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Proceso No 22385
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 045
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Procede la Corte a resolver lo pertinente en relación con la recusación formulada por el procesado Armando Enrique Guerra Bermúdez, contra el doctor Hebert Hernán Mendoza Acosta, Magistrado del Tribunal Superior de Riohacha.
ANTECEDENTES
1.- Contra el doctor Armando Enrique Guerra Bermúdez, en su condición de Fiscal Seccional de San Juan del Cesar (Guajira), se adelanta proceso penal dentro del cual se profirió resolución de acusación como presunto responsable de la comisión del delito de prevaricato por omisión, resolución proferida por una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá pero que se formuló ante el Tribunal Superior de Riohacha.
Dentro del término de traslado que descorrió el Tribunal Superior de Riohacha previsto en el artículo 400 del Código de procedimiento Penal, el acusado sostuvo, a través de escrito, que en el citado Magistrado, doctor Hebert Hernán Mendoza Acosta, concurría una causal de impedimento para conocer del asunto, como era el hecho que anteriormente lo había denunciado penal y disciplinariamente.
2.- El Magistrado Mendoza Acosta, mediante auto del 15 de abril de 2004, entendió dicho escrito como una recusación, la cual no aceptó, argumentando que él nunca estuvo vinculado a la investigación penal y disciplinaria a la que se refiere el procesado, por lo que la afirmación carece de sustento y no encuentra marco alguno en las causales de que trata el artículo 99 del C. de P.P.
3.- La Sala Penal que se conformó para resolver acerca de la recusación, en auto del 12 de mayo de 2004, no aceptó la argumentación propuesta por el procesado, señalando que no encontraba la concurrencia de la causal invocada, pues para que ello se logre debe demostrarse que el denunciado fue vinculado al proceso penal o que se profirió cargo en su contra si se trata del proceso disciplinario, como ello no se demostró, no halla razón alguna para justificar la separación del Magistrado en el conocimiento del asunto.
Por estas razones envía el asunto a esta Corporación para que aquí se dirima el conflicto.
LA CORTE CONSIDERA
Es claro que la figura del impedimento y la recusación se instituyó para garantizar dentro del proceso la efectividad del principio constitucional de la imparcialidad en la administración de justicia, lo que permite que ella sea vista como ejemplo de transparencia que infunda el esperado respeto y credibilidad en la comunidad.
Por ello, la eventual separación del funcionario judicial se limita a los casos reglados de manera expresa y precisa, sobre los cuales debe desarrollarse la evaluación de quien se le encomienda la resolución del caso.
La causal de impedimento que se invocó sucintamente en el presente asunto, que justifica, en criterio del petente, la necesidad de apartar al Magistrado Mendoza Acosta del conocimiento de este caso, es la consagrada en el numeral 10° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, que exige la existencia de una vinculación al proceso bien sea penal o disciplinaria.
Esta situación, la de estar vinculado, no fue demostrada por el peticionario y, antes por el contrario, el Magistrado, a través del citado auto del 15 de abril de 2004, manifestó expresamente que no estuvo vinculado a proceso penal o disciplinario alguno, declaración que por provenir de un funcionario público está revestida de la buena fe, además, la cobija la presunción de veracidad por estar contenida en documento público.
La situación examinada, entonces, no responde a la causal que se quiso invocar, razón suficiente para declarar bien denegada la recusación propuesta.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada contra el Magistrado del Tribunal Superior de Riohacha, doctor Hebert Hernán Mendoza Acosta por los motivos reseñados en precedencia.
Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria