19185(14-05-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso     No  19185   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado    Ponente:    HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado Acta No. 052  

Bogotá, D.C.,  catorce (14) de mayo de  dos mil dos (2002)   

Efectuado el traslado para solicitar pruebas  previsto  por  el  artículo  518 del Código de Procedimiento Penal, la Sala se  pronuncia  sobre  las  pedidas  por  el  Defensor  del  retenido  con  fines  de  extradición, Teófilo Castillo Quiñones.   

I   ANTECEDENTES   

1.  La  Embajada  de  los  Estados Unidos de  Norteamérica,  mediante  nota  verbal 1531 del 27 de noviembre de 2001, elevó,  por  intermedio  del  Ministerio  de Relaciones Exteriores, petición de captura  provisional  con fines de extradición de Teófilo Castillo Quiñones, ciudadano  colombiano,  para  que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos,  según  hechos  que datan de junio de 1989, y que continuaron, incluso, después  del  17 de diciembre de 1997.   

2.  El Fiscal General de la Nación mediante  resolución  del  7  de  diciembre  de  2001  decretó  la  captura con fines de  extradición  de  Teófilo  Castillo  Quiñones,  identificado  con  cédula  de  ciudadanía  colombiana  No.  16.481.476,  nacido  el  26  de  abril  de 1958 en  Colombia  y  pasaporte  colombiano  No. AC689280, quien fuera capturado el 12 de  diciembre de 2001 en Buenaventura.   

3.   La   solicitud  de  extradición  fue  formalizada   según nota verbal No. 123 del 8 de febrero de 2002, remitida  por  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  señalando que debe obrarse de  conformidad  con  el  artículo  514  del  C.  de  P.P.  al  no existir convenio  aplicable.   

4.  Remitidas  las diligencias a la Corte se  les  imprimió  el  trámite  pertinente, en desarrollo del cual el defensor del  requerido en extradición presentó solicitud de pruebas.   

  II   PETICIÓN   DE  PRUEBAS   

El  defensor  del solicitado en extradición  hizo  una  extensa  solicitud  de  pruebas con el propósito de acreditar que no  existe  una  plena  identificación de la persona pedida en extradición por los  Estados  Unidos con la capturada, por cuanto, en el expediente aparece señalado  como  miembro de alto rango del cartel de Cali lo cual  no corresponde a la  realidad,   ya   que   la   persona   capturada   afronta  una  profunda  crisis  económica.   

III CONSIDERACIONES  

1.  El  análisis que hará al Sala sobre la  solicitud  de  pruebas  elevada  por  el  defensor  del  requerido  con fines de  extradición  se  centrará  en  su  correspondencia  con los aspectos sobre los  cuales  debe  pronunciarse  la Corte de conformidad con lo  señalado   en  forma  expresa por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, pues  el  concepto  que se demanda debe estar fundamentado en: la validez formal de la  documentación  presentada, la demostración plena de la identidad del requerido  en  extradición,  el  principio  de doble incriminación, la equivalencia de la  providencia  proferida  en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los  tratados    públicos,    cuando     definan   la   relación   entre   los  Estados.   

De  igual  manera, se atenderá lo dispuesto  por   el  artículo  508  ibídem incisos 2° y 3° del  Código   de     Procedimiento    Penal   al  señalar  que   la   extradición  no  procede  por delitos políticos ni cuando el requerido es  colombiano   por   nacimiento     y   verse   la    solicitud       sobre          hechos     cometidos     con   anterioridad al 16 de diciembre de 1997,  fecha  en  la  que  se promulgó el   Acto  Legislativo No. 01 de  1997      y       que       varía       la    posibilidad   de  conceder  la extradición de nacionales. También, habrá  de  considerarse   que tratándose del análisis de la validez formal de la  documentación  que  se  aporta  por el Estado requirente, cuando el trámite se  rige  por  las  normas  del  Código  de Procedimiento Penal ante la ausencia de  Convenio  o Tratado, se encuentra limitado a que la documentación allegada para  solicitar  la  extradición  cumpla   los  requisitos  de  forma, es decir,  que  haya sido aportada atendiendo las   

formalidades propias del país que formula la  solicitud, sin que pueda examinarse su trascendencia y alcances.   

2.  En lo relativo a la práctica de pruebas  en  el  curso  de  este  trámite,  reiteradamente,  la Sala ha señalado que la  procedencia  y  conducencia  de las mismas está determinada de manera exclusiva  por  la aptitud que tengan para demostrar o negar los hechos sobre los cuales la  Corte  debe  fundamentar  su  decisión.  En  este evento, de conformidad con el  concepto  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  ante la no existencia de  convenio  entre  el  Estado  requirente y nuestro país el examen propuesto debe  orientarse  por la regulación definida en el Código de Procedimiento Penal, es  decir,  que  para  los efectos de este trámite las pruebas solicitadas deberán  estar  encaminadas  a  demostrar  que  no  se  encuentran  dadas  las exigencias  formales señaladas por el artículo 520 ibídem.   

3. Aplicadas estas premisas al evento que se  analiza,  se  advierte  que en los numerales 1 y 4, pide se tenga como prueba la  copia  del  acta  de  allanamiento  y captura de Teófilo Castillo Quiñones, el  folio  de  matrícula  inmobiliaria  en  la  que se indica que el inmueble donde  reside  soporta  una  hipoteca  y está a nombre de Humildad Sinisterra Caycedo,  con  las  que  pretende  demostrar  que  el capturado carece de bienes muebles e  inmuebles.   

En  los numerales 2, 4, 5, 6 y 7 solicita se  tengan  como  pruebas  las  facturas   de   los   servicios   públicos  domiciliarios  de  energía, agua, y   

teléfono  en  los  que  se da cuenta de los  sucesivos  cortes  por  falta  de  pago,  así  como  los dineros que adeuda por  concepto de la educación de dos menores de edad a su cargo.   

En  los  numerales 8 y 10 pide que se tengan  como  pruebas  un  listado  de firmas en apoyo de que conocen las condiciones en  que  ha vivido el retenido con fines de extradición y constancia de la Junta de  Acción   que   destaca   sus   buenas   costumbres   en   los   últimos  cinco  años.   

Las pruebas solicitadas en los numerales 13 y  14  hacen  referencia  a  un video y a una serie de fotografías del lugar donde  residía  Teófilo  Castillo  Quiñones  con  las  que  se pretende acreditar su  situación  de pobreza. Además, fotocopia de la licencia de navegación válida  hasta  el  10  de diciembre de 1997, y finalmente, fotocopia del diario  El  País  de  Cali del 19 de abril de 1996, en el que se da cuenta de la captura de  varias  personas  en Panamá en la operación Arpón, entre las cuales no figura  Teófilo Castillo Quiñones.   

Según  se  observa, las pruebas solicitadas  están  orientadas  a  demostrar las precarias condiciones económicas en que ha  vivido   durante   los   últimos  años  la  persona  capturada  con  fines  de  extradición.  Luego,  ninguna  de  ellas  está  encaminada  a  cuestionar  los  aspectos  sobre los cuales debe pronunciarse la Corte en el concepto que de ella  se  reclama,  ya  que,  no  están  dirigidas  a  demostrar  que  por sus rasgos  fisonómicos   identificación   no   corresponde   a   la   persona   capturada  provisionalmente   con  fines  de  extradición. Tampoco, se   

encaminan  a  probar que los delitos por los  cuales  es  pedido en extradición no están previstos como infracción a la ley  penal,  o que la acusación formulada en su contra no guarda equivalencia con el  pliego  de  cargos  del  sistema  procesal penal colombiano, y menos aún que la  documentación  aportada  carece  de  validez formal. Por consiguiente, resultan  inconducentes.   

Resta por señalar, que igual cometido tienen  las  pruebas  sobre la personalidad del capturado y la fecha hasta la cual gozó  de  licencia  para  navegar, que ninguna incidencia poseen sobre la materia a la  cual  debe  concernirse el concepto que se reclama de la Corte y finalmente, que  la  discusión en torno a la incriminación y posible responsabilidad solo puede  ser   planteada y controvertida al interior del respectivo proceso penal en  el que se reclama su comparecencia por el Estado requirente.   

III  DECISIÓN  

Las  razones expresadas resultan suficientes  para  concluir  que debe ser negada la solicitud de práctica de pruebas elevada  por  el  defensor  del  requerido  con  fines de extradición, Teófilo Castillo  Quiñones.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

Negar la práctica de las pruebas solicitadas  por  el  defensor  del  requerido  con  fines  de  extradición,   Teófilo  Castillo Quiñones.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

        ÁLVARO ORLANDO  PÉREZ PINZÓN   

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL    JORGE E. CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS         CARLOS     A.     GÁLVEZ    ARGOTE   

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO    EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

CARLOS   E.  MEJÍA  ESCOBAR                  NILSON PINILLA  PINILLA                     

        TERESA RUIZ NÚÑEZ   

        Secretaria   

    

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