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Proceso No 20964
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 043
Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación excepcional presentada por la defensora del procesado ALIRIO LÓPEZ OSPINA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 21 de octubre de 2002, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali condenó al mencionado a 6 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de $1.000.oo y al pago de 20 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales, al hallarlo autor responsable de la conducta punible de falsa denuncia contra persona determinada, prevista en el artículo 167 del Código Penal de 1980 con pena de prisión de 6 meses a 4 años.
La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cali lo confirmó a través de la sentencia recurrida en casación, proferida el 17 de enero de 2003.
2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso.
3. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional y aunque de ello se encontraba consciente la apoderada del procesado, hasta el punto de invocar como motivo del recurso la garantía de los derechos fundamentales, es manifiesto que no concretó siquiera una posible irregularidad que haya tenido lugar, incumpliendo así con la carga de persuadir a la Corte sobre la necesidad de la casación para la protección de las garantías constitucionales.
El contenido del único cargo formulado en la demanda al amparo de la segunda parte de la causal 1ª de casación no varía para nada la situación, pues es claro que a través del mismo la recurrente simplemente se dedicó a oponerse a la apreciación probatoria realizada por el juzgador.
Así, pues, se inadmitirá la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado ALIRIO LÓPEZ OSPINA.
En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria