22246(13-10-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  22246   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN   

APROBADO   ACTA   No.  88   

Bogotá, D. C., trece (13) de octubre del dos  mil cuatro (2004).   

ASUNTO  

          Vencido  el  término del traslado previsto en el artículo 518 del  Código  de Procedimiento Penal, se ocupará la Sala de resolver la solicitud de  pruebas  presentada  por  el defensor del señor CARLOS  CASTAÑO GIL.   

ANTECEDENTES   

          1.  Mediante  Nota  Verbal No. 1.372 del 20 de septiembre del 2002,  la  Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines  de   extradición   del  ciudadano  colombiano  CARLOS  CASTAÑO  GIL, “requerido para comparecer en juicio  por  delitos  federales  de  narcóticos”.  Esta petición fue formalizada con  Nota Verbal No. 731 del 1º de abril del 2004.   

          2.  El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su  homólogo  de  Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable  al  caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le  enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.   

          3.  Designado  el defensor de oficio del pedido en extradición, se  ordenó   dar   el  traslado  previsto  en  el  artículo  518  del  Código  de  Procedimiento Penal.   

          4.  Del término concedido hizo uso el apoderado para solicitar que  se      acreditara      la     supervivencia     del     señor     CASTAÑO,  prueba que no obstante carecer  de  relación directa con los temas sobre los que se debe pronunciar la Corte al  emitir  el concepto, estima conducente porque permite determinar la viabilidad o  no de la extradición.   

CONSIDERACIONES   

          Aunque  ciertamente  la supervivencia del requerido en extradición  no  alude a ninguno de los aspectos que debe examinar la Sala en el concepto que  habrá  de  rendir en esta actuación, es evidente que una eventual prueba de su  deceso   conduciría   indefectiblemente  a  la  inmediata  terminación  de  la  actuación,  pues  en  esas  circunstancias  el estudio, como lo dijo la Sala en  otra   oportunidad,   carecería   de  objeto.  Así  se  expresó  en  auto  de  extradición  del  15 de febrero del 2001, radicado 17.343, M. P. Carlos Augusto  Gálvez Argote:   

“…   Si   en  términos  generales  la  extradición  se  concibe  como el acto a través del cual un Estado entrega una  persona  a otro que la reclama con el fin de someterla a un proceso penal o a la  ejecución  de  una pena, resulta evidente que el concepto que la Ley demanda de  la  Corte  para esos efectos, carece de objeto cuando el requerido ha fallecido,  pues  en  esas  circunstancias  deviene  en  un imposible físico y jurídico la  entrega de aquél cuya extradición se solicita”.   

“… Como en este asunto, el reclamado en  extradición  pereció  el  pasado  28  de diciembre, ningún objeto tendría el  concepto  que  correspondería  proferir  a  la  Corte  en  cumplimiento  de  la  obligación  legal  que  le  impone  el precitado artículo 555 del ordenamiento  procesal  penal, por ello se abstendrá de emitirlo y a consecuencia de lo mismo  devolverá  el expediente al Ministerio de Justicia para los efectos a que pueda  haber lugar”.   

   

          En  consecuencia,  en diligencia de inspección judicial que habrá  de  practicar  a  los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil el  abogado  Iván  Velásquez Gómez, magistrado auxiliar de la Sala, se obtendrán  los  documentos  pertinentes  que  acrediten  la  vigencia o no de la cédula de  ciudadanía  expedida  a  nombre  del  señor  CASTAÑO  GIL.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Ordenar la práctica de la prueba pedida por  el  defensor del señor CARLOS CASTAÑO GIL,   en   los  términos  indicados  en  la  parte  motiva  de  este  auto.   

Cúmplase   

  HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO              ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN   

Comisión de servicio  

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                                          JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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