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Proceso No 018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 084
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004)
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ para conocer del proceso disciplinario adelantado contra GLORIA INÉS BOHÓQUEZ TORRES Y JOSELYN SÁNCHEZ ALVARADO.
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito dirigido al señor Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de mayo de 2000, la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria de la Sala, informó que el abogado CÉSAR ANTONIO DÍAZ JIMÉNEZ presentó demanda de revisión a nombre de REINALDO ARÉVALO ARÉVALO la cual se extravió; empero, que “en las copias suministradas por el citado profesional del derecho se observa el sello de recibido de la Secretaria de fecha 17 de febrero de 2000 y la firma de Joselin. Revisado el libro de reparto (f. 215) también aparece la anotación correspondiente verificada por la señora Gloria Bohorquez”.
El anterior informe sirvió de base para que se ordenara la investigación preliminar, dado que los hechos remitían a la ocurrencia eventual de una infracción disciplinaria, practicándose las siguientes diligencias:
El abogado CÉSAR ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, en declaración rendida ante esta Corporación, informa que la demanda de revisión que presentó a nombre de REINALDO ARÉVALO ARÉVALO, fue recibida por el señor Joselyn, según lo ha escuchado, quien procedió a sellar la copia con la que se quedó, advirtiéndole que regresara para informarse del número de radicación y del nombre del Magistrado a quien le había correspondido la demanda., pero que al revisar los libros no encontró anotación alguna, hasta cuando fue llamado a su oficina para que se acercara a la Corte con la copia de la demanda y una vez aportada se inició el trámite correspondiente.
La Doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ en la declaración rendida informa que la referida demanda fue recibida por el señor JOSELYN y se radicó en un libro destinado a anotar los procesos que se encuentran pendientes para reparto. Precisa que la demanda fue recibida por GLORIA BOHÓQUEZ quien para esa fecha se encontraba encargada del reparto, en síntesis, que los que tuvieron contacto con la demanda fueron JOSELYN y GLORIA.
Sostiene que el 18 de mayo siguiente el cuaderno extraviado fue adjuntado al proceso de única instancia 16976 a cargo del magistrado Doctor ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, explica que esta afirmación la hace porque la señora MARTHA MOYANO informó que ese proceso había subido y que constaba de 3 cuadernos y 2 cassettes y que cuando fue a revisar halló dos cuadernos adicionales. Insiste que las dos personas que tuvieron contacto fueron JOSELYN y GLORIA, lo cual es posible corroborarlo con el sello que aparece en las diligencias cuya firma es la de JOSELYN.
Ilustra sobre el trámite que se realiza para los asuntos que llegan por ventanilla, los cuales se reparten los días miércoles de cada semana. Así mismo, aclara que la acción de revisión no fue repartida oportunamente no obstante que para esa semana se hizo el reparto el día viernes.
Considera como motivos determinantes para el extravío de la demanda el descuido, porque no observó que alguna persona tuviera interés en particular que se desapareciera el proceso (f. 25)
2.- Atendiendo la preceptiva del parágrafo 2° del artículo 16 del Acuerdo 006 de 2002, la actuación se remitió, por competencia, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3.- La titular de la Secretaría de la Sala de Casación, mediante escrito del pasado 22 de septiembre, expresó su impedimento para conocer del proceso disciplinario con fundamento en el numeral 4° de la Ley 734 de 2004.
Refiere que la actuación disciplinaria se inició con base en su informe rendido ante el Presidente de la Sala de Casación Penal, en el cual lo enteró de la irregularidad presentada en el trámite de una demanda de revisión que “inexplicablemente quedó por fuera del reparto realizado el 6 de abril de 2000”, hechos sobre los cuales rindió declaración en este proceso.
En tales circunstancias, considera que persiste un conflicto insalvable ya que quien es la funcionaria investigadora había intervenido y opinado dentro del trámite disciplinario en calidad de testigo, surgiendo de esta manera la causal que le impide continuar con el trámite del asunto, pues a su juicio, terminaría valorando sus propias manifestaciones para motivar la responsabilidad de los disciplinados, situación contraria a la sana lógica y a criterios de imparcialidad o justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- De conformidad con el artículo 87 del Código Disciplinario Único, corresponde a la Sala, como superior, decidir el impedimento presentado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal para conocer del presente proceso disciplinario.
2.- La causal de impedimento invocada para el presente caso, es la consagrada en el artículo 84 numeral 4° del Código Disciplinario Único, del siguiente tenor:
“Art. 84.- Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
“(…) 4.- Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación (…)”
Para que la manifestación de impedimento por parte del funcionario, alcance su cometido – la separación del conocimiento de un determinado asunto – es imprescindible que las causales que la fundamentan se afiancen en aspectos que demuestren un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamente, pueda tener la capacidad objetiva de perturbar la ponderación y la ecuanimidad en el juicio del funcionario judicial. Así, en particular lo ha señalado la Sala, al decir que no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión. No es aquella opinión expresada por el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de “haber dictado la providencia cuya revisión trata”, porque ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica.1
Es evidente, como así lo admite, que la doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ al comunicar al Presidente de la Sala de Casación Penal lo ocurrido con la demanda de revisión presentada en la dependencia de la que es titular y, posteriormente, al declarar en estas diligencias sentó posición y afirmó que esos hechos constituían una conducta disciplinable, en consecuencia, ahora, cuando debe pronunciarse en primera instancia sobre la misma situación específica, su criterio carece de la desprevención necesaria de una decisión imparcial.
En consecuencia, esa circunstancia constituye presupuesto necesario para que se configure la causal de impedimento descrita en el numeral 4° del artículo 84 del Código Disciplinario Único, tal como lo declarará la Sala, pues de todas formas el juicio de valor emitido compromete su ponderado criterio para apreciar como juez disciplinario la situación fáctica por ella noticiada y sobre las cuales declaró posteriormente en esta actuación.
Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ para continuar con el conocimiento del proceso disciplinario adelantado contra GLORIA INÉS BOHÓQUEZ TORRES y JOSELYN SÁNCHEZ ALVARADO; en consecuencia, se dispone someter a reparto entre los Oficiales Mayores de la Secretaría el conocimiento de esta actuación.
Envíese la actuación al citado funcionario.
Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. ARBOLEDA RIPOLL, Fernando. Auto, 19.756, septiembre 3 de 2002.