22142(28-04-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22142  

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado    Ponente:    HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado Acta No. 035  

Bogotá,  D.C.,  veintiocho (28) de abril de  dos mil cuatro (2004)   

Decide  la  Sala  el  recurso  de apelación  formulado  por  el  Defensor  del  procesado Luis Eduardo Cuello Rojas contra la  providencia  del  pasado 17 de febrero, proferida por la Sala Penal del Tribunal  Superior  de  Barranquilla,  que   negó algunas de las pruebas solicitadas  por la defensa.   

ANTECEDENTES   FÁCTICO PROCESALES   

    

1. Los hechos objeto de juzgamiento en  la  presente  actuación,  de  acuerdo  con  lo  señalado  por  la Fiscalía 17  Delegada  ante  el Tribunal Superior de Bogotá, en la resolución de acusación  proferida  en  contra del ex Juez 8º Laboral del Circuito de Barranquilla hacen  referencia  a  las  graves  anomalías  que  se  presentaron  en  el  proceso de  liquidación   de  la Empresa Estatal de Puertos de Colombia – FONCOLPUERTOS,  situación  en  la  que  participaron,  además de sus directivos, trabajadores, jueces y abogados, que a  través  de  diferentes  acciones judiciales cobraron y reconocieron millonarias  cesantías y pensiones, en detrimento del erario.     

2.  En este caso, se atribuye a Luis Eduardo  Cuello  Rojas,  entonces,  Juez  8º Laboral del Circuito de Barranquilla, haber  librado  mandamiento de pago a favor del ex trabajador  Nelson David Castro  Castillo,  Presidente  del  Sindicato,  con  fundamento  en  un titulo ejecutivo  complejo   que   carecía   de   mérito  probatorio,  reconociéndole  pensión  convencional  de  invalidez   de  carácter vitalicio desde el 1º  de  enero  de 1994 por la suma de $6.088.747.57 y mesadas atrasadas por una suma que  ascendió en la sentencia a $51.374.791.   

3.  Respecto  a  la  participación en estos  hechos   del   ex   trabajador   Nelson   David  Castro  Rojas,  su  juzgamiento  correspondió  al  Juzgado  Primero  Penal del Circuito de Barranquilla, el cual  profirió  sentencia  condenatoria  en su contra por los delitos de peculado por  apropiación, fraude procesal y estafa.   

4. La Fiscalía 17 Delegada ante el Tribunal  Superior  de  Bogotá  profirió el 4 de septiembre de  2003 resolución de  acusación  en contra de Luis Eduardo Cuello Rojas por el delito de peculado por  apropiación,  bajo las circunstancias de agravación de los numerales 1º, 3º,  4º,  7º,  9º,  10º , 11º  y 12º del artículo 66 del Código Penal de  1980,   la   que   cobró   ejecutoria   el  27  de  octubre  de  2003  (fl.  38  c.o.2).   

5.  El  juzgamiento  correspondió a la Sala  Penal        del        Tribunal       Superior        de     Barranquilla,     que    dispuso    el    traslado  del  artículo  400  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  en  cuyo  desarrollo el  defensor  del  procesado  formuló  una  extensa solicitud de pruebas, que   fueron  examinadas  por  el  juez  de  instancia  en  la  audiencia preparatoria  celebrada el 17 de febrero, autorizando sólo algunas de ellas.   

II CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  es  competente para desatar la  alzada  de  conformidad  con  lo  previsto  por el artículo 75-3 del Código de  Procedimiento  Penal,  como  quiera  que la decisión recurrida fue proferida en  primera  instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla, la que se ejercerá  dentro de los límites establecidos por el artículo 204 ibídem.   

Teniendo  en  cuenta que la decisión objeto  del  recurso  se  circunscribe a la negativa del Tribunal de decretar algunas de  las  pruebas  solicitadas por el defensor del procesado en el traslado dispuesto  en  la  etapa  del  juicio,  la Sala limitará su examen a aquellos aspectos que  expresamente  el  apelante  recurre, precisando desde ya, que a diferencia de la  etapa  investigativa  en  la  que existe amplitud probatoria en virtud de que su  objeto  es  corroborar distintas hipótesis, tales como, verificar la ocurrencia  del  ilícito  y  sus partícipes, en el juicio, en cambio, el debate probatorio  se  encuentra circunscrito por el pliego de cargos, aspecto éste  que debe  ser  considerado  para  definir  la  pertinencia  y  conducencia  de las pruebas  pedidas por los sujetos procesales.   

2.  Desde  esta  perspectiva se procederá a  analizar  puntualmente  cada  una  de  las pruebas negadas por el Tribunal en el  desarrollo  de  la  audiencia  preparatoria  y  que  fueron objeto de recurso de  apelación por el defensor del procesado.   

En  el  curso  del  traslado  el  defensor  solicitó como pruebas:   

1.1. Declaración de Fernando Vélez García,  “quien  deberá  deponer   en relación con su  designación  como  único  médico  laboral  de la Empresa Puertos de Colombia,  para  las  ciudades  de  Cartagena,  Barranquilla  y Santa Marta, su comisión y  autorización  para  evaluar al ex trabajador NELSON CASTRO CASTILLO, determinar  el  sentido  y  alcance  del  dictamen”  que  sirvió  de  soporte  en  la  demanda  ejecutiva  en  que se  reconoció  la  pensión  de invalidez, para que reconozca la firma y señale la  fecha de su realización.   

El  Tribunal  la  denegó por obrar ya en el  proceso,  incluido  el  reconocimiento  de  su  firma,  contando la defensa  técnica   con   la   oportunidad  de  controvertir  la  prueba,  además,   consideró  que   no es el medio para determinar el sentido y alcance de la  certificación   médica,   por   lo  cual   la  consideró  innecesaria  y  superflua.   

El  apelante  sostiene  que  la  prueba  es  necesaria  porque  guarda  relación  con  los  hechos,  ya  que la Fiscalía ha  afirmado  que  el  médico  Vélez  García  no  era competente   para  evaluar  clínicamente  a  Nelson Castro, situación de la que deduce un indicio  en contra del procesado.   

Revisado  el  proceso,  se  observa  que  la  declaración  fue   efectivamente  ordenada   de  oficio  y practicada  mediante   comisión  dispuesta  por el Fiscal 17 Delegado ante el Tribunal  Superior  de  Bogotá en resolución del 4 de junio de 2002,  el día   siguiente  (5)  la  defensa  solicitó  la  prueba,  sin que en los insertos del  Despacho   Comisorio   se  mencionara  al  defensor   del   procesado.  La   declaración   

fue  recepcionada  por la Fiscalía 5ª  Delegada  ante  el Tribunal Superior de Barranquilla, sin  la intervención  del    defensor    del   procesado,   inclusive   de  manera  irregular    se   encabezó   como   “DECLARACIÓN  JURADA  QUE  SUSCRIBE  EL  SEÑOR LUIS EDUARDO CUELLO  ROJAS“  (el  procesado)  (fl.  250  c.o.1).  No  es  cierto,  entonces, como lo argumenta el a quo que se haya practicado a petición  del  defensor ni que a la defensa  se le hubiera garantizado la oportunidad  de controvertir la prueba.   

Esta  prueba es pertinente por ser necesaria  para  dilucidar  aspectos  de los hechos que se investigan y  sobre los que  se  soporta la acusación,  ya que en criterio del ente acusador constituye  uno  de  sus  fundamentos, situación de la que se deriva su procedencia, por lo  que se accederá a esta petición.   

1.2. Declaración de Eparmínedes de la Hoz,  Alfredo  Pérez  Miranda  y  César  Julio  Ortiz,   para  que  depongan en  relación  con  los  hechos  en los cuales Nelson Castro sufrió un accidente de  trabajo,   lugar,   fecha  y   hora  de  su  ocurrencia,  ordenadas  en  la  investigación  y  no  practicadas  las  dos  últimas. La defensa insiste en la  primera,   porque  la acusación la critica por estar en contradicción con  el   dictamen  médico  que  sirvió  de  base  para  el  reconocimiento  de  la  pensión  de invalidez.   

El Tribunal accedió a que se practicaran las  dos  últimas   y  negó  el  testimonio  de  Eparménides   de la Hoz  porque,   si  fue  ya  desestimado  por  la  Fiscalía  no  se justifica su  repetición  y  si  se  trata  de  un problema de valoración probatoria en otro  momento procesal podrá ser examinada.   

El  apelante  indica  que  no se trata de un  problema  de valoración probatoria sino del contenido mismo del testimonio, del  cual  la  Fiscalía deduce que el accidente de trabajo de  Nelson Castro no  habría  ocurrido  en  el  tiempo y lugar referidos por el certificado médico y  que   puede   ser   reiterado   en   el   juicio   porque   su   fundamento   es  distinto.   

La  Sala  advierte  que  la  declaración de  Eparmínedes  de la Hoz fue solicitada el 5 de junio de 2002 por el defensor del  procesado  (fl.  237  c.o.1), decretada el 13 de marzo de 2003, y su practica se  procuró  mediante  despacho  comisorio  que  cumplió la Fiscalía 3ª Delegada  ante  el Tribunal Superior de Barranquilla (fl. 11 c.o.2) cuyo interrogatorio se  limitó  a  preguntarle  qué  sabía del accidente en el  que murió (sic)  Nelson  Castro  Castillo  y  que  dio lugar a que su abogado iniciara un proceso  ejecutivo  laboral,  razonamiento  que  es  contradictorio ya que  parte de  supuestos  fácticos  equivocados,   pues, de haber muerto,  el señor  Castro  Castillo,  no  podría  haber  otorgado  poder  para reclamar el pago de  pensión por invalidez.   

Razón le asiste a la defensa cuando pretende  que  se  amplíe el testimonio del declarante, pues, el interrogatorio  fue  limitado  y  equívoco.  La  pretensión  de  la  defensa   consistente  en  despejar  los  interrogantes  señalados  en  el  pliego  de cargos  que se  derivan  de  la  respuesta  única  que  diera  el testigo, y estar su contenido  directamente  relacionado  con  inexistencia  del accidente de trabajo que diera  origen  a  la  incapacidad  laboral,  resulta  pertinente  y  conducente para la  controversia probatoria que se deriva del objeto de la acusación.   

1.4.  El  defensor solicitó la declaración  del  abogado  de  la  Empresa  Puertos  de  Colombia en el proceso en el cual se  reconoció  la pensión de invalidez a Castro Castillo, para que declarara sobre  las  razones  que  lo  llevaron a desistir del recurso de apelación,  y el  motivo  por  el  cual  no impugnó el monto de la pensión, así como  para  acreditar la legalidad de la decisión.   

El Tribunal negó la prueba  señalando  que  la  legalidad  de  la  decisión  no  depende  de  la interposición de los  recursos, por lo que la prueba resultaba impertinente.   

La  defensa  sustenta  la procedencia de la  prueba  en lo atinente  al recurso, aduciendo que el abogado era uno de los  sujetos  procesales  por lo que no es ajeno al debate  y su declaración es  trascendente.   

Sobre el particular, la Sala debe recabar en  la  apreciación  consignada  previamente  respecto  de  la clase de pruebas que  pueden   ser   evacuadas   en   la  etapa  de  juicio,  cuando  se  indicó  que  necesariamente  deben  estar  referidas  al  tema objeto de la acusación lo que  determina  su  pertinencia;     en  este caso, la declaración de  uno  de  los  sujetos procesales para dilucidar cual fue su estrategia procesal,  en  nada contribuye a dilucidar si el procesado incurrió en el delito que se le  atribuye,  pues su conducta no puede ser juzgada a través de la apreciación de  una  de  las  partes,   la  valoración  de  tal  proceder no corresponde a  quienes  intervienen  como partes en el proceso sino a los jueces de la causa en  respuesta  a  la  acusación  que  se  formula,  por lo tanto, se confirmará la  decisión del Tribunal.   

1.5.  En  el  numeral  3.1.  solicita copia  autenticada  del  proceso  penal  que se adelanta contra Nelson Castro Castillo,  especialmente  la diligencia de audiencia pública y las sentencias de primera y  segunda  instancia,  así  como  la  declaración  que  rindiera Fernando Vélez  García,  ya  que por tratarse de los mismos hechos por los cuales es juzgado el  procesado,    se  podría  establecer  la  vinculación  de  Nelson  Castro  Castillo  con  la  entidad,  la  época  y  naturaleza  del accidente y  la  legalidad   de   la   valoración  médica  efectuada  por  el  doctor  Fernando  Vélez  García.   

El Tribunal accedió a que se allegaran las  sentencias  de  primera y segunda instancia, pero no así las demás diligencias  por   no   parecer   necesario   su   aporte,   a  no  ser  que  “circunstancias         sobrevinientes        establezcan        lo  contrario”.   

En criterio de la defensa, esta decisión es  parcializada,  ya  que  autoriza  allegar  pruebas  en contra del procesado, las  sentencias,  mas  no  así aquellas que podrían favorecerle, como la diligencia  de  audiencia  pública en la que obran pruebas indisolublemente unidas con esta  actuación,  por  tratarse de los mismos hechos. Aspecto en el que es apoyada la  petición por el Representante del Ministerio Público.   

La  Corte  observa  que  ningún  argumento  razonado  ofrece  el Tribunal para negar el aporte de la diligencia de audiencia  pública  cumplida  en  el proceso que por los mismos hechos se adelantó contra  el   ex   trabajador   Nelson   Castro   Castillo,  mientras  que  por   el  contrario,   deja   

abierta  la  posibilidad  de  trasladar  la  diligencia,   sin  que  exprese  concretamente  las condiciones en que  sería   admisible   dicha   prueba,   por   lo   que   la   decisión   resulta  incierta.   

En tanto, la petición del defensor resulta  adecuada  con  la  pretensión  de  demeritar  el  objeto de la acusación, pues  considera  que  en  desarrollo  de  la audiencia pública referida se recibieron  pruebas  que  corroboran  su  hipótesis defensiva y que benefician al procesado  respecto  de  la  acusación  que  se  formuló  en su contra, por consiguiente,  apreciándose  como  viable  el  planteamiento  esgrimido,  se accederá a dicha  solicitud.   

1.6.  Respecto al numeral 4.3. en el que se  piden  las  declaraciones de los miembros de la Junta Directiva de Foncolpuertos  y  del  Contralor  General  de  la  Nación  para que expliquen la conducta  asumida  frente al trámite del proceso ejecutivo laboral que fue adelantado por  Nelson   Castro  Castillo,  fueron  negadas  por  el  Tribunal,  por  cuanto  el  interrogatorio hace referencia a un tema ajeno al proceso.   

El  procesado  argumenta que dichas pruebas  son  necesarias, por cuanto dichos funcionarios intervinieron de conformidad con  la  ley en la  ordenación del gasto y son finalmente quienes decidieron el  pago de las acreencias laborales.   

Tal  como lo señaló la primera instancia,  la  prueba  testimonial  solicitada  en este acápite no guarda relación con la  acusación  que  se  formula en contra del procesado, pues la decisión judicial  de conceder   

la  pensión  de invalidez fue previa a los  actos  administrativos  emitidos  para  cumplir la sentencia. De otra parte, las  facultades  que  la  ley  le  asigna  a los declarantes no se prueba mediante su  testimonio  sino  que  emana  del  contenido  mismo de las normas, por lo que su  inconducencia es manifiesta.   

III DECISIÓN  

Estos  razonamientos  permiten  a  la Corte  señalar  que  se revocará la decisión apelada en lo atinente a acceder a  que  se  recepcionen  las declaraciones de Fernando Vélez García, Eparménides  de  la  Hoz,  y  se  allegue  copia de la diligencia de audiencia pública en el  proceso  que  se  adelantó  contra  Nelson  Castro  Castillo,  en  lo demás se  confirmará lo dispuesto por el Tribunal.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

PRIMERO. Revocar  parcialmente  la  providencia  del  pasado  17  de febrero, emanada del Tribunal  Superior  de  Barranquilla,  para en su lugar  ordenar las pruebas a que se  refieren los numerales: 1.1.,  1.2. y 3.1.   

SEGUNDO.         Confirmar la providencia apelada en lo demás.   

Comuníquese, cúmplase  y devuélvase  al Tribunal de origen.   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO            ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                       JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                             MAURO SOLARTE PORTILLA   

        Aclaración de voto   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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