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Proceso No 20176
CORTE SUPREMA DE JUSTICA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 27
Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil tres.
Correspondería a la Corte decidir sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia de 28 de junio del 2002, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a ALBERTO OVIDIO OSORIO CARDONA a la pena principal privativa de la libertad de 28 meses de prisión, y JAIME OLIVEROS RONDON a la pena principal privativa de la libertad de 24 meses de prisión, como autores del delito de homicidio culposo, agravado para el primero conforme a lo previsto en el artículo 330.2 del Código Penal de 1980, si no se advirtiera que la acción penal se encuentra prescrita.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 26 de mayo de 1995 en las horas de la noche, sobre la autopista Medellín – Bogotá, comprensión territorial del Municipio de Rionegro, el automóvil de placas TAI-486, conducido por Alberto Ovidio Osorio Cardona, colisionó violentamente con la parte trasera del camión doble troque de placa SNJ-146, conducido por Jaime Oliveros Rondón, que se encontraba estacionado sobre la calzada. A causa del impacto falleció Nancy del Socorro Tabares Morales, pasajera del primero de los citados vehículos.
Mediante decisión de 8 de agosto de 1997, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra Alberto Ovidio Osorio Cardona y Jaime Oliveros Rendón por el delito de homicidio culposo, agravado respecto del primero y simple en relación con el segundo, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 330.2 del Código Penal de 1980. Esta decisión causó ejecutoria el 22 de septiembre siguiente (fls.159/1). Celebrada la audiencia pública, el Juzgado de conocimiento condenó a los procesados a la pena principal privativa de la libertad de 28 y 24 meses de prisión, respectivamente, como autores del delito de imputado en el pliego de cargos (fls.176-209/1).
Apelado este fallo por el defensor de Osorio Cardona, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante el suyo de 28 de junio del 2002, la confirmó integralmente (fls.221-229/1). Contra esta decisión el defensor interpuso recurso de casación, que le concedido por auto de 9 de agosto siguiente (fls.248/1). La demanda fue presentada el 4 de octubre, y el proceso remitido a la Corte el 28 del mismo mes, después de haberse cumplido el traslado a los no recurrentes (fls.277- 278/1).
SE CONSIDERA:
En materia penal la prescripción de la acción por hechos punibles sancionados con pena privativa de la libertad opera en un tiempo igual al máximo de la sanción fijada en la ley para el delito respectivo, salvo las excepciones que la propia normatividad establece (artículos 80 del anterior Código Penal y 83 del nuevo estatuto). Dicho término se interrumpe con la resolución de acusación debidamente ejecutoriada, debiendo ser contado de nuevo desde entonces. En este caso el tiempo de prescripción se reduce a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco, ni superior a diez.
El homicidio culposo simple prevé pena máxima privativa de la libertad de seis (6) años, y el agravado pena máxima de nueve (9) años, según lo dispuesto en los artículos 329 y 330 del Código Penal de 1980 y 109 y 110 del nuevo estatuto. Esto quiere decir que el término de prescripción para ambos delitos en la fase del juicio es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, pues la mitad del máximo de pena aplicable para cada uno de ellos resulta ser inferior de dicho tope.
La resolución de acusación en el caso sub judice causó ejecutoria el 22 de septiembre de 1997. Si contamos desde entonces el término prescriptivo se concluye que alcanzó consolidación el 22 de septiembre del 2002, mucho antes de haber sido presentada la demanda de casación y, por supuesto que el expediente hubiera llegado a la Corte. Por tanto, se procederá a hacer tal declaración, y se ordenará en consecuencia la cesación de procedimiento contra los acusados.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
DECLARAR PRESCRITA LA ACCION PENAL. En consecuencia, se dispone cesar todo procedimiento en contra de los procesados ALBERTO OVIDIO CARDONA OSORIO CARDONA y JAIME OLIVEROS RENDÓN.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARON
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria