18654(15-04-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18654  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                Dr.     JORGE    ANÍBAL    GÓMEZ  GALLEGO   

                            Aprobado Acta n.° 33   

Bogotá,  D.C.,  quince  de abril de dos mil  cuatro   

VISTOS  

La Corte resuelve la petición formulada por  el  condenado  HUMBERTO  TOVAR HERRERA, mediante la cual busca que se le reduzca  el  valor  de la caución impuesta para garantizar las obligaciones inherentes a  la  prisión  domiciliaria,  que  la  misma  se deduzca del valor del título de  depósito  judicial  representativo  del  reintegro relacionado con el delito de  peculado por apropiación y para que se le reintegre el remanente.   

ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES   

1.  Mediante  sentencia  del 25 de marzo del  año  en  curso  la Corte condenó a TOVAR HERRERA a las penas principales de 75  meses  de  prisión,  multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales  vigentes  para  la  fecha  de  los hechos e inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas  por el lapso de 5 años, al encontrarlo autor  responsable  de  los  delitos  de  contrato  sin  requisitos  legales y falsedad  ideológica en documento público.   

2. En el mismo fallo, La Corte sustituyó la  ejecución  intramural  de  la  pena  privativa  de  la libertad por la prisión  domiciliaria,  condicionada ésta al cumplimiento de las obligaciones señaladas  en  el  artículo  38-3  del Código Penal, en cuya garantía fijó una caución  equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales.   

3. Durante el desarrollo del juicio, a manera  de  reintegro  y  con  miras  a  solicitar  libertad provisional, HUMBERTO TOVAR  HERRERA  aportó  un  título  de  depósito judicial por la suma de $8.981.771,  representativo  del  monto  que  en  su  momento el Fiscal General de la Nación  consideró  como  el  sobre  costo detectado en la celebración del contrato que  dio  lugar  al cargo que le hizo por el delito de peculado por apropiación, del  cual fue absuelto en la citada sentencia.   

4.  La solicitud que formula el sentenciado,  en  el  sentido  de  reducir  el  valor de la caución exigida como garantía de  cumplimiento  de  las  obligaciones  relacionadas  con la prisión domiciliaria,  carece de fundamento.   

Una  tal  pretensión  tendría  visos  de  prosperidad  si  llegase  a  quedar  determinado  que  el  obligado a prestar la  caución  no  cuenta  con  los  recursos  ni  las posibilidades suficientes para  cubrirla en su totalidad.   

En este evento, es palpable que tal no es la  situación  de  TOVAR  HERRERA, pues a despecho de su presunta falta de trabajo,  único  argumento  argüido  como  apoyo  del  pedimento,  la mera presencia del  citado  título de depósito judicial enseña que las condiciones para cubrir la  garantía  son  reales  e  inmediatas,  y  no  dependen  de  las  circunstancias  laborales.   

De  tal  manera  que es un contrasentido que  mientras  el condenado aportó un título judicial con la intención de hacer un  reintegro  de  un  dinero  de cuya apropiación había sido acusado (en cuantía  superior  a la suma que corresponde a la caución requerida), por tanto sometido  al  albur  de  que  pasara  a  manos  de  su hipotético beneficiario si hubiese  llegado  a  ser condenado por aquella conducta, ahora pretenda que se aminore la  cuantía  de la caución, en cuya determinación tuvo incidencia esa específica  situación  económica,  pues  a  ella  se aludió de modo expreso al fijarse el  valor de la pena de multa.   

Así las cosas, no se accederá a rebajar la  caución  exigida.  Por  esta razón, del mentado título judicial se tomará el  equivalente  a  los  15  salarios  mínimos legales correspondientes a la misma,  esto es, $5.370.000.   

5.  De otra parte, se sabe que TOVAR HERRERA  fue  condenado  a  la  pena  de multa, también por 15 salarios mínimos legales  mensuales  vigentes  para la época de los hechos, es decir, a $1.784.002,50, la  cual  se fijó en esa cuantía atendidas las condiciones de aquél, así como la  gravedad  de  las  conductas  punibles  que realizó y la existencia del título  judicial de marras.   

También   sería  absurdo  que  frente  a  condiciones   materiales   tan   evidentes   como  las  que  se  señalaron  con  anterioridad,  las  cuales  enseñan  la clara posibilidad para TOVAR HERRERA de  pagar  la sanción pecuniaria impuesta, se dejara de ejecutarla, sólo porque en  su  petición no hizo referencia de ninguna índole que dejara entrever cuál su  disposición sobre tal tópico.   

De  esa  manera  y  atendidas  esas  claras  posibilidades  de  pago  de  la multa, ésta será satisfecha del citado título  judicial,  y  su  importe será puesto a disposición del Consejo Superior de la  Judicatura,   para   los   fines  indicados  en  el  artículo  42  del  Código  Penal.   

6.  De  conformidad  con  lo  anterior,  en  atención  a  que el valor de la caución asciende a $5.370.000 y el de la multa  a  $1.784.002,50,  para  un  total  de  $7.154.002,50,  del título de depósito  judicial  que  había  allegado  TOVAR  HERRERA  se  le  reintegrará la suma de  $1.827.768,50,  que  es  la  cantidad  remanente,  la  cual será entregada a su  cónyuge,  señora  Estefanía  Chávez  Hernández,  como  de  modo expresó lo  solicitó aquél.   

7.   Para  los  fines  indicados  en  esta  providencia,  se  oficiará  al  Banco  Agrario de Colombia para que del importe  representado  en  el título de depósito judicial n.° A 1164955 del 7 de julio  de  2002,  se  disgreguen  las  cantidades mencionadas en el punto anterior y se  emitan  los  respectivos  documentos,  con  destino  al  Consejo  Superior de la  Judicatura  (multa), a la señora Estefanía Chávez Hernández (saldo) y a esta  Corporación (caución).   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

     

1. No  reducir  el  monto  de la caución exigida al condenado HUMBERTO  TOVAR  HERRERA  como garantía del cumplimiento de las obligaciones inherentes a  la prisión domiciliaria.     

     

1. Deducir  del  título  de  depósito  judicial  n.°  A  1164955 por  $8.981.771,  aportado  por  TOVAR  HERRERA como se explicó en el cuerpo de esta  decisión,  la  suma  de  $5.370.000 equivalente a la caución atrás señalada.  Una  vez  allegado  del  Banco Agrario de Colombia el título que la represente,  suscríbase la correspondiente acta de compromiso.     

     

1. Deducir  del  mismo  título  de  depósito  judicial,  la  suma  de  $1.784.002,50,  para efectos de cubrir la pena de multa impuesta a TOVAR HERRERA  en  la  sentencia  proferida  el  25  de  marzo  que pasó, la cual se dejará a  disposición  del  Consejo  Superior de la Judicatura, conforme a lo expuesto en  la motivación de esta providencia.     

     

1. Entregar  a  la  señora  Estefanía  Chávez  Hernández la suma de  $1.827.768,50,   remanente   del  citado  título,  según  lo  solicitó  TOVAR  HERRERA.     

     

1. Oficiar  al  Banco Agrario de Colombia, para que proceda a hacer las  reconvenciones  correspondientes,  de acuerdo con lo especificado en el presente  pronunciamiento.     

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS   

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO         ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                       ÁLVARO      ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                  JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

TERESA    RUÍZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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