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Proceso No 22246
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 88
Bogotá, D. C., trece (13) de octubre del dos mil cuatro (2004).
ASUNTO
Vencido el término del traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se ocupará la Sala de resolver la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor CARLOS CASTAÑO GIL.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1.372 del 20 de septiembre del 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS CASTAÑO GIL, “requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos”. Esta petición fue formalizada con Nota Verbal No. 731 del 1º de abril del 2004.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.
3. Designado el defensor de oficio del pedido en extradición, se ordenó dar el traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
4. Del término concedido hizo uso el apoderado para solicitar que se acreditara la supervivencia del señor CASTAÑO, prueba que no obstante carecer de relación directa con los temas sobre los que se debe pronunciar la Corte al emitir el concepto, estima conducente porque permite determinar la viabilidad o no de la extradición.
CONSIDERACIONES
Aunque ciertamente la supervivencia del requerido en extradición no alude a ninguno de los aspectos que debe examinar la Sala en el concepto que habrá de rendir en esta actuación, es evidente que una eventual prueba de su deceso conduciría indefectiblemente a la inmediata terminación de la actuación, pues en esas circunstancias el estudio, como lo dijo la Sala en otra oportunidad, carecería de objeto. Así se expresó en auto de extradición del 15 de febrero del 2001, radicado 17.343, M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote:
“… Si en términos generales la extradición se concibe como el acto a través del cual un Estado entrega una persona a otro que la reclama con el fin de someterla a un proceso penal o a la ejecución de una pena, resulta evidente que el concepto que la Ley demanda de la Corte para esos efectos, carece de objeto cuando el requerido ha fallecido, pues en esas circunstancias deviene en un imposible físico y jurídico la entrega de aquél cuya extradición se solicita”.
“… Como en este asunto, el reclamado en extradición pereció el pasado 28 de diciembre, ningún objeto tendría el concepto que correspondería proferir a la Corte en cumplimiento de la obligación legal que le impone el precitado artículo 555 del ordenamiento procesal penal, por ello se abstendrá de emitirlo y a consecuencia de lo mismo devolverá el expediente al Ministerio de Justicia para los efectos a que pueda haber lugar”.
En consecuencia, en diligencia de inspección judicial que habrá de practicar a los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil el abogado Iván Velásquez Gómez, magistrado auxiliar de la Sala, se obtendrán los documentos pertinentes que acrediten la vigencia o no de la cédula de ciudadanía expedida a nombre del señor CASTAÑO GIL.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Ordenar la práctica de la prueba pedida por el defensor del señor CARLOS CASTAÑO GIL, en los términos indicados en la parte motiva de este auto.
Cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria