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Proceso No 20183
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 05
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero del dos mil tres (2003).
VISTOS
Entre el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ha surgido un conflicto de competencias. De acuerdo con el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, es competente la Corte para resolverlo. A esa tarea se aplicará la Sala en esta ocasión.
ORIGEN DEL CONFLICTO
Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, le fue repartido el proceso de extinción de dominio sobre algunos bienes inmuebles de Pablo Escobar Gaviria y Gustavo Gaviria Rivera. Su titular, mediante auto del 21 de octubre de 2002, consideró que no era competente para pronunciarse de fondo en este asunto. En su criterio, dado que los predios “La Perla” (con una extensión de 100 hectáreas), “Las Brisas (de 200 hectáreas), “La Uberaba” (también de 200 hectáreas) y “El Pintado” (con una extensión de 448 metros cuadrados), se hallan ubicados en comprensión del municipio de Puerto Triunfo (Antioquia), y son, además, de mayor valor que los situados en Medellín, la competencia por el factor territorial debe corresponderle al Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1975 de septiembre 3 de 2002, que en su parte pertinente dice:
“En caso de que se hubieren encontrado bienes en distintos lugares, decidirá el juez del lugar en donde se encuentre el bien o bienes de mayor valor”.
Por su parte, el Juez Segundo Penal Especializado de Antioquia discrepa de esta apreciación. A su juicio, el valor de los bienes objeto de esta controversia jurídica, por cuanto no ha sido determinado, no sirve de referente para fijar la competencia. Para ese efecto, lo adecuado es recurrir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal. El artículo 83 de esa normatividad, en el que se consagra la competencia a prevención, es, en su criterio, el precepto aplicable al caso que ha dado lugar a esta colisión negativa de competencias.
CONSIDERACIONES
Por regla general, la competencia para conocer de los procesos de extinción de dominio, como claramente lo dispone el artículo 11, inciso segundo, del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, está asignada a los jueces penales del circuito del lugar donde se encuentren ubicados los bienes.
La misma norma, sin embargo, prevé una excepción. Establece que en caso de que se hubieren hallado bienes en distintos lugares, la competencia radica en el juez del lugar en donde se encuentre el bien o bienes de mayor valor.
La presente colisión negativa de competencias, debe zanjarse mediante la fórmula contenida en este último supuesto legal. El valor comercial de los bienes, se deduce de consultar los Certificados de Tradición y Libertad, expedidos para cada inmueble, con su respectivo número de Matrícula Inmobiliaria, por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La siguiente es la relación, con su respectivo valor comercial, de los bienes raíces situados en jurisdicción de Medellín y su Área Metropolitana, de acuerdo con la matrícula inmobiliaria:
001-75120001 $115.450.000.oo
001-185166 $23.826.500.oo
001-243904 $6.850.000.oo
001-246671 $35.000.000.oo
001-246602 $35.000.000.oo
001-246603 $35.000.000.oo
001-246643 $35.0000.000.oo
001-301264 $500.000.oo
001-214256 $3.200.000.oo
001-295073 $65.000.000.oo
001-48673 $1.000.000.oo
001-110508 $10.000.000.oo
Total valor comercial $407.463.133.oo
Los predios situados en el municipio de Puerto Triunfo (Antioquia), según su Matrícula Inmobiliaria, tienen el siguiente valor comercial:
018 0007669 $37.800.000.oo
018-0007698 $37.800.000.oo
018-0007694 $37.800.000.00
018- 0007697 $2.000.000.oo
018-0003011 $4.600.000.oo
Total valor comercial $120.000.000.oo
Surge de lo anotado, por simple comparación de cifras, que los bienes de mayor valor son lo que se hallan situados en el municipio de Medellín y su Área Metropolitana. Esta prueba es la que sirve de guía, por cuanto la materia que la constituye proviene de documentos públicos cuya autenticidad se presume. Esos certificados, por tanto, sirven de fundamento para que la Sala proceda a dirimir este conflicto de competencias.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Medellín.
Como consecuencia, el proceso será remitido a este despacho. De la decisión, asimismo, será informado el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
Cópiese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria