Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 20168
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta Nº 029
Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003)
VISTOS
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, contra el auto del 4 del pasado mes de febrero mediante el cual se denegó el decreto de pruebas solicitadas por dicho apoderado.
ANTECEDENTES
En escrito presentado en la secretaría de esta sala, el defensor del señor NAVARRETE VEGANZONES solicitó que se oficiara al gobierno de los Estados Unidos de América para que aportaran al proceso los textos originales de las normas cuya violación se atribuye a su representado, para verificar el principio de la doble incriminación por cuanto le parecía que había un doble concierto para delinquir, uno de los cuales no está penalizado en la legislación de nuestro país.
El pasado 4 de febrero se resolvió desfavorablemente dicha petición por cuanto las normas de la legislación norteamericana presuntamente violadas por el requerido, obran transcritas en inglés y con traducción al español dentro de la documentación que la Corte recibió del entonces denominado Ministerio de Justicia y del Derecho.
EL RECURSO
El mencionado defensor expresa que la impugnación surge del fragmento de la declaración del Fiscal adjunto Joseph K. Ruddy en el que afirma:
“19. El cargo tres de la segunda acusación formal sustantiva alega que el acusado se dedicó a una actividad criminal continua, la cual se define en 848 ( c ) de la manera siguiente:
( c ) Definición de “actividad criminal continua”
Para fines del inciso ( a ) de esta sección, una persona se dedica a una actividad criminal continua si-
( 1 ) viola cualquier disposición de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo, el castigo por cuya violación es un delito mayor, y
( 2 ) tal violación es parte de una serie continua de violaciones de este subcapítulo o el subcapítulo II de este capítulo-
( A ) que la realiza tal persona en concierto con por lo menos otras cinco personas, con respecto a las cuales tal persona ocupa un cargo de organizador, supervisor o cualquier otro cargo de dirección, y
( B ) de la cual tal persona obtiene ingresos o recursos sustanciales”. (Folios 173 y 174, anexo)
De ese texto, el recurrente deduce que se trata de un “supraconcierto” para delinquir que no existe en nuestra legislación, pues el artículo 340 del Código Penal tipifica un concierto simple y otro que está ligado a las situaciones de orden público, lo que daría lugar a que se le agravara la situación al señor PEDRO NAVARRETE al imputarle una conducta que no aparece en la ley colombiana en contra del principio de la doble incriminación.
Por lo anterior solicita que se oficie al gobierno de los Estados Unidos de América para que los fiscales acusadores diriman la confusión sobre “cuántas clases de conciertos para delinquir hay en la legislación de los Estados Unidos de América y realmente de cuáles se le acusa a PEDRO NAVARRETE” en aras de la claridad de los cargos que se le han hecho a su defendido.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición tiene como finalidad lograr que el mismo funcionario que adoptó una determinada decisión, la revoque o la reforme, lo que implica que quien acude a esa vía de impugnación tiene la carga procesal de manifestar expresamente su inconformidad y dar las razones de su disentimiento.
En este caso, el recurrente no ha manifestado su inconformidad respecto de la decisión que adoptó la Sala en relación con la solicitud de pruebas que había formulado cuyo objeto era el de obtener el texto de las disposiciones supuestamente transgredidas por el señor PEDRO NAVARRETE VEGANZONES, con la respectiva traducción oficial.
Ahora, el defensor del requerido en extradición acude al recurso de reposición para solicitar una prueba nueva que consistiría en pedir a los fiscales acusadores que den una explicación técnica y jurídica sobre las modalidades del delito de concierto para delinquir que contempla la legislación de los Estados Unidos de América, aspecto que no se relaciona con lo decidido en la providencia materia del recurso.
Así las cosas, como no hay lugar para reformar ni revocar el auto de 4 de febrero del año en curso se negará la reposición pedida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia objeto del recurso.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria