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Proceso No 20411
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 43
Bogotá, D. C., diez y nueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala con relación al memorial presentado por el condenado JHON ARISTARCO RAMOS MATURANA, mediante el cual dice interponer acción de revisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Invocando como sustento el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, el condenado JHON ARISTARCO RAMOS MATURANA, dice interponer acción de revisión con el fin de que se le disminuya la pena que le fue impuesta en la sentencia mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó –Chocó- lo condenó como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.
Hace un recuento de los hechos que motivaron la investigación, afirmando reiteradamente que su actuar estuvo guiado únicamente por el propósito de defender la vida de su padre, quien en ese momento era agredido por Bernabé Lemus, persona conocida en la región por su alta peligrosidad.
Finalmente, dice pretender el reconocimiento de la legítima defensa e invoca como prueba no conocida en el proceso, los antecedentes de la víctima.
2. Tal como quedó anotado en precedencia, en este asunto el condenado JHON ARISTARCO RAMOS MATURANA ha presentado un escrito con el que se propone demandar la revisión del fallo proferido en su contra por un Juzgado Penal del Circuito, cuya copia no aporta, y tampoco refiere que al respecto se haya emitido pronunciamiento en segunda instancia, careciéndose, por tanto, de elementos de juicio para determinar que si lo hubo.
3. Así las cosas, debe recordarse, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del Código de Procedimiento Penal, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de revisión “cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos”.
4. Asimismo, el artículo 76.3 ibídem, preceptúa que los Tribunales de Distrito Superior, conocen “De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”.
En estas condiciones, lo que procede es remitir, por competencia, el escrito que a manera de demanda de revisión presentó el condenado JHON ARISTARCO RAMOS MATURANA al Tribunal Superior de Quibdó.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Por competencia, remitir el escrito presentado por el condenado JHON ARISTARCO RAMOS MATURANA, mediante el cual dice interponer acción de revisión contra la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó.
2. Por Secretaría cancélese la radicación de este asunto.
3. Comuníquesele al peticionario lo aquí decidido.
Cópiese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria