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Proceso No 22470
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 077
Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ISAAC RODRÍGUEZ GUERRERO.
ANTECEDENTES:
1. Mediante pronunciamiento del 7 de octubre de 2003 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al mencionado a 30 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $340.833.oo, al hallarlo responsable de los cargos de falsedad material de empleado oficial en documento público y peculado por apropiación atenuado por la devolución de lo apropiado, admitidos por el sindicado ante la Fiscalía el 27 de enero del mismo año y relacionados con hechos ocurridos en julio de 2001 en el municipio de Vetas (Santander). Y,
2. La defensa apeló esa sentencia y el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la suya del 28 de enero de 2004, la confirmó integralmente, aclarando que el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria no es procedente por no estar satisfecho el requisito subjetivo exigido por la ley.
LA DEMANDA:
1. La sentencia es violatoria de los artículos 12, 38 y 63 del Código Penal, se expresa en el único cargo con sustento en la causal primera de casación.
2. RODRÍGUEZ GUERRERO cometió un delito pero lo confesó y atenuó su conducta al reintegrar la suma apropiada, haciéndose merecedor de la oportunidad de seguir viviendo en comunidad pues no es una persona que la vaya a poner en peligro.
3. Si se analiza su indagatoria detenidamente se concluye que de su conducta estuvo ausente el dolo pues quería era demostrarle al Alcalde la vulnerabilidad de la Tesorería Municipal. Por ende, se hace digno del beneficio de la condena de ejecución condicional.
4. Transcribe el censor los argumentos que presentó su antecesor en la defensa al apelar del fallo de primera instancia y enfatiza que su representado no se ha sustraído a sus deberes procesales, que de entrar a la cárcel su esposa e hijos quedan sin apoyo económico y que de concedérsele la prisión domiciliaria podría asumir las labores del hogar mientras su esposa ve por la familia.
Su solicitud es, entonces, que se case la sentencia y que se le conceda a su defendido la medida sustitutiva de la pena anotada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Es evidente que la demanda no satisface la exigencia de claridad y precisión en la formulación del cargo, consagrada en el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
2. El recurrente, en primer lugar, aunque invocó la causal primera de casación, no señaló si la violación de la ley sustancial denunciada era directa o indirecta y mucho menos concretó la irregularidad que le atribuye al Tribunal.
3. Se mostró inconforme, eso es evidente, con la decisión adversa de las instancias a suspender condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad e igualmente con la determinación del ad quem de no sustituirla por la prisión domiciliaria, sustentando su descontento en las mismas ideas de la apelación y sin siquiera mencionar los argumentos de los cuales se sirvieron los funcionarios en la adopción de las mismas, que era los que le correspondía acusar en casación a través de la acreditación de errores de juicio jurídico o probatorio en su formulación.
Así las cosas, es palmario que el único reproche planteado no configura una propuesta jurídica susceptible de ser examinada por la Corte y, por lo tanto, se inadmitirá la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado ISAAC RODRÍGUEZ GUERRERO.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO PÉREZ ESPINOSA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
No hay firma
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria