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Proceso No 20168
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta Nº 018
Bogotá D. C., febrero cuatro (4) de dos mil tres (2003).
VISTOS
La Corte decide sobre la petición de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición PEDRO RAFAEL NAVARRETE VENGANZONES.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal Nº 403 del 7 de junio de 1996, el gobierno de Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano chileno PEDRO RAFAEL NAVARRETE VENGANZONES, por violación a las leyes federales de narcóticos. La captura ordenada por el Fiscal General de la Nación con dicho propósito, se hizo efectiva el 2 de septiembre de 2002.
La Embajada de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal Nº 1679 de 31 de octubre de 2002, allegando la documentación traducida y legalizada que envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Dentro del término establecido por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del ciudadano chileno PEDRO RAFAEL NAVARRETE VENGANZONES, requerido en extradición por el gobierno de Estados Unidos de América, solicita que se oficie a las autoridades de ese país para que aporten al proceso los textos originales de las normas cuya violación se atribuye al capturado con fines de extradición, con su respectiva traducción, por cuanto sólo aparecen enunciadas por el título y la sección. El peticionario explica que a través del cotejo de las dos legislaciones pretende verificar el principio de la doble incriminación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La viabilidad de la petición de pruebas está enmarcada dentro de los objetivos que orientan a la Corte en el trámite de extradición y que conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Penal aluden a los siguientes aspectos: 1. La validez formal de la documentación recibida del Ejecutivo Nacional. 2. Plena demostración de la identidad entre el requerido y el capturado con esos fines. 3. Concurrencia de la doble incriminación, es decir, que el hecho que fundamenta la solicitud de extradición también sea delito en Colombia y, además esté reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea de cuatro años y no se trate de un delito político o de opinión. 4. Cuando se trata de formulación de cargos, la providencia proferida en el extranjero debe ser equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano, y 5. Se dé cumplimiento a los Tratados Públicos, si fuere el caso.
El peticionario invoca la finalidad indicada en el numeral 3 del párrafo precedente, lo que, en principio permite calificarla de conducente. No obstante, lo anterior no basta para acceder a la pretensión del defensor del requerido en extradición, pues también se debe atender a la pertinencia, utilidad, necesidad y conducencia de la prueba que sugiere se decrete.
En el presente asunto es evidente que no es necesario requerir a las autoridades del país requirente para que envíen los textos pertinentes de su legislación con la respectiva traducción, por cuanto ya obran en la documentación que las autoridades estadounidenses enviaron al Ministerio de Justicia y del Derecho para cumplir con los requisitos de la solicitud de extradición. Es así como en los dos cuadernos anexos de 197 y 348 folios, respectivamente, se encuentran transcritas en inglés y traducidas al español, las disposiciones cuya infracción se atribuye al señor NAVARRETE VENGANZONES, con la descripción de cada conducta típica y la pena establecida para ella.
El primer anexo contiene los documentos relacionados con las acusaciones formuladas por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos de América, Distrito Sur de California y por el Tribunal Distrital del Distrito Sur de la Florida. En lo atinente con la primera de tales actuaciones, del folio 44 al 50, se observa el texto en inglés de las disposiciones cuya infracción se atribuye al requerido; su traducción aparece del folio 109 al 116.
En lo relacionado con la acusación formulada por el Tribunal Distrital del Distrito Sur de Florida, el texto, en inglés, de las disposiciones transgredidas está insertado en los folios 141 a 146; y su traducción al español obra del folio 177 al 180.
En el proceso que adelanta el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa, cuya actuación consta en el segundo anexo, las normas por cuya vulneración se acusa al requerido, se encuentra transcritas en inglés, del folio 9 al 15; y traducidas al español del folio 170 al 178.
En las anteriores condiciones resultaría inocuo ordenar que se alleguen al trámite pruebas que ya hacen parte de él. Por ende, se denegará la petición del defensor del requerido en extradición.
Por otra parte, dado que no aparece que sea necesario decretar la práctica de otras pruebas, se dispondrá continuar con el trámite señalado en el artículo 518 de la ley 600 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º.- NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición PEDRO RAFAEL NAVARRETE VENGANZONES.
2º.- DISPONER que se corra el traslado por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición PEDRO RAFAEL NAVARRETE VENGANZONES, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten los alegatos previos al concepto de la Corte, según lo establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria