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Proceso No 20917
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 23
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión formulada por el señor ÉLDER GONZÁLEZ LOZADA, quien se encuentra privado de libertad en la cárcel del distrito judicial de Neiva.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal autoriza que la acción de revisión sea promovida “por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”.
2. No obstante, el artículo 127 del mismo estatuto establece que “para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio”, salvo que el propio procesado ostente esa calidad y esté habilitado para ejercer la profesión.
3. La anterior exigencia obedece, ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
“a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art. 209 del Código de Procedimiento Penal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2.700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere desaparecido del ordenamiento…” (Auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.520, M. P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll).
4. En consecuencia, no es posible admitir la demanda de revisión presentada por el señor GONZÁLEZ LOZADA, pues no acreditó la calidad de abogado que requería para actuar en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada por el señor ÉLDER GONZÁLEZ LOZADA.
Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria