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Proceso No 25773
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 80
Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil seis (2.006)
VISTOS:
Examina la Corte la admisibilidad de la demanda de casación discrecional formulada por el defensor del procesado Ronald Rincón Martínez contra la sentencia proferida el 2 de mayo del año en curso por el Tribunal Superior de Cali mediante la cual, modificando el monto de la pena para fijarlo en 13 meses y 10 días de prisión, confirmó la que anticipadamente dictara el Juzgado Quinto Penal de dicho circuito en octubre 31 de 2.005 condenando al acusado en mención al hallarlo responsable de la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS:
Los que dieron origen a este proceso permiten señalar -en términos del ad quem- que el “4 de febrero de 2003, siendo las 9:30 de la mañana, sobre la Avenida 7a A Oeste con calle 19 del barrio Terrón Colorado, el señor Ronald Rincón Martínez al percatarse de la presencia de las autoridades del orden, arrojó el arma de fuego que portaba sin el correspondiente salvoconducto, a la terraza de la residencia distinguida con nomenclatura No. 7A-19, y en simulado comportamiento de tranquilidad prosiguió su camino; aún así, al solicitar permiso los agentes al propietario de la vivienda para verificar la naturaleza del objeto lanzado, se pudo comprobar que se trataba de un arma marca Smith & Wesson, calibre 38 largo, con cañon de dos pulgadas, color pavonado, sin número externo ni interno, con 6 cartuchos en su tambor, con cachas ortopédicas, indicando el señor Jaime Rivera, propietario del inmueble, que desconocía la procedencia de la misma.
“Una vez cuestionado el señor Rincón Martínez por lo acontecido, éste manifestó que le pertenecía y que la portaba por motivos de defensa personal, pues en su dicho, se encuentra amenazado de muerte por el sujeto conocido con el remoquete de ‘caspa’, agregando que no era ladrón del sector”.
LA DEMANDA:
Habiendo el defensor del procesado Rincón Martínez interpuesto el recurso extraordinario de casación en su modalidad discrecional, formuló por la misma vía la demanda de rigor en la que sin embargo ningún desarrollo hizo en relación con alguno de los motivos que legalmente hacen procedente dicho medio de impugnación.
En esas condiciones formula un cargo contra el fallo impugnado, mas al enunciar la causal precisa que “es aquella que nos ha impulsado ha iniciar la acción ante la honorable corte con el único afán que la honorable Corte Suprema defina que aunque al juez se le da un margen para determinar una dosificación de la pena, de todas formas existen algunas circunstancias que le impiden moverse libremente(sic)”.
Sostiene entonces que el juzgador ha debido tener en cuenta el hecho previsto en el artículo 32.6 del Código Penal toda vez que su prohijado portaba el arma no para lastimar a alguien sino para defender su amenazada vida en un sector de alta peligrosidad, por eso dice acusar el fallo del ad quem por no revocar el de primera instancia en tanto no tuvo en cuenta dicha atenuante ni la sentencia anticipada manifestada desde la indagatoria y el del a quo por elevar el mínimo punitivo en un 88.88% porque así estaba actuando como si el procesado sólo tuviera agravantes y ninguna atenuante, pero también dice acusar a la Fiscalía Seccional por no desplegar ninguna acción contra los dichos de los agentes de policía y por no exigir de éstos que bajo la gravedad del juramento manifestaran dónde fue retenido el procesado.
Solicita por tanto se case la sentencia recurrida y se dicte la que en derecho corresponda “pues no fueron apreciadas debidamente las circunstancias de atenuación para la dosificación de la pena en el cuarto mínimo, sino que se situó cerca de los cuartos medios”.
CONSIDERACIONES:
Como quiera que pretende en este caso el defensor del procesado cuestionar la legalidad del fallo emitido en las instancias, a través del ejercicio del recurso de casación por vía excepcional, en tanto la sentencia recurrida fue proferida en relación con delito que -cometido ya en vigencia de la Ley 600 de 2.000- se halla sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo es inferior a ocho años, reiterada ha sido la jurisprudencia de la Sala según la cual, con estricta sujeción a los mandatos del ordenamiento procesal, el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias mayores en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la impugnación en eventos en que regularmente ella no procedería.
Así, en este evento -como lo comprendió el demandante- al interponer expresamente el recurso por dicha senda y manifestar la formulación de la demanda por la misma, viable era el recurso extraordinario y discrecional de casación mas dicho entendimiento le imponía la exposición de aquellos fundamentos en que se sustenta la factibilidad del recurso en esa modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas legales ceñía su pretensión, es decir si la impugnación se sustenta en la necesidad de que la Corte desarrollare su jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales vulnerados.
Nada, sin embargo, puede en relación con ello colegir la Sala del contenido de la demanda pues si de la necesidad de desarrollar la jurisprudencia se trata ninguna mención hace el demandante a cuáles son los aspectos que han de ser abordados por la jurisprudencia (bien porque no existan antecedentes sobre una materia, o porque habiéndolos son enfrentados o contradictorios, ora porque es necesario aclarar algún aspecto o actualizar la doctrina para aparejarla con el avance de la ciencia jurídica o con nuevos fenómenos sociales), ni explica cuál es el desarrollo jurisprudencial que se demanda en algún tema.
Y si a la garantía de derechos fundamentales se hace relación, tampoco la demanda precisa nada al respecto, por lo mismo ninguna prerrogativa de tal carácter es mencionada, ni mucho menos determina de qué modo podría estarse vulnerando pues no se expone en lo más mínimo argumentación en ese tema.
Es que acudir a la casación excepcional o discrecional obliga al impugnante a solicitar a la Corte la admisión de su libelo bajo una de las dos condiciones dichas o ambas y ello supone, obviamente, que el recurrente debe exponer de manera clara y coherente las razones por las cuales es necesaria la intervención de la Sala con esos propósitos, porque de lo que se trata es de dinamizar la discrecionalidad de la Sala haciéndole ver por una argumentación seria, sólida y suficiente por sí misma la necesidad de que intervenga en un asunto donde regularmente no sería procedente el recurso extraordinario.
Como en las condiciones dichas no logra persuadirse a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda examinada por cuanto ella no propone, ni desarrolla alguno de los dos motivos que la harían plausible, no otra decisión diferente al rechazo del libelo se hace procedente, más aún cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación excepcional formulada por el defensor del procesado Ronald Rincón Martínez.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria