Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 21929
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado: Acta No. 10
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la solicitud que, de cambio de radicación, formula el Juez Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca), en relación con el proceso que en ese despacho se prosigue contra Juan José Olaya Angulo por el delito de rebelión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Adelantándose el juicio referido en el despacho en mención, el titular de éste, ante el hecho notorio de que en ese circuito hacen presencia permanente grupos armados al margen de la ley que mantienen constante confrontación bélica, impidiendo la existencia de condiciones que garanticen la seguridad para el procesado y la defensa, al punto de que a pesar de la disponibilidad del INPEC para que el procesado fuera trasladado desde el establecimiento carcelario de Cómbita (Boyacá) a fin de celebrar la correspondiente audiencia preparatoria, tal acción se reversó ante información confidencial de que se fraguaba un plan para rescatarlo, solicitó al Tribunal Superior de Cundinamarca se cambiare la radicación del asunto.
2. Arribada dicha petición al Tribunal, éste sin análisis alguno acerca de la posibilidad de conjurar –dentro de su propio territorio- la situación planteada por el funcionario que hace la solicitud, habida consideración que las circunstancias esbozadas se limitan al circuito en que el Juzgado Promiscuo tiene su jurisdicción, dedujo, sin más, que surgía “evidente la necesidad de cambiar la radicación del proceso al Distrito Judicial de Boyacá” por cuanto el procesado se halla recluido en Cómbita y por ello se abstuvo de pronunciarse sobre la demanda del juez y en su lugar dispuso remitirla a la Corte por entender que así se trataba de un cambio de un distrito a otro.
3. Si bien concierne -en términos generales- a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo y teniendo precisado la Sala que “si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva”, (auto de mayo 4 de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía), es claro que atañe, si las circunstancias informadas se relacionan con el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y, en caso contrario, de que ellas no lo sean en dicho territorio, entonces el examen sí corresponderá a la Corte.
4. Con base en una tal premisa y dado que el sustento de la solicitud formulada por el funcionario judicial hace referencia -en principio -a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal de Cundinamarca, sin que le sea dado abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la referida petición con fundamento en un juicio apresurado que desecha cualquier valoración de la situación dentro del ámbito de su jurisdicción, pues en manera alguna se analizó si era o no posible salvar los obstáculos planteados en otro circuito de su comprensión territorial.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su devolución a la Corporación antes citada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el Juez Promiscuo del Circuito de La Palma.
2. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Cundinamarca.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria