21803(15-04-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 21803  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobada Acta N° 33  

Bogotá, D. C., abril quince (15) de dos mil  cuatro (2004).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto   por   el  Procurador  Tercero  Delegado  en  lo  Penal,  contra  el  auto de fecha 25 de febrero  del  año  en  curso, por cuyo medio se decidió sobre la solicitud de práctica  de  pruebas  elevada  durante  el  trámite  de  la  extradición  del ciudadano  LUIS    FELIPE    VALDÉS    LEÓN,    requerido  por  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de América, a  través de su Embajada en Colombia.   

ANTECEDENTES   

Al  impugnar  el auto que negó la práctica  del   acopio   probatorio  pedido  por  el  defensor  del  ciudadano  colombiano  LUIS FELIPE VALDÉS LEÓN, el  procurador  Judicial  manifiesta  que  no  hubo  pronunciamiento “respecto  de  la  petición de este Delegado, de fecha 13 de febrero  de 2004”.   

Por  lo  anterior,  solicita  se  reponga la  providencia  impugnada,  ordenando “al funcionario de  la  Embajada  de  Estados  Unidos de América que corresponda, la expedición de  las  normas  del Código de los Estados Unidos, debidamente traducidas al idioma  español,  señaladas  bajo el Título 21 Sección 843 (b) y Título 18 Sección  2…”   

PARA RESOLVER SE CONSIDERA   

La  legislación procesal nacional establece  el  recurso  de  reposición  y  señala  al  mismo  funcionario  que  dictó la  providencia  cuestionada, como el competente para que vuelva sobre ella y, si es  el  caso,  la  revoque,  reforme,  aclare  o adicione. Son requisitos en orden a  estudiar  la  viabilidad,  a más de la oportunidad, que se motive, es decir que  el  recurrente  exponga  las razones de hecho y de derecho por las cuales estima  que la decisión ofrece error que deba ser enmendado.   

De esta manera, encuentra la Sala que resulta  pertinente  adicionar el auto de fecha 25 de febrero del presente año que negó  la  práctica  de  las  pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano  LUIS    FELIPE    VALDÉS    LEÓN,    por lo siguiente:   

1.- Según la Nota Verbal número 2124 del 28  de  noviembre  del  2003, la acusación formulada en contra del antes mencionado  comprende los siguientes cargos:   

“Cargo  Uno.  Participación  en  empresa  criminal  continuada,  en  violación  del  Título  21, secciones 848 (a) y 848  (c)del  Código  de  los  Estados  Unidos,  y  del Título 18, sección 3551 del  Código de los Estados Unidos”.   

Dicha empresa criminal continuada, comprende  en  la acusación infracciones a las secciones 843 (b) y 952 (a) del Título 21,  en  concordancia  con  la  Sección  2 del Título 18 del Código de los Estados  Unidos.   

“Cargo  Dos.  Concierto  para  importar un  kilogramo  o  más de heroína, en violación del Título 21, secciones 963, 952  (a),  960  (a)  (1),  y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del  Título   18,   Sección   3551  del  Código  de  los  estados  Unidos,  y   

“Cargos Tres y Cuatro. Importación de 100  gramos  o  más  de  heroína  y  ayuda  y  encubrimiento  de  dicho  delito, en  violación  del  título  21,  Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (2) (A)  del  código  de  los  Estados  Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3551 del  Código de los Estados Unidos”.    

2.-  La Sala advierte que, en efecto, aunque  con  los  anexos  se  incluyó  la  traducción de la mayoría de las normas que  regulan  la acusación emitida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los  Estados   Unidos   para   el   Distrito   Oriental   de  Nueva  York,  no  se acompañó la traducción de las  secciones  2  (Infracciones  2 y 4 del Cargo Uno y Cargos Tres y Cuatro), y 3551  del  Título  18   del  Código  de los Estados Unidos, como tampoco la que  corresponde   a   sección  843  (b)  –infracciones  1  y  3  del  Cargo Uno-.  Por tal motivo, si tal  normatividad  del  Código  de  los Estados Unidos es el marco de referencia que  regula  la  acusación  proferida por el Gran Jurado ante la Corte precitada, en  verdad  resulta  procedente el acopio probatorio y, como consecuencia, a ello se  procederá en la parte resolutiva de esta decisión.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

ADICIONAR el auto de  fecha  febrero  25 del año en curso, en el sentido de requerir a la Embajada de  los  Estados  Unidos de América para que disponga la incorporación al presente  trámite  del  texto  de  las  normas  que  comprenden las Secciones 843 (b) del  título  21  y  2  y  3551  del  Título 18 y su correspondiente traducción, de  conformidad con lo expuesto en la anterior motivación.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Cópiese y cúmplase.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                                                ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO      

ÉDGAR  LOMBANA  TRUJILLO                     ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ  PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANES   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                 MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

Permiso  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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