19746(16-03-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19746  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 024   

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos  mil seis (2.006).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  sobre  la admisibilidad del  recurso  de  casación  interpuesto por el condenado Dr. JAVIER VICENTE BARRAGAN  NEGRO,  contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación  el  19  de  enero del corriente año, confirmatoria de la que lo condenó por el  delito de peculado culposo.   

ANTECEDENTES  

1.  Con  sentencia del 7 de mayo de 2.002, el  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Civil, Familia, Laboral,  Penal,  condenó  a JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y a CARLOS HERNANDO CALDERON a  las  penas  principales  de  6 meses de arresto, multa equivalente a 10 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  e  interdicción de derechos y funciones  públicas  por  el mismo lapso, como autores responsables del delito de peculado  culposo.  Los  absolvió  del pago de perjuicios y les concedió el subrogado de  la condena de ejecución condicional.   

2.  Proveído apelado por el procesado JAVIER  VICENTE  BARRAGAN  NEGRO  y  el  defensor  de  CARLOS  HERNANDO  CALDERON NIÑO.  Recursos  resueltos  por  la  Corte  en  sentencia del 19 de enero del corriente  año, adoptando las siguientes determinaciones:   

Anuló  parcialmente  el  fallo  en  todo lo  relacionado  con  CARLOS  HERNANDO  CALDERON NIÑO, disponiendo la ruptura de la  unidad  procesal  y  la  expedición de copias con destino al Juez Promiscuo del  Circuito  de  Monterrey (Casanare) por competencia; confirmó la sentencia en lo  que  atañe  a JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO, modificó su numeral primero en el  sentido  de  no  imponerle arresto y condenarlo al pago de una multa de diez mil  pesos,   e   interdicción   de   derechos   y   funciones   públicas   por  un  año.   

3.  Notificada  la  sentencia  el  condenado  BARRAGAN  NEGRO  expresó  su  deseo  de interponer el recurso extraordinario de  casación,  anunciando  su  sustentación  dentro  del  termino  señalado en el  artículo “210 del Código de Procedimiento Penal.”.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Con  arreglo a las previsiones hechas por el  artículo  205  de  la  ley  600  de  2.000,  es  posible  acceder al recurso de  casación  de  dos  maneras:  una  ordinaria,  contra  las sentencias de segunda  instancia  proferidas  por  los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el  Tribunal  Penal  Militar,  por  delitos  sancionados  con  pena  privativa de la  libertad  superior  a  8  años;  y una excepcional, contra las dictadas por las  mismas  corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la  libertad  igual  o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por  cualquier  delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo  considere  preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los  derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.   

Dicho   en   otras  palabras,  el  recurso  extraordinario  de  casación  procede de ordinario solo contra fallos expedidos  en  segunda  instancia  por  los  Tribunales  Superiores  y  el Penal Militar, y  excepcionalmente  contra  los  dictados  por las mismas entidades y los juzgados  penales  del  circuito;  sin  que lo sea contra fallos emitidos por esta Sala en  única  y  segunda  instancia, ya que siendo la competente para conocer de dicho  recurso  no  está facultada para revisar sus decisiones por carecer de superior  funcional  que  lo  haga, ya que es el máximo tribunal de la justicia ordinaria  en  el  país;  además,  por cuanto el control de legalidad que está llamado a  realizar  en  la  casación  se encuentra implícito en el fallo que expidió al  resolver la alzada presentada contra el fallo de primer grado.   

Así  entonces,  la  Sala  rechazará  por  improcedente  el  recurso de casación interpuesto por el condenado Dr. BARRAGAN  NEGRO, contra la sentencia que dictó en segunda instancia.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

RECHAZAR   por  improcedente  el  recurso  de  casación  interpuesto  por  el  condenado JAVIER  VICENTE  BARRAGAN  NIEGRO,  contra  la  sentencia  del 19 de enero del corriente  año, emitida por esta Sala.   

Esta providencia no es susceptible de recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ     ALFREDO GOMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUILLO          ALVARO  O. PEREZ PINZON   

MARINA         PULIDO        DE  BARON             JORGE      L.      QUINTERO  MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS            JAVIER   ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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