22247(05-05-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22247  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta No 37  

Bogotá D.C., Mayo cinco (5) de dos mil cuatro  (2004).   

VISTOS:  

Decide la Corte el conflicto de competencias  suscitado   entre  el  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bucaramanga  y  el  Juzgado  Primero  Penal del Circuito de Socorro (Santander),  para  conocer  el  proceso adelantado contra GERSON ESCOBAR HOYOS acusado por el  delito de extorsión en el grado de tentativa.   

HECHOS  Y  ACTUACIÓN  PROCESAL:   

          El  21  de  septiembre  de  2000  el  señor Ramón Francisco Durán  Prieto  recibió  una  llamada  telefónica  en  la  que  un  individuo  que  se  identificó  como  Manuel  Mahecha y dijo pertenecer al E.P.L., le solicitó que  colaborara  con  su  organización  suministrando  la  suma  de diez millones de  pesos,  a  cambio  de que su familia no tuviera ningún problema y de retirar la  gente  que lo tenía vigilado. Como el señor Durán le manifestó que no tenía  ese  dinero,  lo  amenazó  con  retenerlo  y  le  dejó un número de teléfono  celular  al  cual  se comunicó y un sujeto le dijo que consignara la suma de un  millón  de  pesos  a una cuenta bancaria en la que figuraba como titular GERSON  ESCOBAR HOYOS.   

          2.  La  Fiscalía  Única Especializada de  San  Gil vinculó mediante indagatoria al inculpado, dictó en su contra auto de  detención  preventiva  y, posteriormente, en proveído del 19 de agosto de 2003  calificó  el  mérito  del  sumario con resolución acusatoria por el delito de  extorsión    en    el    grado    de    tentativa1.   

          3.  Ejecutoriada  la decisión, el Juzgado  Primero   Penal   del   Circuito   Especializado   de  Bucaramanga,  asumió  el  conocimiento  de  la  causa  el 24 de octubre siguiente. En el acto de audiencia  preparatoria,  que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2004, el representante del  Ministerio  Público señaló que por tratarse de una conducta punible realizada  en  el  año  2001  y  en cuantía de diez millones de pesos, el competente para  conocer  del  proceso era el Juez Penal del Circuito del Socorro (Santander) por  virtud  del  principio  de favorabilidad, de acuerdo con el criterio de la Corte  Constitucional  y  el  auto de la Sala de Casación Penal de fecha 18 de febrero  de 2003.   

          La  Funcionaria  de  conocimiento  acogió  el  criterio  expuesto y  propuso  colisión  de  competencias  negativa  en el evento de no compartir sus  planteamientos.   

          4.  Por  su parte el Juzgado Primero Penal  del  Circuito,  con  fundamento  en  la  sentencia  C  1064  de 2002 y en varios  pronunciamientos  que  sobre el tema ha proferido la Sala de Casación Penal del  Corte  Suprema  de Justicia, señaló que la competencia para conocer del delito  de  extorsión radica en los Jueces Penales del Circuito Especializados, como lo  establece  el  artículo  14  de  la  ley  733 de 2002. Así mismo, que  el  principio  de  favorabilidad  no  fija el factor de competencias y solo es dable  aplicarlo al juez de conocimiento.   

          En  consecuencia,  remite la actuación a la Sala de Casación Penal  de la Corte, para que se dirima el conflicto.   

CONSIDERACIONES:   

         1. Es competente la Sala para dirimir el  presente   conflicto,  de  conformidad  con  el  inciso  2º  del  artículo  18  transitorio de la Ley 600 de 2000.   

2.    El  artículo  1º,  numeral  13,  del  Decreto  2001  de  2002,  que  modificó  la  competencia  de  los  Jueces  Penales  del  Circuito  Especializados, asignaba a  éstos  el  conocimiento  del  delito  de  extorsión  en  cuantía  superior  a  quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.   

Con  la  expedición  de  la  sentencia  C  –  327 del 29 de abril de  2003,  la  Corte  Constitucional  declaró la inexequibilidad del Decreto 245, a  través  del  cual  el  Gobierno Nacional prorrogó por segunda vez el estado de  conmoción interior instaurado mediante Decreto 1837 de 2002.   

Significa  lo anterior que las disposiciones  que  se dictaron bajo la vigencia del estado de conmoción, también desaparecen  del  ámbito  jurídico,  como  ocurre  con  el  citado decreto 2001, y a su vez  recobra  vigencia la Ley 733 de enero de 2002, que asigna el conocimiento de los  delitos  allí  señalados  a  los  Jueces  Penales del Circuito Especializados,  entre ellos, el de extorsión, sin consideración a la cuantía.   

3. En este orden de  ideas,  es necesario concluir que la competencia para conocer de del proceso que  se  adelanta  contra  GERSON  ESCOBAR HOYOS corresponde la Juzgado Primero Penal  del Circuito Especializado de Bucaramanga.   

4. Para dirimir esta  colisión  no  hay  lugar  a  estudiar  factores diversos a los impuestos por la  misma  ley  que  regula  la  competencia  y  que  como  tal,  es  de aplicación  inmediata.  Por  tanto,  el  principio  de favorabilidad al que alude uno de los  funcionarios  involucrados  en  el  conflicto,  en  cuanto  a que el juzgamiento  especial  es  más  restrictivo que el ordinario, no tiene injerencia en asuntos  de  competencia,  porque,  como  lo ha dicho la Sala, esta clase de normas, así  como  las  que  rigen  en  procedimiento, son de aplicación inmediata según lo  normado  en  los  artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1887, sin perjuicio de que  el  funcionario  judicial  que  adelante el proceso aplique la favorabilidad que  corresponda            al            asunto2.   

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.-   ASIGNAR  al  Juez  Primero  Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga,  la  competencia  para  conocer  del proceso que se adelanta contra  GERSON  ESCOBAR  HOYOS,  por el delito de extorsión en el grado de tentativa, a  donde se remitirá la correspondiente actuación.   

2.-  Comuníquese la presente determinación  al Señor Juez Primero Penal del Circuito del Socorro (Santander).   

Devuélvase y Cúmplase.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO             ALFREDO  GÓMEZ    QUINTERO                        

EDGAR    LOMBANA   TRUJILLO             ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ  PINZÓN               

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN           JORGE LUIS  QUINTERO  MILANÉS               

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                 MAURO  SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1  FOLIOS  60, 87.   

2Corte  Suprema     de    Justicia,    cas.    Dic.    15    de    1999.    M.P.    Dr.   JORGE   ANÍBAL   GÓMEZ  GALLEGO.     

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