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Proceso No 21760
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 46
Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado JOSÉ VICENTE MARÍN ARIAS.
ANTECEDENTES:
1. Mediante providencia del 25 de junio de 2003, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque (Antioquia) condenó al citado a 288 días de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión de la licencia de conducción por el mismo término, y multa de $2.000.oo, al hallarlo autor responsable del cargo de lesiones personales culposas causadas en accidente de tránsito, de las cuales fue víctima el menor Jhonny Fabián Molina Valencia, según hechos sucedidos en esa población el 23 de mayo de 2000.
Ese pronunciamiento fue apelado por el defensor y el Juzgado Penal del Circuito de Cisneros (Antioquia), por medio de la providencia del 20 de agosto de 2003, lo confirmó en su integridad.
2. El abogado, entonces, interpuso el recurso de casación excepcional contra el fallo de segunda instancia y en el cuerpo de la demanda sustentó su viabilidad en la necesidad del caso para el desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de los derechos fundamentales, en especial para fijar “cuáles pueden ser los límites a los principios de confianza y seguridad en desarrollo de una actividad peligrosa, y, qué incidencia tiene ello en el derecho fundamental a la igualdad”.
“Esencialmente –argumenta— el agravio que produce el fallo de agosto 20 de 2003, es por el quebrantamiento directo e indirecto de la ley sustancial, cuando no se limita al concepto de infracción al deber objetivo de cuidado, y hasta dónde se extiende el deber de garante; el trato equívoco, como aquí sucedió, a la postre viola la garantía fundamental de igualdad, que es consagrado en el artículo 13 de la Constitución…”.
3. Es cierto que la única posibilidad del recurso de casación en el presente caso, como lo entendió el impugnante, era por la vía excepcional, lo cual le implicaba como carga acreditar cualquiera de los motivos legales que la permiten, relacionados en el último inciso del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal. Pero incumplió.
Simplemente se limitó a mencionarlos, a afirmar la posible violación del derecho a la igualdad a través de un planteamiento supremamente confuso que no concreta ninguna irregularidad en la cual haya podido incurrir el juzgador ni por qué es lesiva de las garantías fundamentales de su representada y, por último, a indicar unos temas que deberían ser tratados por la Corte, sin precisar si los ha abordado antes y, de haberlo hecho, qué inconsistencias o contradicciones requieren ser resueltas o dilucidadas o, en todo caso, cuáles podrían ser los alcances aún no escudriñados por la jurisprudencia en relación con esos puntos y de qué modo el progreso que de ella se reclama es útil para solucionar el caso particular y otros similares que se presenten en el futuro.
Así las cosas, al no acreditar la defensa ninguno de los supuestos que permiten la casación discrecional, se inadmitirá la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ VICENTE MARÍN ARIAS.
En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria