22206(24-06-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22206  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                Dr.     JORGE    ANÍBAL    GÓMEZ  GALLEGO   

                            Aprobado Acta n.° 55   

Bogotá,  D.C., veinticuatro de junio de dos  mil cuatro   

VISTOS  

La  Corte  se  pronuncia  respecto  de  la  manifestación  que  hace el defensor del requerido en extradición KARIM BAHIGE  KHARFAN  ARDILA,  en  el  sentido  de renunciar a cualquier término de traslado  consagrado  en  su  favor,  así  como de la petición de pruebas que formula el  señor agente del Ministerio Público.   

ANTECEDENTES   

El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América,  por  medio  de  su  Embajada en Colombia, envió la nota diplomática  n.°  2165  del  11 de diciembre de 2003, para solicitar la captura con fines de  extradición  del ciudadano colombo estadounidense KARIM BAHIGE KHARFAN, acusado  de   concierto  para  cometer  el  delito  de  lavado  de  activos  mediante  la  resolución  n.° 01 8103-CR-HURLEY, según resolución presentada ante la Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 9 de agosto  de 2001.   

El  Fiscal  General  de la Nación, mediante  resolución  del  24  de  diciembre  de  2003,  ordenó la captura con los fines  señalados, la cual se obtuvo el 20 de enero del año en curso.   

De acuerdo con la nota diplomática n.° 675  del  19  de  marzo  de  2004,  la  Embajada  de  los  Estados Unidos de América  formalizó  la  solicitud  de  extradición.  Esto  dio  lugar a que  el Ministerio de Relaciones Exteriores de  Colombia,  mediante  oficio n.° OAJ.E 0321 del 19 de marzo, conceptuara que, de  conformidad  con  lo  señalado en el artículo 514 del Código de Procedimiento  Penal,  por  no  existir  convenio  aplicable  al  caso,  es procedente obrar de  conformidad con las normas pertinentes de ese estatuto.   

Preparada  la  respectiva documentación, el  Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho envió el expediente conformado a esta  Corporación.   

Una  vez  recibido,  la  Corte  desplegó la  diligencia  necesaria para que el reclamado contara con defensa técnica, por lo  que  el 10 de mayo que pasó se reconoció como su asistente técnico al abogado  que  él señaló, quien, una vez vencido el término de traslado para solicitar  o   presentar   pruebas,   presenta   la   renuncia   al  mismo  y  expresa  que  “abdico    desde    ya   de   los   alegatos   de  conclusión”.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  Así  como  lo  estimó el Ministerio de  Relaciones   Exteriores,   este   trámite  de  extradición  se  rige  por  las  disposiciones  del  Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún  en  esta  actuación  especial,  todos  los  intervinientes  gozan de los mismos  derechos  e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para  los sujetos procesales al interior del proceso.   

Por  eso  es  viable  que  cualquier  sujeto  procesal  renuncie  a  los  términos  consagrados  por  la ley en su favor para  ejercer  algún  derecho,  ya que así lo admite el artículo 167 del Código de  Procedimiento Penal.   

Pero  tal  renuncia  no  puede  afectar  el  eventual  interés  abrigado  por otros sujetos procesales o intervinientes para  hacer  uso,  de  acuerdo  con  sus particulares perspectivas, de los ámbitos de  intervención  procesal  que  la ley estatuye, como son los que, en el escenario  del  trámite  de  extradición,  señala  para solicitar o presentar pruebas, o  aportar alegatos.   

Además  del solicitado y su defensor, tiene  la  facultad  de  intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición  el  agente  del  Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal  d)  de  la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, por manera  que  la aceptación de la renuncia que presenta el asistente técnico de KHARFAN  ARDILA  a  los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3,  del  Código de Procedimiento Penal, no afectará la prosecución normal de esta  actuación,  ni  alterará  la  posibilidad  de  que  la  representación  de la  sociedad intervenga en cualquiera de esas fases.   

2. El señor Procurador Tercero Delegado para  la  Casación  Penal solicita que se ordene al correspondiente funcionario de la  Embajada  de  Estados  Unidos  el  envío  de  copias,  en  el  idioma del país  requirente  y con su traducción al castellano, de las disposiciones penales del  Código  de  ese  país, pues a pesar de haber sido mencionadas en la acusación  del  Gran  Jurado,  no  se  incorporaron  a  la  documentación  aportada por el  Gobierno del requirente en apoyo del pedido de extradición.   

De   acuerdo   con   la  resolución  n.°  01-8103-CR-HURLEY,  a KARIM KHARFAN se le formula un cargo de conspiración para  realizar  una  operación financiera con afectación del comercio interestatal y  extranjero,  con  las  ganancias  derivadas de la importación y de la posesión  con  intención  de distribuir sustancias controladas, así como por tomar parte  en  una  transacción  monetaria,  con  afectación  de  ese mismo ámbito y por  bienes  “derivados directamente por un valor de más  de  $10.000”,  provenientes  de  la  misma actividad  ilícita  de narcotráfico, la cual está consagrada en el Título 21, Secciones  952  (a)  y  841  (a)  (1),  conforme  se  señala  en  el  citado  indictment.   

En  el  acto  acusatorio  en  cuestión,  se  precisó  que  las  concretas  actividades  de  lavado  de  activos imputadas al  solicitado  están  previstas,  descritas y sancionadas en el Código de Estados  Unidos,  en  su Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) (h) y 1957, es decir,  que  es  respecto  de  la  violación  de  estas  normas  que  KHARFAN ARDILA es  requerido por un tribunal foráneo.   

Si  bien  es  cierto,  entonces,  que  en la  documentación  de  respaldo al pedido de extradición no se observan las copias  de  las disposiciones penales de Estados Unidos que se ocupan de la actividad de  narcotráfico,  de  la  cual  provenían  los  bienes  y  el dinero objeto de la  conspiración  para  la realización de las operaciones financieras y monetarias  ilícitas,  también  lo  es  que  tales  preceptos  no  serán  los  finalmente  aplicados   sino   que   están   indicados   en   el   mencionado  indictment  como  referencia  a  la   conducta  fuente  de  los  recursos  que  fueron el objeto del concierto para el  blanqueo      de     capitales     –narcotráfico-,  la cual no se le imputa en la acusación extranjera  al  reclamado.  Expresado  de  otro modo, no es necesario solicitar copia de las  disposiciones en cuestión.   

Respecto   de  las  disposiciones  penales  extranjeras  que  se  ocupan  del  lavado  de activos y de la conspiración para  realizarlo,  cuya concreta violación es la que se atribuye a KHARFAN ARDILA, el  Procurador  incoa  porque  se  obtenga  la  copia  del Título 18, Sección 1956  (a)(1).  Pero  si se coteja la copia que en castellano aparece de esta Sección,  bajo  el señalamiento de la sub sección (A)(1) (folio 93, carpeta), con la que  en  idioma  inglés  se  aportó  del  mismo  parágrafo  y que sí está con la  nomenclatura  correcta,  esto  es  Título 18, Sección  1956, sub sección  (a)  (1) (folio 126, carpeta), se podrá advertir que se trata de un error en la  trascripción  del  fonema  (a)  para  quedar  en  (A) al momento de traducir el  precepto,  ya que el contenido de la versión castellana de la norma corresponde  al  de  su original en inglés. De tal suerte, entonces, no habrá lugar tampoco  a pedir el envío de copia de la disposición comentada.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE      

1. Aceptar la renuncia que el defensor hace a  los  términos  previstos  en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar  de conclusión.     

     

1. Negar   la   práctica   de  las  pruebas  solicitadas por el señor Procurador Delegado.     

     

1. Correr  el  traslado previsto en el inciso  3º  del  artículo  518 del Código de Procedimiento Penal, para que los demás  intervinientes, si lo estiman pertinente presenten alegatos.     

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO             ALFREDO  GÓMEZ QUINTERO   

Comisión de servicio  

ÉDGAR  LOMBANA  TRUJILLO                         ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

Comisión de servicio  

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

Comisión de servicio  

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                 MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

Comisión de servicio  

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria   

    

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