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Proceso No 20855
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 010
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Procede la Corte a decidir de plano el impedimento propuesto por el H. Magistrado Mauro Solarte Portilla, integrante de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso seguido contra Álvaro Enrique Forero Puertas, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
LA MANIFESTACIÓN
Mediante escrito el H. Magistrado Mauro Solarte Portilla, manifiesta su impedimento para conocer del trámite del recurso de casación discrecional, por cuanto con el señor Álvaro Enrique Forero Puertas los une, de tiempo atrás, una estrecha amistad, motivo por el cual, con estricto apego en lo estatuido en el artículo 99, numeral 5°, del Código de Procedimiento Penal, estima que debe separarse del conocimiento de este asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como lo ha dicho la Sala, el instituto de los impedimentos se consagró con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales.
Por consiguiente, la manifestación de impedimento por parte del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley procesal para negarse a conocer de un determinado asunto.
En el supuesto que es objeto de estudio, como lo ha dicho la Sala, cuando la manifestación de impedimento bajo lo reglado en el artículo 99, numeral 5°, del Código de Procedimiento Penal, “relativa a la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre algunos de los sujetos procesales,…y el funcionario judicial, por tratarse de aspectos que tienen que ver exclusivamente con el fuero interno de las personas, su apreciación es eminentemente subjetiva, por tanto, su reconocimiento solo requerirá la expresión clara por parte del funcionario judicial de los elementos de juicio que tornen en admisible su prédica, para dar así la seguridad a las partes y a la comunidad de la trasparencia de la decisión, pues no se trata de argumentar la simple existencia de actos de cortesía, sino de circunstancias bajo las cuales el ánimo del funcionario se vería perturbado y no podría decidir con absoluta independencia e imparcialidad”1
Por lo anteriormente expuesto, la Corte declarará fundado la manifestación de impedimento hecha por el H. Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.. En consecuencia, se dispone que no intervenga en su trámite y decisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 13 de diciembre de 2002. M. P. Dr. Herman Galán Castellanos. Rad. 18557. En el mismo sentido, auto del 21 de noviembre de 2000. M. P. Dr. Jorge Anibal Gómez Gallego. Rad. 8664.