25773(03-08-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25773  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                    Magistrado Ponente:   

Dr.   ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

                                      Aprobado Acta No. 80   

Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil  seis (2.006)   

VISTOS:  

Examina  la  Corte  la  admisibilidad  de  la  demanda  de  casación  discrecional  formulada  por  el  defensor del procesado  Ronald  Rincón Martínez contra la sentencia proferida el 2 de mayo del año en  curso  por  el  Tribunal Superior de Cali mediante la cual, modificando el monto  de  la  pena  para  fijarlo en 13 meses y 10 días de prisión, confirmó la que  anticipadamente  dictara el Juzgado Quinto Penal de dicho circuito en octubre 31  de  2.005  condenando  al  acusado  en  mención  al  hallarlo responsable de la  comisión  del  delito  de  fabricación,  tráfico  y porte de armas de fuego o  municiones.   

HECHOS:  

Los que dieron origen a este proceso permiten  señalar  -en  términos  del  ad  quem- que el “4 de  febrero  de 2003, siendo las 9:30 de la mañana, sobre la Avenida 7a A Oeste con  calle  19  del  barrio  Terrón  Colorado, el señor Ronald Rincón Martínez al  percatarse  de  la  presencia  de  las autoridades del orden, arrojó el arma de  fuego  que  portaba  sin  el  correspondiente  salvoconducto, a la terraza de la  residencia  distinguida con nomenclatura No. 7A-19, y en simulado comportamiento  de  tranquilidad  prosiguió  su  camino;  aún  así,  al solicitar permiso los  agentes  al  propietario  de la vivienda para verificar la naturaleza del objeto  lanzado,  se  pudo comprobar que se trataba de un arma marca Smith & Wesson,  calibre  38  largo,  con  cañon  de  dos  pulgadas, color pavonado, sin número  externo  ni  interno,  con  6  cartuchos  en su tambor, con cachas ortopédicas,  indicando  el  señor Jaime Rivera, propietario del inmueble, que desconocía la  procedencia de la misma.   

“Una  vez  cuestionado  el  señor  Rincón  Martínez  por  lo  acontecido,  éste  manifestó  que  le pertenecía y que la  portaba  por  motivos  de  defensa  personal,  pues  en  su  dicho, se encuentra  amenazado  de  muerte  por  el  sujeto  conocido  con  el  remoquete de ‘caspa’,  agregando que no era ladrón del sector”.   

LA DEMANDA:  

Habiendo  el  defensor  del procesado Rincón  Martínez  interpuesto  el  recurso  extraordinario de casación en su modalidad  discrecional,  formuló  por  la  misma  vía  la demanda de rigor en la que sin  embargo  ningún  desarrollo  hizo  en  relación  con alguno de los motivos que  legalmente hacen procedente dicho medio de impugnación.    

En esas condiciones formula un cargo contra el  fallo   impugnado,   mas   al   enunciar  la  causal  precisa  que  “es  aquella  que  nos  ha  impulsado  ha iniciar la acción ante la  honorable  corte  con  el único afán que la honorable Corte Suprema defina que  aunque  al juez se le da un margen para determinar una dosificación de la pena,  de   todas   formas  existen  algunas  circunstancias  que  le  impiden  moverse  libremente(sic)”.   

Sostiene  entonces  que el juzgador ha debido  tener  en  cuenta  el hecho previsto en el artículo 32.6 del Código Penal toda  vez  que  su  prohijado  portaba  el  arma  no para lastimar a alguien sino para  defender  su  amenazada  vida  en  un  sector de alta peligrosidad, por eso dice  acusar  el  fallo del ad quem por no revocar el de primera instancia en tanto no  tuvo  en  cuenta dicha atenuante ni la sentencia anticipada manifestada desde la  indagatoria  y  el  del a quo por elevar el mínimo punitivo en un 88.88% porque  así  estaba  actuando  como  si el procesado sólo tuviera agravantes y ninguna  atenuante,  pero  también dice acusar a la Fiscalía Seccional por no desplegar  ninguna  acción contra los dichos de los agentes de policía y por no exigir de  éstos  que  bajo  la gravedad del juramento manifestaran dónde fue retenido el  procesado.   

Solicita  por  tanto  se  case  la  sentencia  recurrida   y   se   dicte   la   que   en   derecho   corresponda  “pues   no  fueron  apreciadas  debidamente  las  circunstancias  de  atenuación  para  la dosificación de la pena en el cuarto mínimo, sino que se  situó cerca de los cuartos medios”.   

CONSIDERACIONES:  

Como  quiera  que  pretende  en  este caso el  defensor  del  procesado  cuestionar  la  legalidad  del  fallo  emitido  en las  instancias,   a  través  del  ejercicio  del  recurso  de  casación  por  vía  excepcional,  en  tanto  la  sentencia  recurrida fue proferida en relación con  delito  que -cometido ya en vigencia de la Ley 600 de 2.000- se halla sancionado  con  pena privativa de libertad cuyo máximo es inferior a ocho años, reiterada  ha  sido  la  jurisprudencia de la Sala según la cual, con estricta sujeción a  los  mandatos  del  ordenamiento  procesal,  el  respectivo  libelo  debe reunir  algunas  exigencias mayores en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte  para  que  admita  la  impugnación  en  eventos  en  que  regularmente  ella no  procedería.   

Así,  en este evento -como lo comprendió el  demandante-  al  interponer expresamente el recurso por dicha senda y manifestar  la   formulación   de   la   demanda  por  la  misma,  viable  era  el  recurso  extraordinario  y  discrecional de casación mas dicho entendimiento le imponía  la  exposición  de  aquellos fundamentos en que se sustenta la factibilidad del  recurso  en  esa  modalidad,  esto  es,  expresar  en forma sintética, pero con  claridad  y  precisión,  a  cuál  de  las  dos alternativas legales ceñía su  pretensión,  es  decir si la impugnación se sustenta en la necesidad de que la  Corte  desarrollare  su  jurisprudencia,  o  en  el  propósito  de  procurar la  garantía de derechos fundamentales vulnerados.   

Nada, sin embargo, puede en relación con ello  colegir  la  Sala  del  contenido  de  la  demanda  pues  si  de la necesidad de  desarrollar  la  jurisprudencia  se  trata ninguna mención hace el demandante a  cuáles  son  los  aspectos que han de ser abordados por la jurisprudencia (bien  porque  no  existan  antecedentes  sobre  una materia, o porque habiéndolos son  enfrentados  o contradictorios, ora porque es necesario aclarar algún aspecto o  actualizar  la  doctrina para aparejarla con el avance de la ciencia jurídica o  con   nuevos   fenómenos   sociales),   ni   explica  cuál  es  el  desarrollo  jurisprudencial que se demanda en algún tema.   

Y si a la garantía de derechos fundamentales  se  hace  relación,  tampoco  la demanda precisa nada al respecto, por lo mismo  ninguna  prerrogativa  de  tal carácter es mencionada, ni mucho menos determina  de  qué  modo  podría  estarse vulnerando pues no se expone en lo más mínimo  argumentación en ese tema.   

Es  que  acudir  a la casación excepcional o  discrecional  obliga  al  impugnante  a  solicitar a la Corte la admisión de su  libelo  bajo  una  de  las  dos  condiciones  dichas  o  ambas  y  ello  supone,  obviamente,  que  el  recurrente  debe  exponer  de manera clara y coherente las  razones  por  las  cuales  es  necesaria  la  intervención  de la Sala con esos  propósitos,  porque  de  lo que se trata es de dinamizar la discrecionalidad de  la  Sala  haciéndole ver por una argumentación seria, sólida y suficiente por  sí  misma  la  necesidad  de  que intervenga en un asunto donde regularmente no  sería procedente el recurso extraordinario.   

Como  en  las  condiciones  dichas  no  logra  persuadirse  a  la  Corte sobre la necesidad de admitir la demanda examinada por  cuanto  ella  no propone, ni desarrolla alguno de los dos motivos que la harían  plausible,   no   otra  decisión  diferente  al  rechazo  del  libelo  se  hace  procedente,  más  aún  cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que  faculte  la intervención oficiosa de la Sala en términos del artículo 216 del  Código de Procedimiento Penal.   

En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Inadmitir la demanda de casación excepcional  formulada por el defensor del procesado Ronald Rincón Martínez.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   comuníquese,   cúmplase   y  devuélvase el expediente al Tribunal de origen.   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                             ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                      

         Excusa justificada   

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                      MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE        LUIS        QUINTERO  MILANÉS                          YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                                              

Permiso  

JULIO        ENRIQUE        SOCHA  SALAMANCA                          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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