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Proceso No 22172
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 46
Bogotá, D. C., dos (2) de junio del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Mediante sentencia del primero de septiembre del 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá declaró a Fernando Rodríguez García autor penalmente responsable del delito de peculado culposo. Le impuso las sanciones de 3 meses de prisión, 5 salarios mínimos legales mensuales de multa e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y le reconoció el derecho a la condena condicional.
La decisión fue apelada por el defensor y ratificada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 31 de octubre siguiente.
El nuevo apoderado acudió a la casación, que fue concedida.
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda.
ANTECEDENTES
El 28 de marzo de 1996, Fernando Rodríguez García, Tesorero Municipal de Tocancipá, no guardó en la caja fuerte los $3.333.658 que había recaudado. Los entregó a la Auxiliar Contable Olga Lucía Melguizo Rivera, para que los dejara en su escritorio, bajo llave. A la mañana siguiente se constató que el dinero había sido sustraído, luego de violentar las seguridades del mueble.
Adelantada la investigación, el señor Rodríguez García fue acusado, 13 de noviembre de 1998, como autor del delito de peculado culposo. La determinación fue recurrida y avalada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 15 de febrero del 2000.
Luego fueron proferidas las sentencias indicadas.
CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá la demanda por las siguientes razones:
1. El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal dice que
“La casación procede contra las sentencias… proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial…, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años…”.
En el caso analizado, la resolución de acusación y las sentencias adecuaron el comportamiento al tipo de peculado culposo previsto en el artículo 137 del Código Penal de 1980, modificado por los artículos 18 y 32 de la Ley 190 de 1995, que establecía una pena privativa de la libertad de 6 meses a 2 años.
Para la misma conducta punible, el artículo 400 del Código Penal vigente –Ley 599 del 2000- señala una sanción de 1 a 3 años de prisión.
En esas condiciones, con ninguno de los dos estatutos penales procedía la casación común, porque la sanción legal extrema no supera el tope previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
2. Al defensor sólo le quedaba la opción de la denominada casación excepcional o discrecional, prevista en el inciso segundo de la disposición procesal en los siguientes términos:
“De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”.
Del mandato legal deriva que para que la Corte pueda admitir el recurso, es menester que el sujeto procesal inconforme señale los argumentos jurídicos a través de los cuales demuestre que acceder a su pedido sirve para que la Corporación se pronuncie sobre uno o los dos presupuestos allí reglados: para desarrollar la jurisprudencia nacional o para garantizar los derechos fundamentales.
El demandante no pensó en esta forma de casación. Ni en el escrito por medio del cual interpuso el recurso, ni en la demanda que confeccionó, se ocupó de ella. Y del cuerpo del libelo tampoco se infiere que se orientara hacia los presupuestos de esta clase de casación. Y como la Corte no puede suponerlos –su expresa manifestación es tarea del casacionista-, le es imposible admitir la demanda. Por esta potísima razón, a la Sala le corresponde inhibirse, dado el principio de limitación esencial, de ocuparse de los cargos hechos, entre otras cosas igualmente carentes de los requisitos legales mínimos.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria