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Proceso No 18654
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta n.° 33
Bogotá, D.C., quince de abril de dos mil cuatro
VISTOS
La Corte resuelve la petición formulada por el condenado HUMBERTO TOVAR HERRERA, mediante la cual busca que se le reduzca el valor de la caución impuesta para garantizar las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria, que la misma se deduzca del valor del título de depósito judicial representativo del reintegro relacionado con el delito de peculado por apropiación y para que se le reintegre el remanente.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante sentencia del 25 de marzo del año en curso la Corte condenó a TOVAR HERRERA a las penas principales de 75 meses de prisión, multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años, al encontrarlo autor responsable de los delitos de contrato sin requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.
2. En el mismo fallo, La Corte sustituyó la ejecución intramural de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria, condicionada ésta al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38-3 del Código Penal, en cuya garantía fijó una caución equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales.
3. Durante el desarrollo del juicio, a manera de reintegro y con miras a solicitar libertad provisional, HUMBERTO TOVAR HERRERA aportó un título de depósito judicial por la suma de $8.981.771, representativo del monto que en su momento el Fiscal General de la Nación consideró como el sobre costo detectado en la celebración del contrato que dio lugar al cargo que le hizo por el delito de peculado por apropiación, del cual fue absuelto en la citada sentencia.
4. La solicitud que formula el sentenciado, en el sentido de reducir el valor de la caución exigida como garantía de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prisión domiciliaria, carece de fundamento.
Una tal pretensión tendría visos de prosperidad si llegase a quedar determinado que el obligado a prestar la caución no cuenta con los recursos ni las posibilidades suficientes para cubrirla en su totalidad.
En este evento, es palpable que tal no es la situación de TOVAR HERRERA, pues a despecho de su presunta falta de trabajo, único argumento argüido como apoyo del pedimento, la mera presencia del citado título de depósito judicial enseña que las condiciones para cubrir la garantía son reales e inmediatas, y no dependen de las circunstancias laborales.
De tal manera que es un contrasentido que mientras el condenado aportó un título judicial con la intención de hacer un reintegro de un dinero de cuya apropiación había sido acusado (en cuantía superior a la suma que corresponde a la caución requerida), por tanto sometido al albur de que pasara a manos de su hipotético beneficiario si hubiese llegado a ser condenado por aquella conducta, ahora pretenda que se aminore la cuantía de la caución, en cuya determinación tuvo incidencia esa específica situación económica, pues a ella se aludió de modo expreso al fijarse el valor de la pena de multa.
Así las cosas, no se accederá a rebajar la caución exigida. Por esta razón, del mentado título judicial se tomará el equivalente a los 15 salarios mínimos legales correspondientes a la misma, esto es, $5.370.000.
5. De otra parte, se sabe que TOVAR HERRERA fue condenado a la pena de multa, también por 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, es decir, a $1.784.002,50, la cual se fijó en esa cuantía atendidas las condiciones de aquél, así como la gravedad de las conductas punibles que realizó y la existencia del título judicial de marras.
También sería absurdo que frente a condiciones materiales tan evidentes como las que se señalaron con anterioridad, las cuales enseñan la clara posibilidad para TOVAR HERRERA de pagar la sanción pecuniaria impuesta, se dejara de ejecutarla, sólo porque en su petición no hizo referencia de ninguna índole que dejara entrever cuál su disposición sobre tal tópico.
De esa manera y atendidas esas claras posibilidades de pago de la multa, ésta será satisfecha del citado título judicial, y su importe será puesto a disposición del Consejo Superior de la Judicatura, para los fines indicados en el artículo 42 del Código Penal.
6. De conformidad con lo anterior, en atención a que el valor de la caución asciende a $5.370.000 y el de la multa a $1.784.002,50, para un total de $7.154.002,50, del título de depósito judicial que había allegado TOVAR HERRERA se le reintegrará la suma de $1.827.768,50, que es la cantidad remanente, la cual será entregada a su cónyuge, señora Estefanía Chávez Hernández, como de modo expresó lo solicitó aquél.
7. Para los fines indicados en esta providencia, se oficiará al Banco Agrario de Colombia para que del importe representado en el título de depósito judicial n.° A 1164955 del 7 de julio de 2002, se disgreguen las cantidades mencionadas en el punto anterior y se emitan los respectivos documentos, con destino al Consejo Superior de la Judicatura (multa), a la señora Estefanía Chávez Hernández (saldo) y a esta Corporación (caución).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. No reducir el monto de la caución exigida al condenado HUMBERTO TOVAR HERRERA como garantía del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prisión domiciliaria.
1. Deducir del título de depósito judicial n.° A 1164955 por $8.981.771, aportado por TOVAR HERRERA como se explicó en el cuerpo de esta decisión, la suma de $5.370.000 equivalente a la caución atrás señalada. Una vez allegado del Banco Agrario de Colombia el título que la represente, suscríbase la correspondiente acta de compromiso.
1. Deducir del mismo título de depósito judicial, la suma de $1.784.002,50, para efectos de cubrir la pena de multa impuesta a TOVAR HERRERA en la sentencia proferida el 25 de marzo que pasó, la cual se dejará a disposición del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo expuesto en la motivación de esta providencia.
1. Entregar a la señora Estefanía Chávez Hernández la suma de $1.827.768,50, remanente del citado título, según lo solicitó TOVAR HERRERA.
1. Oficiar al Banco Agrario de Colombia, para que proceda a hacer las reconvenciones correspondientes, de acuerdo con lo especificado en el presente pronunciamiento.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria