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Proceso No 21803
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta N° 33
Bogotá, D. C., abril quince (15) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, contra el auto de fecha 25 de febrero del año en curso, por cuyo medio se decidió sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada durante el trámite de la extradición del ciudadano LUIS FELIPE VALDÉS LEÓN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
Al impugnar el auto que negó la práctica del acopio probatorio pedido por el defensor del ciudadano colombiano LUIS FELIPE VALDÉS LEÓN, el procurador Judicial manifiesta que no hubo pronunciamiento “respecto de la petición de este Delegado, de fecha 13 de febrero de 2004”.
Por lo anterior, solicita se reponga la providencia impugnada, ordenando “al funcionario de la Embajada de Estados Unidos de América que corresponda, la expedición de las normas del Código de los Estados Unidos, debidamente traducidas al idioma español, señaladas bajo el Título 21 Sección 843 (b) y Título 18 Sección 2…”
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
La legislación procesal nacional establece el recurso de reposición y señala al mismo funcionario que dictó la providencia cuestionada, como el competente para que vuelva sobre ella y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Son requisitos en orden a estudiar la viabilidad, a más de la oportunidad, que se motive, es decir que el recurrente exponga las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que la decisión ofrece error que deba ser enmendado.
De esta manera, encuentra la Sala que resulta pertinente adicionar el auto de fecha 25 de febrero del presente año que negó la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano LUIS FELIPE VALDÉS LEÓN, por lo siguiente:
1.- Según la Nota Verbal número 2124 del 28 de noviembre del 2003, la acusación formulada en contra del antes mencionado comprende los siguientes cargos:
“Cargo Uno. Participación en empresa criminal continuada, en violación del Título 21, secciones 848 (a) y 848 (c)del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, sección 3551 del Código de los Estados Unidos”.
Dicha empresa criminal continuada, comprende en la acusación infracciones a las secciones 843 (b) y 952 (a) del Título 21, en concordancia con la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“Cargo Dos. Concierto para importar un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, secciones 963, 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 del Código de los estados Unidos, y
“Cargos Tres y Cuatro. Importación de 100 gramos o más de heroína y ayuda y encubrimiento de dicho delito, en violación del título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (2) (A) del código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3551 del Código de los Estados Unidos”.
2.- La Sala advierte que, en efecto, aunque con los anexos se incluyó la traducción de la mayoría de las normas que regulan la acusación emitida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, no se acompañó la traducción de las secciones 2 (Infracciones 2 y 4 del Cargo Uno y Cargos Tres y Cuatro), y 3551 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, como tampoco la que corresponde a sección 843 (b) –infracciones 1 y 3 del Cargo Uno-. Por tal motivo, si tal normatividad del Código de los Estados Unidos es el marco de referencia que regula la acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte precitada, en verdad resulta procedente el acopio probatorio y, como consecuencia, a ello se procederá en la parte resolutiva de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ADICIONAR el auto de fecha febrero 25 del año en curso, en el sentido de requerir a la Embajada de los Estados Unidos de América para que disponga la incorporación al presente trámite del texto de las normas que comprenden las Secciones 843 (b) del título 21 y 2 y 3551 del Título 18 y su correspondiente traducción, de conformidad con lo expuesto en la anterior motivación.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria