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Proceso No 20982
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta 075
Bogotá, D.C., primero (1º.) de julio de dos mil tres (2003).
VISTOS
Se pronuncia la Corte respecto de la autorización de cambio de radicación del proceso penal que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta contra Rigoberto Rojas Mendoza, por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las FF. AA., de defensa personal y conformación de grupos paramilitares.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio No. 0390 del 22 de abril del presente año, el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta le solicitó al Director Nacional del INPEC se sirviera intervenir directamente ante el director del centro carcelario donde se encuentre recluido el interno Rigoberto Rojas Mendoza, quien fuera enviado a una de las cárceles de máxima seguridad del país, para que se hiciera su trasladado hasta el citado despacho judicial el 27 de mayo de 2003 a las 9 de la mañana, con el fin de llevar a cabo la diligencia de audiencia pública. Recomienda el funcionario judicial que el traslado se efectúe, de ser posible, el mismo día de la diligencia y bajo las más estrictas medidas de seguridad, para evitar la fuga del procesado o un atentado contra su integridad personal.
2. El 26 de mayo de 2003, el Director General del INPEC le solicitó al Director Nacional de Fiscalías se realicen las gestiones pertinentes con el fin de lograr el cambio de radicación del proceso que cursa en contra de Rojas Mendoza a la ciudad de Tunja (Boyacá); indica que en ese lugar cuentan con las seguridades necesarias para desplazar al interno.
Como fundamento de la petición manifestó que el 17 de marzo del presente año el citado procesado logró fugarse del Centro de Reclusión de Santa Marta, gracias al apoyo externo de un número indeterminado de personas que con armas de largo y corto alcance y granadas de fragmentación se tomaron el puesto de información y el Comando de Guardia. Agrega que el interno fue recapturado ese mismo día y, por motivos de seguridad, la Dirección del INPEC dispuso su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá, mediante resolución No. 0871 del 19 de marzo de 2003.
Anexa el informe sobre la fuga del interno y la posterior recaptura, así como copia de la resolución que dispuso su traslado.
3. El 29 de mayo de 2003, el Director Nacional de Fiscalías dio traslado de la anterior petición y de sus anexos a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 75 numeral 8º del Código de Procedimiento Penal dispone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro, durante la etapa de juzgamiento.
2. De conformidad con el artículo 86 ibídem, la solicitud de cambio de radicación podrá efectuarse por cualquiera de los sujetos procesales y por el funcionario que esté conociendo de la actuación, la cual deberá ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda.
3. En el caso que convoca la atención de la Sala resulta evidente que el oficio No. 1027 del 26 de mayo de 2003 suscrito por el Director General del INPEC y en el cual se solicita al Director Nacional de Fiscalías realizar las gestiones necesarias para lograr el cambio de radicación del proceso que cursa en la ciudad de Santa Marta en contra de Rigoberto Rojas Mendoza a la ciudad de Tunja, no reúne los requisitos exigidos por los artículos 86 y 87 del C. de P. P.
En efecto, la petición referida no fue formulada por ninguno de los sujetos procesales ni por el funcionario judicial que adelanta la causa criminal aludida, que son las únicas personas facultadas para ello. Tal inquietud fue sugerida por el Director General del INPEC al Director Nacional de Fiscalías, que no figura como sujeto procesal en la actuación que se adelanta en contra de Rojas Mendoza, y por lo tanto carece de legitimidad para proponerla.
4. Así las cosas, la Corte se inhibirá de decidir sobre el escrito.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Abstenerse de pronunciarse sobre el cambio de radicación solicitado por el Director General del INPEC.
Comuníquese esta decisión a la Dirección General del INPEC y al Director Nacional de Fiscalías.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE Permiso
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria