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Proceso No 21820
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 02
Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004)
Dirime la Sala el conflicto de competencia, suscitado entre el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún.
I ANTECEDENTES
1. SITUACIÓN PROCESAL
1. Según informe presentado el 30 de mayo de 1995 por la Sección de Policía Judicial e Investigaciones del Departamento de Policía de Córdoba, en la Secretaría de Tránsito Municipal de Sahagún, al revisar los expedientes de los vehículos matriculados desde la placa LOL 201 hasta la LOL 372, se determinó que 46 vehículos de servicio particular, entre ellos, la camioneta Toyota de placa LOL 304, fueron matriculados con documentación falsa, situación que fue puesta en conocimiento de la Fiscalía Seccional.
1.2. Verificada la documentación que sirvió para matricular el vehículo de placa LOL 304 se estableció que el acta de remate No. 480-94-001 del 25 de marzo de 1994 del Fondo Rotatorio de Aduanas de Bucaramanga era falsa, ya que esta actividad del Banco Popular había sido suspendida desde marzo de 1992, y con dicha acta se expidió el 28 de julio de ese año la licencia de tránsito No. 94-102816 a nombre de Juan de Dios Beltrán Rodríguez.
1.3. La investigación fue adelantada por la Fiscalía 27 Seccional de Sahagún y posteriormente por la Fiscalía 6ª de la Unidad Especializada de Automotores de Montería, Despacho que vinculó mediante declaratoria de persona ausente a Juan de Dios Beltrán Rodríguez y el 17 de enero de 2000 profirió en su contra resolución de acusación por el delito de uso de documento público falso, ordenando el envío de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún.
1.4. El Juzgado Penal del Circuito de Sahagún avocó el conocimiento de la etapa del juicio el 4 de abril de 2000. Sin embargo, mediante providencia del 11 siguiente, anuló este trámite aduciendo que la falsificación de los documentos debió producirse en Bucaramanga razón por la cual carecía de competencia para conocer del asunto.
1.5. El 7 de junio de 2000, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga avocó el conocimiento del proceso, dispuso el traslado del artículo 446 del anterior Código de Procedimiento Penal, realizó la audiencia preparatoria el 19 de junio de 2003, y dio inicio a la audiencia pública.
1. DEL CONFLICTO
2.1. El Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga el 21 de noviembre de 2003 atendiendo petición de la Fiscalía se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso, al advertir que el procesado sólo había sido acusado por el delito de uso de documento falso, comportamiento que había tenido lugar Sahagún, por lo que dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, proponiendo colisión negativa de competencia de no compartirse su criterio.
2.2. El Juzgado Penal del Circuito de Sahagún en auto del 3 de diciembre anterior remitió el proceso a la Corte para que defina el conflicto que entiende se ha suscitado, por cuanto con anterioridad había consignado tal posibilidad al remitir el proceso a Bucaramanga, indica, además, que ni siquiera a prevención es competente por radicar la competencia territorial en otro Despacho.
II CONSIDERACIONES DE LA CORTE
No obstante, que en estricto sentido la situación planteada no configura un conflicto de competencia, según el artículo 97 del C. de P.P., por cuanto al haber asumido el conocimiento del proceso el Juzgado colisionado, 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, desapareció el inicial conflicto planteado por el Juzgado Penal del
Circuito de Sahagún, tratándose ahora de una nueva situación planteada por el Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga que no fue discernida por el Despacho que envía la actuación, jurisprudencialmente la Sala ha admitido tratar la situación como un verdadero conflicto de competencias y ha asumido su definición1, por economía procesal, para no dilatar la solución que deba dársele, asunto para el que la Sala tiene competencia de conformidad con lo señalado por el numeral 4° del artículo 75 del C. de P.P., por tratarse de dos juzgados de diferente distrito judicial, en este caso, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún del Distrito Judicial de Montería.
1. MARCO NORMATIVO DEL CONFLICTO
1.1. El conflicto negativo de competencia está previsto en el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Penal al señalar que:
“Hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos.
También procede cuando, tratándose de delitos conexos, se adelanten varias actuaciones procesales de manera simultánea.”
Luego, el conflicto de competencia sólo se presenta cuando dos o mas funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos les corresponde conocer de la actuación o cuando ambos se niegan a conocer de la misma por falta de competencia y finalmente, cuando
se adelanten varias actuaciones por delitos conexos, es decir, que el conflicto de competencia sólo tiene lugar cuando el proceso se encuentra en curso y debe definirse a cual de los funcionarios le corresponde asumir su conocimiento.
1.2. La Sala ha definido que por regla general la competencia para conocer de un asunto específico se fija teniendo en cuenta el factor territorial, es decir, el lugar donde haya tenido ocurrencia el hecho punible. Sin embargo, cuando no se tiene certeza sobre el sitio, o el punible se ha cometido en varios lugares o cuando el hecho se hubiere cometido en el extranjero la competencia se definirá atendiendo los parámetros de la competencia a prevención señalados en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que conocerá del asunto el funcionario judicial competente por su naturaleza, el del territorio en el cual se haya formulado la denuncia o donde primero se haya iniciado la investigación, y en los eventos en que ésta se haya dispuesto simultáneamente en varios sitios será competente el funcionario judicial del lugar en el cual se haya aprehendido el imputado y cuando son varios, el del lugar en que se llevó a cabo la primera captura.
2. CASO CONCRETO
2.1. De acuerdo con la reseña que se hiciera en este evento la conducta que la Fiscalía Seccional le atribuye al procesado, Juan de Dios Beltrán Rodríguez, corresponde al delito de uso de documento público falso, consistente en la utilización del acta de remate expedida
presuntamente por el Martillo del Banco Popular el 7 de abril de 1994 en la ciudad de Bucaramanga, fecha para la cual el Banco ya no cumplía tal función, y que sirvió de fundamento para que la Secretaría de Tránsito de Sahagún expidiera la licencia de tránsito que amparaba el vehículo de placa LOL 304 a favor del procesado.
2.2. Como quiera que la resolución de acusación define el ámbito de competencia que tiene el juez para adelantar el juzgamiento y proferir el fallo respectivo, en consecuencia, no puede el juez de la causa invocar aspectos de la conducta que no fueron objeto de la acusación para modificar la competencia del juicio que se adelanta en este caso contra Juan de Dios Beltrán Rodríguez, a menos que se discutiera la validez de la calificación jurídica de los hechos investigados, circunstancia que no corresponde a la examinada, por lo tanto, el juez no puede provocar el conflicto aduciendo la falta de competencia por hechos que no son objeto de la acusación.
Por consiguiente, al no existir duda alguna en torno al lugar donde se produjo la comisión del ilícito imputado, esto es, el uso del documento público falso, resulta innecesario acudir a los parámetros señalados por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal para definir la competencia para conocer de la etapa de juicio del presente asunto.
III DECISIÓN
En consecuencia, tal como lo expresara el Juez 10º Penal del Circuito de Bucaramanga la competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias le corresponde al Juzgado Penal del Circuito de
Sahagún, ya que en dicha localidad se utilizó el documento reputado como falso, conducta por la cual fue acusado el procesado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E :
PRIMERO. Asignar el conocimiento de este asunto al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Córdoba).
SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la que no proceden recursos, al Juzgado 10 o Penal del Circuito de Bucaramanga.
CÚMPLASE Y REMÍTASE AL COMPETENTE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Colisión 17.367, diciembre 5 del 2000, ponente doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón