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Proceso No 18754
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado acta No. 067
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Se resuelve sobre la extinción de la pena con ocasión de la muerte del condenado FRANCISCO JOSÉ PEÑALOSA CASTRO.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 20 de mayo de 2.003, la Corte condenó al señor Francisco José Peñalosa Castro a la pena principal de 52 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por lapso de 2 años y multa equivalente a 15 salarios mensuales legales vigentes, como autor del concurso de delitos “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”. Además, en el mismo fallo se abstuvo la colegiatura de impartir condena en perjuicios; no suspender la ejecución de la pena impuesta y sustituir por prisión domiciliaria la pena privativa de la libertad impuesta.
Posteriormente, a través de auto del 22 de octubre de 2.003, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 362, la Sala decidió suspender la ejecución de la pena que le fuera impuesta.
2. A través de memorial que antecede, el Dr. Guillermo Triana Serpa allega a la Corte el registro civil de defunción No. 5553167, expedido por la Notaria 32 de Bogotá, en el que se constata el deceso de su prohijado el día 21 de junio del presente año.
3. Establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal como causa que extingue la sanción penal, la muerte del condenado, causal que en el presente evento se encuentra plenamente acreditada con el documento señalado en el numeral anterior, motivo por el cual no queda otra alternativa mas que la de declarar la extinción de la pena.
Se comunicará de esta decisión a las mismas autoridades a las que se les enteró de la sentencia condenatoria.
En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar extinguida la sanción penal por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Comunicar esta decisión a las mimas autoridades a las que se entero de la sentencia condenatoria.
3. En su oportunidad, archivar el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Impedido
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria