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Proceso No 20340
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 046
Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado JOSÉ ORLANDO HENAO, Agente retirado de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 20 de septiembre de 2001, el Juzgado 147 de Primera Instancia del Departamento de Policía del Quindío absolvió al mencionado del cargo de concusión, previsto en el artículo 198 del Código Penal Militar de 1988 con pena privativa de la libertad de 2 a 6 años, por el cual había sido acusado el 6 de abril de 2001, en relación con hechos sucedidos el 13 de diciembre de 1995 en Armenia.
El Tribunal Superior Militar, a instancias del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Penal Militar, revocó esa decisión y, en su lugar, a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 26 de julio de 2002, lo condenó a 2 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término.
2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso.
3. No obstante, de acuerdo con el último inciso de esa disposición, procedía la casación por vía excepcional y aunque el recurrente la mencionó al comienzo de la demanda, omitió la carga de acreditar cualquiera de los motivos legales que la hacen viable, es decir la necesidad del caso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Es más, ni siquiera invocó cualquiera de dichas circunstancias, que es a las que la ley vincula la facultad discrecional de la Corte para admitir demandas ante hipótesis que no permitan la casación ordinaria, y cuya demostración, como pacíficamente lo ha expresado la jurisprudencia, le corresponde al sujeto procesal recurrente.
Así, pues, ante el incumplimiento manifiesto de ese deber de sustentación por parte del abogado defensor, se inadmitirá la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ ORLANDO HENAO.
En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria