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Proceso No 20462
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 011
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Decide la Corte sobre la solicitud de la extinción de la acción penal por muerte del procesado, elevada por su defensor.
A N T E C E D E N T E S
1° El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 15 de mayo de 2002, condenó a Jaime Enrique Maestre Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.549.277 de Santa Marta, a la pena principal de 16 años de prisión y al pago de los daños y perjuicios, como autor de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa.
El Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 6 de septiembre de 2002, adoptó las siguientes decisiones: a) confirmó la condena relacionada con el delito de homicidio cometido en Dayan Farid Villadiego Cantillo y b) revocó la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa en Marlon Alberto Villadiego Cantillo y, en su lugar, absolvió al procesado Maestre Martínez, imponiéndole, en consecuencia, la pena principal de 13 años de prisión.
Contra la primera de las decisiones adoptadas en el fallo de segundo grado, el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación.
3° El defensor del sentenciado Maestre Martínez comunicó a esta Corporación que su defendido murió el 7 de noviembre de 2003, información que se confirmó mediante el oficio N° 9075 del 19 de diciembre de 2003, suscrito por la Directora científica del Hospital Militar Central, en el que manifestó que Jaime Enrique Maestre Martínez falleció, en la fecha indicada, a consecuencia de un “CARCINOMATOSIS ABDOMINAL”, razón por la cual depreca la cesación de procedimiento.
4º Así mismo, se allegó al diligenciamiento copia auténtica del respectivo registro civil de defunción, documento expedido por el Notario 38 del Círculo de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El numeral primero del artículo 82 del Código Penal consagra como causal de la extinción de la acción penal la muerte del procesado. En esas condiciones, comprobado como está el fallecimiento de Jaime Enrique Maestre Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 12.549.277 de Santa Marta, la actuación no puede proseguirse, razón por la cual es del caso declarar extinguida la acción penal y, por ende, disponer la cesación de procedimiento, de conformidad con los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal.
Por Secretaría de la Sala se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR la extinción de la presente acción penal de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa, por muerte del procesado Jaime Enrique Maestre Martínez. En consecuencia, se cesa toda actuación procesal.
2.- Por Secretaría de la Sala líbrense las correspondientes comunicaciones.
4.- Una vez ejecutoria la presente providencia, envíense las diligencias al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria