotá, D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado LUIS CARLOS MONTEALEGRE MORALES, contra el auto de fecha 8 de junio del año en curso por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el recurrente.
ANTECEDENTES:
1. El 30 de septiembre de 2003 el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, confirmó la condena que el 9 de abril de ese mismo año había impuesto el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito a LUIS CARLOS MONTEALEGRE y José Ulises Orozco Trujillo al hallarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio en Manuel Salvador Rengifo Valencia.
2. El sentenciado a través de apoderado presentó demanda para que se admitiera la acción de revisión de dicho fallo, aduciendo la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, porque con posterioridad al fallo han surgido pruebas nuevas no conocidas al momento de los debates, las cuales demostrarían la inocencia del condenado MONTEALEGRE MORALES, aduciendo como tales el documento registrado ante la Oficina Jurídica de la Cárcel “El Barne” el 4 de junio de 2004 suscrito por José Ulises Orozco Trujillo, en el cual acepta su responsabilidad en el homicidio de Rengifo Valencia descartando la coautoría de MONTEALEGRE MORALES; y, los testimonios que sumariamente rindieron José Herbey Stérling Hoyos, Jair Martínez Correa, Constantino Stérling Peña y Édilson Valenzuela Perdomo, quienes si bien afirmaron que Hermides Trujillo manifestó que los dos sentenciados habían sido los autores de la conducta investigada, ponen en duda esa afirmación porque se trata de persona alcohólica y drogadicta, y el comentario general que se escuchó en el pueblo es que el responsable del crimen fue Orozco Trujillo y que su cuñado LUIS CARLOS es inocente.
3. En proveído del 8 de junio de 2005, esta Sala inadmitió la referida demanda de revisión porque resulta intrascendente a los propósitos que persigue el defensor del sentenciado la nueva prueba que pretende atribuir autoría y responsabilidad de la conducta juzgada exclusivamente en José Ulises Orozco Trujillo, pues los fallos de instancia imputaron a LUIS CARLOS MONTEALEGRE MORALES coautoría en el delito de homicidio simple de que fuera víctima el ciudadano Manuel Salvador Rengifo Valencia.
Y, frente a las pruebas tenidas en cuenta por los jueces de instancia las sumariamente aportadas carecen del valor probatorio que se necesita para cambiar la condena en absolución, porque sólo servirían para volver sobre la coautoría atribuida al también procesado Orozco Trujillo, mas no para establecer la inocencia del sentenciado MONTEALEGRE MORALES.
4. En relación con la anterior decisión, el recurrente afirma que si bien una vez aprehendido José Ulises Orozco Trujillo en ninguna de las diligencias en que participó dentro del trámite del juicio mencionó su responsabilidad ni exoneró de ella a su cuñado LUIS CARLOS MONTEALEGRE MORALES, considera que esa omisión proviene de una falla de la defensa técnica y que el documento aportado sumariamente es un hecho nuevo que se debe tener en cuenta porque descarta la responsabilidad de su defendido.
Las declaraciones extraproceso que aportó igualmente sirven para cambiar la condena por absolución, pues aunque son de oídas, “así proviene la prueba indiciaria recaudada en el proceso, que aunada a la declaración del señor JOSÉ ALGEMIRO TRUJILLO ROJAS, fue con la que se condenó” a MONTEALEGRE MORALES, pero en todo caso refieren la inocencia de éste en los hechos investigados y la responsabilidad exclusiva de José Ulises Orozco Trujillo.
Y para ahondar en razones aporta la declaración extraproceso que el 14 de julio del presente año rindiera Luis Antonio Lomelín Muñoz quien afirma que el día de los hechos la persona que le dio muerte a la víctima fue José Ulises Orozco Trujillo, pidiendo que en el evento de ser tenida como novedosa se produzca su ratificación en la oportunidad debida.
Por lo anterior, solicita reponer la decisión recurrida y admitir la demanda presentada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El recurso de reposición es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir. Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados.
2. El impugnante lejos de señalar y demostrar la presencia de algún equívoco que deba ser corregido, cuestiona que en el trámite del proceso la defensa técnica no hubiera solicitado que José Ulises Orozco Trujillo se pronunciara sobre su responsabilidad en la conducta investigada y exonerara de ella a su cuñado LUIS CARLOS MONTEALEGRE MORALES, o que la prueba de cargo provino de indicios y la declaración de José Algemiro Trujillo Rojas, medios de convicción ineficaces para arribar a certeza sobre la autoría y responsabilidad de los dos acusados, son temas que se debieron haber propuesto a través del recurso extraordinario de casación, pero ajenos a la acción de revisión instaurada que como tantas veces se ha sostenido no está concebida para continuar un debate probatorio ya concluido mediante decisiones que hicieron tránsito a cosa juzgada.
3. Dada la naturaleza del recurso de reposición este no se puede utilizar para aportar nuevas pruebas, como lo pretende el defensor, sino para demostrar errores que deban ser corregidos, lo cual tampoco acredita el recurrente.
A pesar de lo anterior, la declaración extraproceso rendida por Luis Antonio Lomelín Muñoz –al igual que las inicialmente allegadas- carecen del valor probatorio que se exige para cambiar la condena en absolución, porque su recaudo finalmente sólo serviría para volver sobre la coautoría atribuida al también procesado José Ulises Orozco Trujillo, pero intrascendente para establecer la inocencia del condenado LUIS CARLOS MONTEALEGRE MORALES, frente al conjunto probatorio que valorado por los jueces de instancia llevó a la certeza de hallarlo coautor responsable de la conducta punible materia de investigación.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer la providencia impugnada.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria