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Proceso No 22079
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 58
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR ALEJANDRO CUARTAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 3 de octubre de 2.003, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado 23 Penal del Circuito el 14 de mayo del mismo año, que condenó al procesado a la pena principal de 36 años y 6 meses de prisión como responsable del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
LA DEMANDA:
Aduce el actor la causal primera de casación, en tanto referida a la vulneración de la ley sustancial ante la presencia de yerros de apreciación probatoria.
Señala entonces como pruebas en que se fundó el fallo “los informes de medicina legal y las declaraciones del señor taxista y el menor de edad, el cual miente incluso en la descripción física del condenado”.
Concretando el reproche a los que denomina “informes de medicina legal”, dice el actor que se “violó la ley sustancial de manera directa”, al apreciar esta prueba el Tribunal incurriendo en evidente falso juicio derivado de no haber hecho cotejo de huellas en el arma y las del procesado, o la recuperación de proyectiles.
En resumen, dice, se profirió una sentencia con la “declaración falsa del menor de edad”, vulnerándose de este modo los arts. 12,22, 27 del Código Penal y arts. 5, 7, 20 y 234 del C. de P.P.
A continuación, retoma lo expresado por el menor de edad Johan Alexis Betancur, resaltando diversos aspectos de sus atestaciones que califica de mendaces y por ende faltos de credibilidad, para arribar a la conclusión según la cual “lo dicho por este menor es ABSOLUTAMENTE FALSO”.
Así, desde su óptica, carece el proceso de la prueba suficiente sobre la responsabilidad del incriminado, emergiendo en su lugar la duda que debería favorecerlo, supuesto a partir del cual solicita a la Corte case el fallo dictando el que lo deba reemplazar en favor de OSCAR ALEJANDRO CUARTAS.
CONSIDERACIONES:
1. Carente de los mínimos supuestos de orden técnico inherentes a la casación y por lo mismo manifiestamente inepto resulta el escrito de demanda que en el caso concreto ha presentado el procurador judicial del incriminado OSCAR ALEJANDRO CUARTAS contra la sentencia que es objeto de la impugnación extraordianria.
2. Cuidadoso fue en principio el demandante en el señalamiento e identificación de los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos materia de juzgamiento y la actuación cumplida. No obstante, es realmente incipiente la propia formulación del cargo y los argumentos que aporta en orden a su fundamentación.
3. En efecto, como se deja reseñado, el actor escogió la primera causal de casación, concretamente la vía indirecta de violación a la ley sustancial por yerros de apreciación probatoria. En condiciones semejantes, como en forma copiosa y antigua lo ha precisado la Corte y emana del propio texto legal, es absolutamente imprescindible no solamente la enunciación de la causal escogida, sino que en la formulación y desarrollo del reproche se deben indicar en forma clara y precisa sus fundamentos y los preceptos que se estiman infringidos.
4. Dentro de dicha exigencia está necesariamente comprendido el imperativo de indicar, tratándose del yerro fáctico, por ejemplo, la clase del mismo concurrente, esto es, la índole del falso juicio acusado, evidenciando en cada caso la prueba sobre la que materialmente recae.
5. Pues bien, el demandante en este caso acusó el fallo de ser violatorio de la ley sustancial “de manera directa”, al “apreciar erróneamente” diversas pruebas, motivado en la presencia de presuntos falsos juicios.
Esta proposición, como es evidente, resulta contradictoria y pone de presente la poca claridad que tiene el actor acerca de la índole de violación a la ley sustancial que comprende el error de hecho, pero además, la escueta afirmación de encontrarnos frente a un falso juicio, mucho menos sirve en el propósito de concretar el ataque, como que se deja fluctuando entre las diversas manifestaciones que éste tiene, de identidad, de existencia, a cuál de ellas estaría referida la censura.
6. Las razones del cargo no prestan ayuda alguna en la claridad de este elemento del reproche. El actor se dedica a hacer afirmaciones en torno a tres diversas pruebas, pero solamente se ocupa en particular de una de ellas, esto es, el testimonio del menor Johan Alexis Betancur, descalificando sus afirmaciones desde su perspectiva valorativa del mismo por encontrarlas mendaces y, por tanto no creibles.
7. De tal indebida manera, culmina concluyendo en la presencia de la duda que debería favorecer al procesado, sin haberse ocupado en momento alguno de los falsos juicios acusados, sin detenerse además en la demostración de los yerros predicables de cada una de las pruebas referidas, pero tampoco de contrastar el conjunto de elementos de convicción que sirvieron de sustento al fallo y, por si fuera poco, sin evidenciar, consiguientemente, la duda cuyos favorables efectos, de manera inusitada y sorpresiva culmina requiriendo de un deseable fallo de fondo en esta sede.
En las condiciones señaladas, desde luego, dados los diversos reparos de orden técnico que vienen de ser destacados, la demanda impetrada en este caso será inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR ALEJANDRO CUARTAS.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria