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Proceso No 21763
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No. 02
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima), mediante auto del 10 de octubre del 2003, le propuso colisión negativa de competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Reparto).
Este despacho, en lugar de asumir posición frente al conflicto suscitado, por oficio del 24 de octubre del 2003 devolvió el expediente al remitente.
Debe la Corte pronunciarse sobre la situación planteada.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima), el 2 de julio del 2002, dictó sentencia condenatoria contra Gilberto Prieto Colorado por el delito de hurto agravado y le impuso, a modo de pena principal, cuarenta y dos (42) meses de prisión.
2. La decisión fue impugnada y el Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima), el 21 de noviembre del 2002, aunque la confirmó, resolvió diminuirle la pena principal a treinta (30) meses de prisión.
3. En ese momento, Gilberto Prieto Colorado se hallaba detenido preventivamente en la Cárcel Municipal de La Calera. Su director, una vez conocida la sentencia, le pidió al Juez Penal del Circuito del Guamo, por oficio del 27 de noviembre del 2002, que fuera trasladado a un centro penitenciario que ofreciera mayores seguridades.
4. Recibido el proceso en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima), y en atención a la solicitud del director de la Cárcel Municipal de La Calera, ofició al Instituto Nacional Penitenciario para que le asignara otro centro de reclusión a Gilberto Prieto Colorado.
5. El 11 de abril del 2003, mediante Resolución 1149, el INPEC ordenó al director de la Cárcel de La Calera trasladar al señor Prieto Colorado al Centro de Reclusión de Sogamoso (Boyacá).
6. A juzgar por la petición remitida por Prieto Colorado, fechada el 9 de julio del 2003, y en la cual le solicita al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) proceder a decretar en su favor la acumulación jurídica de penas, aún se halla recluido en la Cárcel Municipal de La Calera.
7. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega, por considerar que ese funcionario era el competente para resolver la petición del sentenciado, envió el expediente el 2 de septiembre del 2002 al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Reparto).
8. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por oficio del 15 de septiembre del 2003, devolvió el proceso al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega, por considerar que si Prieto Colorado se encontraba recluido en la Cárcel Municipal de La Calera, lugar donde no funcionan juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, le correspondía vigilar el cumplimiento de la pena al juez de Ortega (Tolima).
9. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega, mediante auto del 10 de octubre del 2003, le propuso colisión negativa de competencia al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Reparto) y le remitió el proceso.
10. El Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por auto del 10 de noviembre del 2003, se abstuvo de asumir el conocimiento de las diligencias, dio sus razones pero no tomó posición frente al conflicto propuesto. Devolvió nuevamente el expediente al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega.
11. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega, a pesar de advertir que los juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá
“no resolvieron de fondo la citada colisión negativa de competencia”
que les había formulado, por auto del 25 de noviembre del 2003, remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre la situación creada.
CONSIDERACIONES
“Hay conflicto de competencias -dice el artículo 93 de la Ley 600 del 2000- cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos (Negrillas fuera del texto).
La colisión de competencias supone, entonces, la aceptación del conflicto por parte del funcionario al que otro se lo propone. Si guarda silencio, y devuelve el proceso al remitente en lugar de pronunciarse sobre el fondo de lo planteado refutando nítidamente los argumentos contrarios, la pugna por la competencia no adquiere entidad.
En el caso objeto de examen, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima), ha expuesto sus razones en orden a despojarse de la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta a Gilberto Prieto Colorado y, con ese fin, le envió el expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Reparto).
Las diligencias le fueron repartidas al Juez Décimo de esa especialidad en esta ciudad. Pero, según se observa, ninguna receptividad mostró a los planteamientos del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima). Por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, devolvió el proceso al juez remitente, por competencia, según puede leerse en el auto del 10 de noviembre del 2003.
Si el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha dado respuesta a los argumentos del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega, y no ha dicho que admite el debate planteado, la colisión no ha nacido a la vida jurídica y, por tanto, ningún pronunciamiento en torno a cuál de los funcionarios es el competente puede tomar la Corte.
Como en los términos del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal no existe aún, entre los referidos despachos, un conflicto de competencia en estricto sentido, las copias del expediente se remitirán, para lo de su cargo, al Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo en torno a la situación dispuesta por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima).
2. Remitir el expediente, para lo de su cargo, al Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y comunicar este auto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ortega.
Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLELGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria