20292(05-11-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20292  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 116   

Bogotá  D.C.,  cinco (5) de noviembre de dos  mil tres (2.003).   

VISTOS  

Entra  la  Sala  a  resolver  el  recurso  de  reposición  interpuesto  por  el defensor del requerido en extradición, HECTOR  MANUEL  JASBON  TOBON,  contra  el auto que no repuso el proveído que negó las  pruebas por él pedidas.   

ANTECEDENTES   

1.  Con providencia del 10 de junio de 2.003,  la  Sala  negó  la  práctica  de  las  pruebas solicitadas por el defensor del  requerido  en  extradición,  HECTOR  MANUEL JASBON TOBON, por impertinentes por  dirigirse  a demostrar su inocencia en los hechos fuente de la reclamación, y a  evidenciar    que    los    hechos    ocurrieron    totalmente   en   territorio  colombiano.   

2.  Providencia  que  al  ser  recurrida  en  reposición  por la defensa, la Sala la ratificó con decisión del 21 de agosto  del  corriente  año, desestimando los argumentos del impugnante de la siguiente  manera:   

Afirmó que sometida como está al imperio de  la  ley  no  le concierne averiguar el lugar de ejecución de los hechos, habida  cuenta   que   este   es   un   tema   que   desborda   el   concepto  que  debe  emitir.   

Tampoco encontró antagonismo por superar al  aducir  que  en  el  instante de conceptuar determinaría si los hechos tuvieron  lugar  parcial  o totalmente en el exterior, negando al mismo tiempo las pruebas  dirigidas  a  descubrir  el  lugar  en  donde ellos ocurrieron, basada en que el  debate  probatorio  por mandato legal se circunscribe a demostrar o degradar los  elementos  del  concepto  sin  que  en  ellos  se  integre ese tópico; y que la  exigencia  constitucional  relativa  a que los hechos deben haber sucedido en el  exterior  la  verificaría  al  momento de opinar con base en la solicitud y sus  anexos.   

Recordó, adicionalmente, que es al gobierno  nacional  a  quien  incumbe  comprobar si en Colombia se adelantan o adelantaron  investigaciones  penales  en contra del solicitado en extradición, para efectos  de  diferir  o  negar  la entrega con arreglo a lo dispuesto por los artículos,  522  de  la  ley 600 de 2.000 y 565 del Código de Procedimiento Penal derogado,  aplicable  en  virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de  la ley procesal penal vigente.   

3.  Contra  esta  determinación el defensor  interpuso  nuevamente  el recurso de reposición, aseverando que contiene puntos  que  no  fueron  decididos  en  la  anterior  y  apoyado en lo estipulado por el  artículo 190 del Código Procesal Penal.   

Complementa,  que  la  reposición  inicial  estaba  dirigida  a  que  se  revocara  la  providencia  que  negó las pruebas,  atendiendo  para  el  efecto  a  lo  previsto  en  el  artículo  35 de la Carta  Política  y  a  que  los  medios de convicción prueban que los hechos tuvieron  lugar  en  territorio  patrio,   por  lo  que a su juicio no es consecuente  dirigir  la  solicitud  hacia los elementos del concepto contenidos en artículo  520  del  Código de Procedimiento Penal, ya que la petición y sus anexos   no  permiten  dilucidar con claridad este tópico, como si ocurre con las prueba  que reitera sean practicadas.   

Por último, transcribió un fragmento de la  sentencia  de  la  Corte Constitucional SU-110, del 20 de febrero de 2.002, como  apoyo  para  afirmar  que  en  respeto  al  principio  del  non bis in ídem, es  necesario  verificar  si  los  hechos  a  que  se  refiere la solicitud son  objeto de investigación en nuestro país.   

Afincado  en las razones anteriores solicita  sea   revocado   el  auto  impugnado  y  se  disponga  la  realización  de  las  pruebas.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

En  orden  a lo normado por el artículo 190  del  Código  de Procedimiento Penal, la providencia que resuelve la reposición  no  es  susceptible  de  recurso  alguno, salvo que contenga puntos que no hayan  sido  decididos en la anterior, caso en el cual será viable interponer recursos  respecto  de  los  puntos  nuevos,  o cuando alguno de los sujetos procesales, a  consecuencia  de  la  reposición,  adquiera  interés  jurídico para impugnar.   

Para que se configuren los puntos nuevos, es  necesario  que  los  mismos  se  refieran  a  decisiones  adoptadas  en la parte  resolutiva  del  proveído  que  negó  la  reposición,  que  por ser novedosas  legitiman  a  los  intervinientes  para  impugnarlas;  alcance que no tienen las  razones  adicionales  que en la parte motiva ofrece el funcionario judicial para  cimentar  la  resolución  de no reponer y, que por consiguiente, constituyen el  imprescindible  y  lógico  fundamento  de  la  providencia.  En este sentido se  pronunció  la Sala en auto del 11 de abril de 2.000, en el radicado No. 16.701,  con ponencia del Mg. Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.   

Frente  a este marco conceptual es claro que  los  argumentos  aducidos  por el recurrente no tienen la calidad de nuevos, por  cuanto  atañen  a decisiones adoptadas en la parte dispositiva del auto atacado  diferentes  a  la  negación  de  las  pruebas  pedidas, sino que se trata de la  reiteración  de  los  motivos  que adujo para pedir las pruebas y después para  sustentar  el  recurso  de reposición, las que fueron desechados por la Sala en  las   providencias  anteriores,  sin  que  en  la  última  hubiese  tomado  una  determinación distinta a no reponer el auto impugnado.   

Es evidente que lo que pretende la defensa es  revivir  el  debate  sobre  la  práctica  de  las  pruebas  por él pedidas que  culminó  con  el  auto  que  negó la reposición, el cual no es susceptible de  ningún recurso.   

Así  entonces,  la  Sala  rechazará  por  improcedente la reposición impetrada por la defensa.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE:  

RECHAZAR   por  improcedente,   el   recurso  de  reposición  impetrado  por  el  defensor  del  solicitado en extradición, HECTOR MANUEL JASBON TOBON.   

Comuníquese y cúmplase.  

YESID RAMIREZ BASTIDAS  

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS             JORGE    A.  GOMEZ GALLEGO   

Permiso  

ALFREDO            GOMEZ  QUINTERO                EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO         O.         PEREZ  PINZON                     MARINA PULIDO DE BARON   

Permiso  

JORGE        L.        QUINTERO  MILANES               MAURO SOLARTE PORTILLA   

Permiso  

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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