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Proceso No 22254
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 40.
Bogotá, D. C., mayo doce (12) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento de personería del defensor del requerido en extradición PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO, ciudadano de República Dominicana, y en torno a su manifestación en el sentido de que “renunció a términos para solicitar pruebas y para alegar, previsto en el art. 518 del C. del .P.P”.
ANTECEDENTES
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su embajada acreditada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano dominicano PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO GENAO. Para tal efecto, hizo llegar la documentación en soporte de la petición, de la cual se infiere que es requerido por la justicia de ese país por delitos federales de tráfico de narcóticos.
La anterior petición, junto con los documentos presentados en soporte de la petición de extradición, fue remitida a esta Corporación por intermedio del Ministerio del Interior y de Justicia, con el objeto de que emita el concepto a que se refiere el artículo 518 del estatuto procesal penal.
Previamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio No. OAJ.E del 20 de febrero de 2004, estableció que por no existir convenio aplicable al caso, “es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.
Esta Corporación, con el objeto de garantizar el derecho de defensa del ciudadano solicitado en extradición, mediante auto del 26 de abril de 2004, lo requirió para que designara un defensor que lo asistiera en el presente trámite.
El mismo día en que la secretaría de esta Sala informó que había transcurrido un termino prudencial sin que se advirtiera manifestación del requerido en ese sentido, se allegó poder por medio del cual designa un defensor para el presente trámite. El profesional designado, a su vez, allegó otro escrito en el cual manifiesta renunciar a los términos para solicitar pruebas y alegar, en consecuencia “solicito de manera inmediata a la Honorable Corte, emita el concepto que corresponde, en los términos de los artículos 519 y 520 del C.P.P.”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E del 20 de febrero de 2004, el presente trámite se ciñe de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Tal intelección implica que los intervinientes deben gozar de las mismas facultades, derechos y prerrogativas que al interior de dicho procedimiento se les otorga a los distintos sujetos procesales.
En esa dirección, el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de que los intervinientes renuncien a los términos de la actuación en cuyo favor se consagran para el ejercicio de sus derechos.
Sin embargo, esa facultad carece de virtud para incidir en el derecho que tienen los demás intervinientes en punto de hacer uso de los términos legalmente instituidos para regular su intervención procesal de los que, por tanto, podrán hacer uso de acuerdo con sus expectativas; en tratándose del trámite de extradición, bien para solicitar pruebas, de acuerdo con el inciso primero del artículo 518 del estatuto procesal, o para presentar alegatos, al tenor del tercer inciso de la misma disposición.
Significa lo expuesto que es procesalmente pertinente acceder a la solicitud que en el asunto sub exámine eleva el defensor del requerido, cuando manifiesta que renuncia a los términos para solicitar pruebas y alegar dispuestos en la referida norma, renuncia que no puede interferir en el trámite normal que se sigue respecto a los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, tiene como función “Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Por tanto, con fundamento en lo atrás precisado, la Sala optará por aceptar la renuncia a los términos que para solicitar pruebas y alegar eleva el defensor del reclamado, bajo el entendimiento de que esa renuncia no afecta ni interfiere en el presente trámite, que continuará con el traslado previsto en artículo 518 del estatuto procesal penal, en relación con los restantes intervinientes.
Finalmente, en cuanto concierne al reconocimiento de personería del profesional designado por el requerido en extradición, la Sala no encuentra ninguna objeción para tenerlo como tal.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1.- RECONOCER al doctor JOSÉ GULLERMO ARÉVALO ACERO como defensor del señor PAULINO DE LA ROSSA SALCEDO HENAO, en los términos y para los efectos señalados en el respectivo poder.
2.- ACEPTAR la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestados por el defensor del requerido en extradición, por las razones señaladas en la anterior motivación.
3.- CORRER el traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600, por el término de diez (10) días, a fin de que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que consideren necesarias dentro del presente trámite.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria