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Proceso No 20723
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 010
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
L A S O L I C I T U D
1. Mediante oficio N° 0300 del 1° de abril de 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 441 del 31 de marzo del mismo año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Valencia Trujillo, capturado el 31 de enero anterior, en cumplimiento de la resolución del 30 de enero de esta anualidad, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo III, Título I, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N° 449 del 31 de marzo de 2003 de la siguiente manera:
“Los hechos del caso indican que a comienzos de 1988 el acusado inició una asociación delictiva con otras personas en Colombia, México, Chile, Panamá, los Estados Unidos, y en otros lugares, para importar miles de kilogramos de cocaína. llevándola desde Colombia a los Estados Unidos a través de México. Sin embargo, cada uno de los cargos incluye y se encuentra apoyado independientemente por actos manifiestos que ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997.
“Testigos presenciales, apoyados con evidencia documental, establecieron que en septiembre de 1998 se inició un aventurado negocio de contrabando de múltiples toneladas de cocaína, en el cual Valencia-Trujillo participó tanto como abastecedor como líder de la red de distribución. En febrero de 1999, un contenedor de carga que llevaba 300 kilogramos de la cocaína de Valencia-Trujillo fue incautado en su empresa, Unipapel S.A., en Buenaventura, Valle, Colombia, antes de que saliera para los Estados Unidos como era la intención.
“En enero de 2000 o aproximadamente en ese mes, varios individuos comenzaron a suministrar información a las autoridades de las fuerzas del orden sobre las actividades de tráfico de cocaína adelantadas por Valencia-Trujillo y sus asociados. De ahí en adelante, numerosas incautaciones de múltiples toneladas de cocaína vinculadas con Valencia-Trujillo tuvieron lugar en el Océano Pacífico Oriental y en otros lugares, incluyendo una incautación de cinco toneladas en la embarcación pesquera “Rebelde” en febrero de 2000, y la incautación de tres toneladas y media en la embarcación pesquera “Layney D” en abril de 2000. Además, la investigación de una organización en Nueva York para la distribución de múltiples toneladas de cocaína y el lavado de múltiples millones de dólares determinó que la organización estaba operando bajo el control y la dirección de Valencia-Trujillo hasta por lo menos mayo de 2000.
“Aun cuando los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro de la resolución de acusación en contra de este fugitivo se refieren a acciones cometidas desde una fecha desconocida no más tarde de 1988, y continuando hasta e inclusive el 22 de agosto de 2002, las acusaciones contenidas en dichos cargos se encuentran independientemente sustentadas por hechos cometidos por el fugitivo después del 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y que sustenta la solicitud de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo, es la siguiente:
4.1. Copia del Auto de Acusación N° 802-329-T-17EAJ dictada el 22 de agosto de 2002, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, acusó a Joaquín Mario Valencia Trujillo de los siguientes cargos:
“Cargo Uno. Concierto para importar cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952, 963, y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos:
“Cargo Dos. Concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cocaína, , en violación del Título 21, Secciones U. S. C. 841, 959, 846, y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Código de los Estados Unidos.”.
“Cargo Tercero. Participación en empresa criminal continuada violando en tres o más ocasiones varias disposiciones sobre delitos mayores contenidas en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluidas, pero no limitadas, las Secciones 841, 843 (b), 846, 952, 959, y 963 y en el Título 18, Sección 2° del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 848 (a) y 960 del Código de los Estados unidos; y
“Cargo Cuarto. Concierto para participar en el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Sección 1956 8ª) 81) (A) (i), 1956 (a) (1) (b) (i), 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B9 (i), 1956 (a) (2) (B) (ii), 1956 (a) (1) (B) (ii) y (h)
.
4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Joseph K. Ruddy, Asistente de Fiscal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de Rodrick D. Huff, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones, División Tampa, las que respaldan la acusación contra Joaquín Mario Valencia Trujillo.
El primero de los nombrados, contrario a lo afirmado por la defensa, esto es, Joseph K. Ruddy, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego de cargos y una síntesis del acontecer fáctico y procesal.
Por su parte, el agente Rodrick D. Huff relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación del solicitado de extradición en los mismos.
4.3. Se informó que el solicitado, Joaquín Mario Valencia Trujillo, es ciudadano colombiano, nacido el 21 de agosto de 1957 en Cali (Colombia), de aproximadamente 5 pies, 7 pulgadas de estatura, de peso 200 libras, de pelo negro y canoso, que es portador de la cédula colombiana N° 16.626.88. También es conocido como “Oscar Martínez”, “El Joven” y “El Abogado” Para los correspondientes efectos, se aportó una fotografía.
PERIODO PROBATORIO
La Sala mediante providencias del 3 de septiembre y 1° de octubre de 2003 negó las pruebas incoadas por la defensa y no consideró necesario decretar ninguna de oficio.
ALEGATO DEL DEFENSOR
La defensora del solicitado en extradición depreca que al momento de emitir el correspondiente concepto se tengan en cuenta sus consideraciones, a saber:
Luego de reseñar unos aspectos que a su juicio se debieron cumplir respecto de la validez formal de la documentación presentada, resalta que se desconoció lo reglado en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la Nota Verbal N° 073 del 28 de enero de 2003, en la que se solicitó la captura con fines de extradición, obra en traducción no oficial, situación que, en su criterio fue corregida por la fiscalía, sin tener competencia para ello.
Califica a dicha Nota Verbal como anónimo y afirma que las restantes, en especial la N°449, tampoco cumple con el anterior presupuesto.
Agrega que las declaraciones apoyo a la solicitud de extradición fueron expedidas de acuerdo con la legislación del Estado requirente, motivo por el cual las traducciones vienen a ser anónimas, “que no fueron expedidas, ni formalmente traducidas como lo establecen las normas del país en que se encuentra el requerido y donde pretenden obren como prueba”.
Luego de referirse a lo expuesto, dice que cuando el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores estimó que la documentación se encontraba traducida y legalizada, sólo “remitía traducido y legalizado era la copia de la Nota Verbal”.
Advierte que en cuanto a la traducción de las normas penales , según el artículo 513, numeral 4°, del Código de Procedimiento Penal, en el auto acusatorio no se describen los tipos penales, “ni su graduación punitiva”. Además, insiste en que “no existe autoridad, ni funcionario que certifique la vigencia de las normas penales norteamericanas aplicables a las conductas endilgadas al solicitado”, máxime cuando sólo una de las declaraciones apoyo a la solicitud de extradición se refiere a ellas.
Por ello, considera que la documentación además de carecer de validez formal es incompleta, aspecto que debió ser advertido por el Ministerio del Interior y de Justicia, razón por la cual se impone emitir concepto desfavorable al pedido de extradición.
De otro lado, advierte que “los cargos 1° a 26°” a que se refiere el indictment hacen referencia a hechos ocurridos con anterioridad del 17 de diciembre de 1997, razón por la cual tampoco la extradición resulta procedente. Recalca que este aspecto lo ha venido debatiendo la defensa durante el trámite, pues constituye, en su criterio, una violación del derecho de defensa.
Así mismo, estima que tampoco se cumplió con lo estipulado en el artículo 513, numeral segundo, del Código de Procedimiento Penal, puesto que en los cargos formulados no se señala, de manera exacta, la fecha y el lugar del acontecer fáctico atribuido, lo que implica una “indeterminación temporal…y espacial”. Agrega que dicha falencia también se predica de la declaración apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente del F.B.I, y de los “testigos que cita y jura haber entrevistado…”.
Finalmente, en lo relativo a la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, manifiesta que le acompaña una personal duda en cuanto “a si la persona que requiere los Estados Unidos y de la que los testigos hace referencia como ‘Oscar Martínez’ corresponde en realidad al ciudadano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO”, máxime cuando no existe prueba de que se trate de la misma persona, tal como se infiere de las versiones rotuladas bajo las letras “CW”. Frente a este punto, se permite aportar un documento.
Manifiesta que el hecho de que las autoridades del Estado requirente hubiesen suministrado el número de identificación de su poderdante no es suficiente para predicar este presupuesto, pues en el diligenciamiento no obra video ni “fotografía “clara” que lo señale como la persona pedida en extradición.
En escrito separado, la citada defensora cuestiona el concepto emitido por la Procuraduría, toda vez que, en su criterio, el Ministerio Público, partió de presupuestos falsos, lo que conlleva a la violación del debido proceso.
Por lo expuesto, reitera que la Corte emita concepto desfavorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ALEGATO DE LA PROCURADORA PRIMERA
DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL
Luego de referirse al trámite de la petición de extradición, en extenso, asevera que el requisito de la validez formal de la documentación presentada, la que reseña de manera pormenorizada, se cumple cabalmente, para lo cual hace un recuento de los instrumentos allegados a través de la vía diplomática, resaltando el funcionario que los suscribió y los trámites que se cumplieron para el efecto.
En lo relativo a la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente, tales como las Notas Verbales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, le permiten concluir que Valencia Trujillo es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América y que se encuentra detenida en la Cárcel de Máxima seguridad de Cómbita, máxime cuando “personalmente y a través de su abogado de confianza, ha venido actuando ante la Corte Suprema de Justicia”.
Respecto al principio de la doble incriminación y teniendo en cuenta los cargos formulados en contra de Joaquín Mario Valencia Trujillo y las normas de la legislación extranjera, manifiesta que dichas conductas imputadas también son consideradas delitos en nuestro país.
En efecto, en lo atinente a los cargos uno, dos y cuatro encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal que describe y sanciona la conducta punible de concierto para delinquir. Respecto del cargo tres dice que se adecua a lo descrito en los artículos 376 y 323 de la misma obra. Por consiguiente, estima que se cumple con el presupuesto de la doble incriminación, “puesto que los hechos que motivan el pedido de extradición del señor VALENCIA TRUJILLO igualmente se encuentran previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas, estableciéndose para cada una de ellas una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años, independientemente de la denominación jurídica, el bien jurídico protegido o los criterios de interpretación en torno a su definición legal”.
En lo que atañe a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, anota que también se cumple a cabalidad, pues teniendo en cuenta el artículo 511, numeral 2°, de la Ley 600 de 2000 y la jurisprudencia de la Corte, en el sentido que se “exige ‘equivalencia’ y no ‘identidad’ de instituciones”. Por ello, teniendo en cuenta el indictment dictado por el Gran Jurado Federal del Distrito Central de Florida, “equivale a la resolución de Acusación de nuestro sistema procesal penal, en la medida en que a través de él, se le acusa de las conductas punibles de concierto para importar, poseer y distribuir cocaína en los Estados Unidos, empresa criminal continuada y lavado de dinero…”, pliego de cargos en el que se señalan los hechos, y se precisa la calificación jurídica de la conducta, “con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código de los Estados Unidos de América”. Así mismo, considera que igualmente como sucede en Colombia, “el juicio es la etapa procesal que sigue a la acusación, la cual finaliza con el respectivo fallo de condena o de absolución”.
En consecuencia, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud de extradición.
Finalmente, considera que la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la concesión de extradición a que no vaya a ser juzgado por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni distintos a los que motivan la solicitud, ni sometido a castigos diferentes “a los que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte alguna de las conductas delictivas que motivan su solicitud, la entrega deberá hacerse bajo la condición de que tal pena sea conmutada, de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal”.
CONCEPTO DE LA CORTE
Acotación previa.
Uno de los defensores del solicitado en extradición, dentro del trámite para alegar y que es reiterado por la nueva defensa técnica, depreca la nulidad de la actuación, por violación del debido proceso, toda vez que cuando el diligenciamiento se encontraba en el Ministerio del Interior y de Justicia, el titular de dicha cartera no se pronunció sobre una petición elevada por la defensa, para lo cual procede a realizar un breve recuento de lo acaecido, citando jurisprudencia de varias Corporaciones e instrumentos internacionales. Reconoce que mediante comunicación fechada el 1° de abril de 2003, el citado Ministerio “trató, amparándose en un pronunciamiento de la Corte, de establecer una actuación secreta, autónoma e incuestionable que lejos de legitimar las actuaciones del Estado, las mofa”.
Frente a dicho argumento, como lo Sala lo ha dicho en este diligenciamiento, “dentro del entendido de que el trámite de extradición se compone de las fases administrativa- judicial administrativa, le corresponde a cada autoridad ejercitar los controles que se surtan en cada uno de dichos lapsos, sin que a la Corte le sea posible inmiscuirse en asuntos que no se cumplan bajo su jurisdicción y competencia”1. Por ello, no es en la etapa judicial donde se debe solicitar la nulidad de la actuación, pues el acto presuntamente irregular se cumplió, según la defensa, cuando la documentación se encontraba en el Ministerio del Interior y de Justicia.
1. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS.
Frente a este presupuesto y contrario a lo afirmado por la defensa, la Sala advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el concepto que debe emitir la Sala.
En efecto, los documentos, debidamente autenticados y traducidos, se allegaron por vía diplomática, dentro de los que obran la copia del Auto de Acusación N° 802-329-T-17EAJ dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, la que fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, por el Fiscal de los Estados Unidos y el Asistente Fiscal de Estados Unidos, Teniente Jefe, Sección de Estupefacientes, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal.
A su vez, obran las declaraciones de Joseph K. Ruddy, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, rendida el 4 de marzo de 2003 y de Rodrick D. Huff, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones (FBI), ante la Magistrada Juez de los Estados Unidos, Mary S. Scriven y el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Mark A. Pizzo, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por Stewart C. Robinson, Subdirector de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
Así mismo, aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura y a la resolución de acusación, encontrándose en la declaración jurada de Joseph K. Ruddy las normas aplicables al caso, conforme a la normativad vigente del Estado requirente.
De manera igual, la firma y el cargo de Stewart C. Robinson fueron certificados por el señor John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por el Secretario de Estado, Colin L. Powell, de cuyo nombre dio fe el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.
Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Vice Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora Jaqueline Espitia A., como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, máxime que con ellos, como lo destaca el Procurador Delegado, se infiere con claridad todos los presupuestos en que se debe fundar el concepto.
Por lo expuesto, no le asiste razón a la defensora de Valencia Trujillo cuando argumenta que la documentación allegada no cumple con dicho presupuesto.
Que las Notas Verbales que obran en el trámite son “anónimas”, es una apreciación personal de la defensa que la Corte no comparte de acuerdo con lo expuesto en precedencia, máxime cuando, se repite, así lo certificaron las correspondientes autoridades.
2. LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN.
Así mismo, para la Corte no hay duda que Joaquín Mario Valencia Trujillo, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se colige claramente que se trata de Joaquín Mario Valencia Trujillo. Así mismo, basta observar que el número de cédula de ciudadanía de Colombia que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 449 del 31 de marzo de 2003, coincide con el que aparece en el memorial poder (16.626.888). Además, aquélla refiere que su descripción corresponde a la de un hombre, de aproximadamente 5 pies, 7 pulgadas de estatura, de peso 200 libras, de cabello negro y canoso. Igualmente se le conoce con los nombres de “Oscar Martínez” y “El Joven” y “El Abogado”. Para los correspondientes efectos, se aportó su fotografía.
En estas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Joaquín Mario Valencia Trujillo de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Así, no se comparte las apreciaciones de la defensa en lo relativo a que hay dudas sobre la identidad del requerido en extradición, por cuanto, en su criterio, el alias de Oscar Martínez corresponde al de otra persona, toda vez que la memorialista pasa por alto que Joaquín Mario Valencia Trujillo también era conocido por otros remoquetes, aspectos que analizados de manera conjunta y no individual como se pretende permite a la Corporación concluir en su identificación, tal como en precedencia se plasmó.
3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
De conformidad con el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta el Auto de Acusación N° 802-329-T-17EAJ del 22 de agosto de 2002, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, acusó a Joaquín Mario Valencia Trujillo, se sabe que se le convocó a juicio por los siguientes delitos:
“El Gran Jurado acusa que:
“CARGO UNO
“A. INTRODUCCIÓN
“Durante todo momento pertinente a esa acusación:
“1. JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO, alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”, alias “El Abogado”, dirigió ,una organización dedicada ,al trafico de cocaína la cual cooperó con numerosos carteles dedicados al trafico de cocaína en Colombia y en otros lugares, incluso el Cartel de Cali, el Cartel del Valle Norte, el Cartel de Medellín y otros, para fabricar, guardar y transportar cocaína desde diferentes países – inclusive Chile, el Ecuador, Colombia, Panamá, México y otros lugares – hacia Estados Unidos de América (en lo sucesivo, Estados Unidos) y otros lugares para distribuirla, venderla y realizar ingresos a través de la misma, y para blanquear las ganancias de esas ventas.
“2. El Cartel de Cali es una organización de narcotráfico con centro de operaciones en Cali, Colombia,
“3. El Cartel de Medellín es una organización de narcotráfico con centro de operaciones en Medellín, Colombia.
“4. El Cartel del Valle Norte es una organización de narcotráfico con centro de operaciones en las regiones septentrionales de Colombia.
“5. Unipapel es una empresa comercial de papel, operador por y propiedad del acusado JOAQUÍN MARlO VALENCIA TRUJILLO y otros.
“6. Inversiones Marítimas del Pacifico, Limitada (a continuación Invermarp), era una empresa comercial de pesca con centro de operaciones en Buenaventura, Colombia. Posteriormente cambiaron su nombre a Pesquera La Catalina, pero mantuvo su centro de operaciones en Buenaventura, Colombia.
“7. Pesca y Conservas Del Mar, S.A. (a continuación Ricapesca) era una empresa de exportación y tratamiento de pescado con instalaciones en Guayaquil, Ecuador.
“8. Comercializadora La Bahía es una empresa comercial de pesca en Tumaco, Colombia.
“9. Caribbean Pisheries [Pesquerías del Caribe] era una empresa de importación de pescado y servicio marítimo ubicado en Jacksonville, Florida.
“10. American Paper, Inc., es una empresa comercial que tiene sus operaciones en Miami, Florida.
“11. Formas Universales es una empresa de transporte con centro de operaciones en Panamá, Panamá.
“12. Clinton Maritime Corporation [Corporación Marítima Clinton], posteriormente llamado Worldwide Ship Managment, LTD [Administradores Mundiales de Barcos Limitada] era una empresa
de transporte con centro de operaciones en Valparaíso, Chile.
“B. EL CONCIERTO
“13. Desde una fecha desconocida en el año 1988 o anteriormente, y con continuación hasta la fecha de esta acusación, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, se combinó, concertó y acordó con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado para importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a Estados Unidos en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 952.
“C. MEDIOS Y MÉTODOS DEL CONCIERTO
“14. Como parte del concierto, integrantes de] concierto fabricaban y de hecho fabricaron cocaína en América del Sur y en otros lugares.
“15. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto transportaban y de hecho transportaron cocaína desde regiones internos hacia la costa occidental de América del Sur.
“16. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto pagaban y de hecho pagaron honorarios a integrantes del concierto para la transportación de cocaína. Esos honorarios se pagaban en efectivo, un porcentaje del cargamento de cocaína, o ambos.
“17. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto guardaban y de hecho guardaron cocaína en Colombia y en otros lugares para protegerlo antes de que fuera pasado por contrabando hacia Estados Unidos y otros lugares.
“18. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto transportaban y de hecho transportaron cocaína en naves marítimas y/o aviones desde la costa occidental de América del Sur hacía México y Estados Unidos.
“19. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto exploraban y de hecho exploraron, utilizaban y de hecho utilizaron, varios métodos y rutas, incluso rutas marítimas, aéreas y terrestres, para facilitar las actividades de contrabandear y distribuir cocaína.
“20. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto recibían y de hecho recibieron pagos para sus servicios de contrabando en la forma de ganancias derivadas de la venta de cocaína, en cocaína, o ambos.
“21. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto distribuían y de hecho distribuyeron cocaína en Estados Unidos y en otros lugares, realizando ganancias importantes a través de dicha distribución.
“22. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto obtenían y de hecho obtuvieron dinero, incluso dólares estadounidenses, en concepto de pago por la distribución de cocaína. (en lo sucesivo “los ganancias ilícitas”) y subrepticiamente entregaron las ganancias ilícitas a Colombia y otros lugares a través de cargamentos, giros electrónicos y otras transacciones financieras.
“23. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto abrían y de hecho abrieron las bancarias en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, para adelantar el concierto, esconder o disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias ilícitas, así para transportar, transmitir y transferir las ganancias ilícitas para el beneficio de los integrantes concierto y para adelantar los objetos de la misma.
“24. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto cambiaban y de hecho invirtieron las ganancias ilícitas, que eran en la forma de dólares estadounidenses, en giros postales después depositar dichos giros en cuentas bancarias y entidades financieras en el Distrito Central Florida y en otros lugares
.
“25. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto cambiaban y de hecho cambiaron las ganancias, que eran en la forma de dólares estadounidenses, en otras divisas y en otros instrumentos monetarios en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, para esconder o disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias ilícitas así poniéndolas a disposición de los integrantes del concierto.
“26. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto pagaban y de hecho pagaron los honorarios de abogados para integrantes del concierto detenidos. Así aprendieron los métodos usados por las autoridades de la ley para detectar actividades relacionadas con el narcotráfico. Se aseguraron que los integrantes detenidos no colaboraran con las autoridades.
“27. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto prometían y de hecho prometieron pagar dinero a las familias de los integrantes del concierto que estaban detenidos para que ellos no colaboraran con las autoridades.
“28. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto facilitaban y de hecho facilitaron y por otras maneras promovieron los objetos y fines del concierto a través de amenazas violentes, actos de violencia e intimidación.
“29. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto utilizaban y de hecho utilizaron nombres falsos, identificaciones falsas, documentación falsa incluso pasaportes y visas falsas, para realizar viajes secretos, para establecer cuentas bancarias y para comprar bienes muebles e inmuebles.
“30. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto fundaban y de hecho fundaron y utilizaron corporaciones y otras entidades jurídicas para promover, adelantar y facilitar los objetos y fines del concierto y para proteger el concierto, sus integrantes y las ganancias obtenidas a través del contrabando y distribución de cocaína.
“31. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto dirigieron que otros integrantes compraran, prepararan y utilizaran naves, incluso varios que tenían compartimientos secretos, para facilitar el acto de contrabandear cocaína desde América del Sur hacia Estados Unidos y en otros lugares.
“32. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto utilizaban y de hecho utilizaron dinero obtenido a través del contrabando y la distribución de cocaína para efectuar pagos destinados a influenciar resoluciones políticas y jurídicas en Colombia, en Estados Unidos y en otros lugares, esperando así adelantar los objetos y fines de las organizaciones de narcotráfico y obstruir los procedimientos políticos y jurídicos en Colombia, Panamá, Estados Unidos y en otros lugares.
“33. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto desvirtuaban, escondían, ocultaban y de pecho desvirtuaron, escondieron y ocultaron las intenciones verdaderas detrás los actos cometidos para adelantar el concierto.
“Todo en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 963 y 960(b)( 1 )(B)(ii).
“CARGO DOS
“A. INTRODUCCIÓN
“1. Párrafos 1 hasta 12 de la Introducción de la sección sobre el concierto del Cargo Uno de esa Acusación se le imputan de nuevo y se incorporan por referencia en el presente cargo.
“B. EL CONCIERTO
“2. Desde una fecha desconocida en el año 1988 o anteriormente, y con continuación hasta la fecha de esta acusación, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, se combinó, concertó y acordó con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado para importar, con conocimiento de causa, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a Estados Unidos en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 y 959.
“C. MEDIOS Y MÉTODOS DEL CONCIERTO
“3. Párrafos 14 hasta 33 de la Introducción de la sección sobre el concierto del Cargo Uno de esa Acusación, que en parte describen como operaba el concierto imputado en el Cargo Uno, se le imputan de nuevo y se incorporan por referencia en el presente cargo.
“Todo en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 846, 959 y 841 (b)(1 )(A)(ii)(ll).
“CARGO TRES
A. INTRODUCCIÓN
“1. Párrafos 1 hasta 12 de la Introducción de la sección sobre el concierto del Cargo Uno de esa Acusación se le imputan de nuevo y se incorporan por referencia en el presente cargo.
“B. EL CONCIERTO
“2. Desde una fecha desconocida, en el año 1988 o antes, y con continuación hasta la fecha de esta acusación, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, se comprometió en una Empresa Criminal Continua cuando violó tres veces y más varias provisiones del Título 21, Código de Estados Unidos, incluyendo mas sin limitarse a las Secciones 841, 843(b), 846, 952, 959, Y 963 del mentado Título. Esos delitos incluyen, entre otros, los delitos enumerados en el Cargo Uno y el Cargo Dos de esta Acusación y los delitos enumerados en los Actos Predicados del presente Cargo. Esas formaron parte de una serie continua de delitos en violación a dichas leyes que el acusado perpetró, como organizador, supervisor y director, en concierto con cinco o más personas. A través de esa serie continua de delitos, el acusado obtuvo rédito y recursos significativos.
“C. MEDIOS Y MÉTODOS DEL CONCIERTO
“3. Párrafos 14 hasta 33 de la Introducción de la sección sobre el concierto del Cargo Uno de esa Acusación, que en parte describen como operaba el concierto imputado en el Cargo Uno, se le imputan de nuevo y se incorporan por referencia en el presente cargo.
“D. ACTOS PREDICADOS
“Acto Predicado #1
“En diciembre de 1990, o alrededor de esa época, en San Diego, California, y en el Distrito Meridional de California y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionado. e ilícitamente, importó a Estados Unidos, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 1500 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 952 y al Título 18 del Código d e Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #2
“En diciembre de 1990, o alrededor de esa época, en San Diego, California, en el Distrito Meridional de California y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 1500 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #3
“En mayo y junio 1991, o alrededor de esa época, en Colombia, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla Il, a saber: aproximadamente 10.000 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #4
“Con inicio en mayo de 1991 y con continuación hasta junio de 1991, o alrededor de esa época, en Colombia, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, intentó importar a Estados Unidos cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 10.000 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 963, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #5
“En abril y mayo de 1991, o alrededor de esa época, en San Diego, California, en el Distrito Meridional de California y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, importó a Estados Unidos desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 800 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 952, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #6
“En abril y mayo 1991, o alrededor de esa época, en San Diego, California, en el Distrito Meridional de California y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla n, a saber aproximadamente 800 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia será ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #7
“En octubre y noviembre 1991, o alrededor de esa época, en Colombia, Panamá, el Distrito de California, el Distrito Central de Florida, y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla n, a saber aproximadamente 355 kilogramos utilizando el velero Swiftsure, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia será ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #8
“En octubre y noviembre 1991, o alrededor de esa época, en Colombia, Panamá, el Distrito Meridional de California, el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla n, a saber: aproximadamente 355 ¡logramos utilizando el velero Swiftsure, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952, 960 y 963, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado # 9
“En enero 1992, o alrededor de esa época, en Colombia, Panamá, el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4000 kilogramos utilizando la nave Harbour, (antes conocido como la nave Golden Hill) con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #10
“En enero 1992, o alrededor de esa época, en Colombia, Panamá, el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4000 kilogramos utilizando la nave Harbour, (antes conocido como la nave Golden Hill en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952, 960 y 963, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #11
“En noviembre 1993, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla Il, a saber: aproximadamente 500 kilogramos utilizando la nave Lontue, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l) y 959, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #12
“En noviembre 1993, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 500 kilogramos utilizando la nave Lontue, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952, 960 Y 963, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #13
“En marzo 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 3000 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #14
“En marzo 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, .América del Sur, y México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 3000 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #13
“En marzo 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 3000 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #14
“En marzo 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, .América del Sur, y México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 3000 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #15
“En junio de 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4000 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #16
“En junio 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic], y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Oscar Martínez”, alias “El Joven,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4000 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 959, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #17
“En diciembre. 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, en México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 6000 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #18
“En diciembre 1995, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 6000 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #19
“En enero 1996, o alrededor de esa época, hasta febrero 1996, en Colombia, América del Sur, México, Centroamérica [sic], y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla Il, a saber: por lo menos 1000 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 84l(a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #20
“En enero y febrero 1996, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, México, América Central [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla Il, a saber: por lo menos 1000 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #21
“En enero y febrero 1996, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez” alias “El Joven”
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla n, a saber por 10 menos 1000 kilogramos utilizando las naves extranjeras Ganimedes y Recuerdo, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #22
“En enero y febrero 1996, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: por 10 menos 1000 kilogramos utilizando las naves extranjeras Ganimedes y Recuerdo, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 960, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #23
“En mayo 1996, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic], y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: por lo menos 1000 kilogramos utilizando las naves extranjeras Cádiz y Recuerdo, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #24
“En mayo 1996, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: por lo menos 1000 kilogramos utilizando las naves extranjeras Cádiz y Recuerdo, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #25
“En Junio 1997, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [ sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de una sustancia controlada de la Tabla Il, a saber: por lo menos 1000 kilogramos utilizando las naves extranjeras Cádiz y Don Miguel, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera lente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, les 841(a)(1) y 959, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #26
“En junio 1997, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, México, América Central [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”, .
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del ;, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla Il, a saber: por lo menos 1000 kilogramos utilizando las naves extranjeras Cádiz y Don Miguel, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #27
“En septiembre 1998, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, en México, Centroamérica [sic] y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”, alias
“El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de
cocaína, una sustancia controlada de la Tabla Il, a saber: aproximadamente 3600 kilogramos utilizando las naves extranjeras Faraón V y Doña Rosa, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #28
“En septiembre 1998, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, y México, Centroamérica [sic], y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber por lo menos 3600 kilogramos utilizando las naves extranjeros Faraón V y Doña Rosa, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #29
“En febrero 1999, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 300 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #30
“En febrero 1999, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 300 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952, 960 y 963, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #31
“Desde una fecha desconocida, antes o durante del año 1998, y con continuación hasta e inclusive mayo 2000, en Colombia, América del Sur, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros
lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla n, a saber: aproximadamente 1100 kilogramos, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(l) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #32
“Desde una fecha desconocida, antes o durante el año 1998, y con continuación hasta e inclusive mayo 2000, en Colombia, América del Sur, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado;’,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, importó a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla n, a saber: aproximadamente 1100 kilogramos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952 y 960, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
Acto Predicado #33
“En febrero 2000, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, el Distrito Central en La Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4275 kilogramos utilizando la nave extranjera Rebelde, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(l) y 959, Y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
“Acto Predicado #34
“En febrero 2000, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 4275 kilogramos utilizando la nave extranjera Rebelde, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952, 960 Y 963, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
Acto Predicado #35
“Con inicio en marzo de 2000 y con continuación hasta abril de 2000, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, poseyó con intenciones de distribuir y distribuyó, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 3500 kilogramos utilizando la nave extranjera Layney D, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia fuera ilícitamente importada a Estados Unidos, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 959, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2,
Acto Predicado #36
“Con inicio en marzo de 2000 y con continuación hasta abril de 2000, o alrededor de esa época, en Colombia, América del Sur, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa e intencionadamente, intentó importar a Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos y más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: aproximadamente 3500 kilogramos utilizando la nave extranjera Layney D, en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Secciones 952, 960 y 963, y al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 2.
Todo en violación al Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 848(a).
“CARGO CUATRO
“A. INTRODUCCIÓN
“1. Párrafos 1 hasta 12 de la Introducción de la sección sobre el concierto del Cargo Uno de esa Acusación se le imputan de nuevo y se incorporan por referencia en el presente cargo.
“B. EL CONCIERTO
“2. Desde una fecha desconocida, antes o durante el año 1988, y con continuación hasta e inclusive la fecha de esta acusación, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“con conocimiento de causa, e intencionadamente, combinó, concertó y acordó con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos contra Estados Unidos:
“(a) Realizar e intentar realizar una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, con el conocimiento de que las ganancias involucradas en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita” cuando. de hecho la transacción financiera comprendió las ganancias de una actividad ilícita especifica, a saber la importación, venta y, en general, el negocio en una sustancia estupefaciente o una droga peligrosa, en el sentido de lo previsto en el Título 21 del Código de Estados Unidos, con la intención de adelantar y continuar una actividad ilícita especifica, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(i); y
“(b) Realizar y intentar realizar una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, cuando dicha transacción comprendió las ganancias de una actividad ilícita especifica, es decir, la importación, venta y, en general, el negocio en una sustancia estupefaciente o otra droga peligrosa, en el sentido de 10 previsto en el Título 21 del Código de Estados Unidos, con el conocimiento de que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y que la transacción fue diseñada parcial o completamente:
“(1) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i); y
“(2) para evitar el requisito bajo la ley estatal o federal de reportarla transacción; en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(ii); y
“(c) transportar, transmitir o transferir, o intente transportar, transmitir, o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar dentro de Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de Estados Unidos, o a un lugar en Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de Estados
“(1) con la intención de promover la realización de actividades ilícitas especificas, es decir, la importación, venta o, in general, el negocio en una sustancia estupefaciente o una droga peligrosa, como precisado en el Título 21 del Código de Estados Unidos, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A).
“(2) con el conocimiento de que el instrumento monetario o fondos involucrados representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y además sabiendo que dicho transporte, transmisión, o transferencia se ha diseñado en parte o por completo
“A. para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; y
“B. para evitar el requisito de reportar transacción bajo la ley estatal o federal, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B)(ii);
“C. MEDIOS Y MÉTODOS DEL CONCIERTO
“3. Párrafos 14 hasta 33 de la Introducción de la sección sobre el concierto del Cargo Uno de esa Acusación, que en parte describen como se condujo el concierto imputado en el Cargo Uno, se le imputan de nuevo y se incorporan por referencia.
“Todo en violación al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1956(11).
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
“1. Las alegaciones de los Cargos Uno hasta Cuatro de esta Acusación se le imputan de nuevo y se incorporan por referencia en la presente palie para alegar que es procedente la extinción del derecho de dominio, en conformidad con 10 provisto en el Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 853, y en el Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 982.
“2. Por su participación en los delitos que se le imputan en Cargo Uno hasta Tres de esa Acusación, delitos que son punibles con la pena de más de un año de prisión, el acusado,
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“cederá a favor de Estados Unidos de América, en conformidad con 10 previsto en el Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 853(a)(1) y (2), todo su interés en cualquier:
a. Propiedad que constituye o sea derivada de cualesquier ganancias que el acusado haya obtenido, ya sea directa o indirectamente, como resultado de esos delitos, y;
a. Propiedad que era utilizado, o pensado para ser utilizado, de cualquier manera y en cualquier parte, para cometer o facilitar la comisión de esos delitos.
“3. Además, por su participación en los delitos que se le imputan en el Cargo Tres de esa acusación, delitos que son punibles la pena de más de un año de prisión, el acusado
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“cederá a favor de Estados Unidos de América, en conformidad con lo previsto en el Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 853(a)(3), todo su interés, su título en la empresa criminal continua, además de sus derechos contractuales o de titular que le dan control sobre esa empresa.
“4. Por su participación en los. delitos que se le imputan en el Cargo Cuatro, el acusado
“JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
alias “Óscar Martínez”, alias “El Joven”,
alias “El Abogado”,
“cederá a favor de Estados Unidos de América, en conformidad con lo previsto en el Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 982, todo y cualquier derecho, título y interés que tenga en cualesquier bienes, ya sean muebles o inmuebles, involucrados en los delitos de blanqueo de dinero, todas las propiedades derivadas de estos bienes, como resultado de su violación al Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1956(a)(l), (2) y (h).
“5. La propiedad sujeta a extinción de derecho de dominio incluye, mas no se limita a, los siguientes: moneda, propiedad inmueble, propiedad mueble, cesiones, cuentas bancarias, joyas, metales preciosos, seguros, y otros recursos monetarios y financieros.
“6. Si cualquier propiedad descrita anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado:
a. No puede ser localizada al agotarse las diligencias debidas;
b. Ha sido transferida, vendida o depositada con terceros;
c. Ha sido colocada fuera del alcance del tribunal;
d. Ha sido disminuido sustancialmente su valor;
e. Ha sido mezclado con otra propiedad la que no se puede dividir sin dificultad. Estados Unidos tendrá derecho para extinguir el derecho del acusado de domino sobre propiedad sustitutiva conforme con lo provisto en el Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 853(p), y Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 982(b)(1).
“Todo en virtud de lo previsto en el Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 853, y en el Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 982”.
Entonces, se procederá a determinar si el principio de la doble incriminación se cumple.
En lo que atañe a los cargos primero, segundo, tercero y cuarto y teniendo en cuenta los hechos que se le imputan y las normas del Estado requirente, aparece que encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinquir relacionado con la comisión del ilícito de narcotráfico y de lavados de activos, ya que, como quedó visto, Joaquín Mario Valencia Trujillo y otros “se combinaron, confabularon y concertaron…” para importar “cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad preceptible de cocaína (cargos uno y dos), se “comprometió en una Empresa Criminal Continua cuando violó tres veces y más varias provisiones del Título 21, Código de Estados Unidos,….Esos delitos incluyen, entre otros, los delitos enumerados en el Cargo Uno y el Cargo Dos de esta Acusación y los delitos enumerados en los Actos Predicados del presente Cargo…”, en calidad de “organizador, supervisor y director, en concierto con cinco o más personas…” (cargo tercero) y, finalmente, para “realizar e intentar realizar una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero…” de ganancias provenientes de actividades ilícitas (cargo cuarto).
Cabe agregar que el mentado concierto para delinquir respecto de la comisión del punible de narcotráfico y de lavados de activos, en nuestra legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión, cuya quantum se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan o encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir, como en este caso, cumpliéndose, así, con el principio de la doble incriminación con respecto al mismo.
4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO.
En el presente caso, contrario a lo afirmado por la defensa, advierte la Sala que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia, contemplado en el artículo 511, numeral 2° del Código de Procedimiento Penal, el cual exige “que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”.
En efecto, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, acusó a Joaquín Mario Valencia Trujillo por las conductas punibles señaladas en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la resolución de acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes, más no iguales, pues corresponden a sistemas judiciales distintos, como lo ha dicho la Sala de la siguiente manera:
a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio.
b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito.
c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Frente a este punto, contrario a lo sostenido por la defensa, el indictment y los demás documentos allegados a través de la vía diplomática, indican de manera exacta los actos que determinan el pedido de extradición, es decir, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados, al punto que la Sala, en el acápite subsiguiente, hará unas previsiones al Gobierno Nacional, tal como también lo invoca la profesional del derecho.
Por lo tanto, se observa que el pliego de cargos que emitió la autoridad judicial del Estado requirente, es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la resolución de acusación.
ACOTACIÓN FINAL
1. Como lo sugiere la Procuradora Delegada y la defensora, no está de más poner de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Joaquín Mario Valencia Trujillo no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.
2. Finalmente, como quiera que en el cargo tercero que se le imputa a Joaquín Mario Valencia Trujillo hay “Actos Predicados” cometidos antes y “desde o alrededor de 1997”, se hace indispensable que el Gobierno Nacional condicione la extradición en el sentido de que éste no vaya a ser juzgado por hechos cometidos antes de la vigencia del Acto Legislativo número 1 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política y que autorizó la extradición de colombianos por nacimiento.
En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, se cumplen satisfactoriamente, la Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO, en cuanto tiene que ver con los cuatro cargos que le fueron imputados en la Acusación N° 802-329-T-17EAJ) dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa.
Comuníquese esta determinación al requerido, señor Joaquín Mario Valencia Trujillo, a su defensora, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de ley.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 29 de octubre de 2003.