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Proceso No 19184
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 86
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia fechada el pasado 2 de julio, por la cual se negó la práctica de las pruebas dentro de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LEONARDO ALIRIO QUIÑONES QUIÑONES.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El defensor del requerido en extradición solicita que se reponga la providencia que negó la práctica de las pruebas por él solicitadas y, de manera subsidiaria, depreca “no tener como pruebas las denominadas ‘DECLARACIONES JURADAS EN APOYO A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN’ rendidas por STEPHEN MULDROW y RODRICK D. HUFF, por no ser actos de contenido jurisdiccional, ni previamente evaluadas por autoridad judicial alguna del Estado solicitante”.
Después de referirse a la tesis de la Corte en torno a las pruebas que pueden solicitarse en el trámite de extradición, afirma que los medios de convicción por él solicitados guardan relación con el concepto que se debe emitir en este asunto, así:
Estima que es conducente que se alleguen a este diligenciamiento las tarjetas decadactilares que aparezcan a nombre de Alirio Quiñones, ya que, a su juicio, no se encuentra acreditada plenamente la identidad de su procurado, según la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, máxime cuando dicho aspecto es un requisito que se debe estudiar en el citado concepto.
En cuanto a las declaraciones que solicitó, las que tienen como finalidad demostrar que su procurado no reside en Cali sino en Tumaco, también las considera conducentes, pues atañen al presupuesto de la identidad plena del requerido, sin que con ello se pretenda discutir la responsabilidad del acusado, como equivocadamente lo entendió la Sala.
Dice que el testimonio técnico de la abogada Angélica Hunnefelda no es superfluo, toda vez que “sin poner en duda, en momento alguno, la versación jurídica de la digna Sala, si se estima que este testimonio técnico, de un experto del ordenamiento procesal del Estado requirente, puede servir de ilustración para demostrar, fehacientemente, que las denominadas DECLARACIONES DE APOYO A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN rendidas por el Fiscal Asistente Stpehen Muldrow y por el agente del F.B.I. Rodrick D. Huff, no son actos de contenido jurisdiccional, que estas declaraciones no pueden cambiar, en ninguna de sus partes, la providencia judicial emitida el 14 de septiembre de 2000 por el Jurado de Acusación con domicilio en Tampa del Distrito de la Florida, que no se puede modificar ni ampliar, con dichas declaraciones los cargos formulados por la autoridad jurisdiccional, precisamente un Gran Jurado Acusatorio y, por ellos mismos, que dentro de la órbita simplemente formal de la documentación anexada por el Estado requirente, la Honorable Corte debe atender únicamente la decisión judicial ya mencionada, la cual, es inmodificable, inatacable, intangible, no solamente para esta defensa, sino también para los funcionarios administrativos del país peticionario, ya que dada la independencia de los diversos órganos del poder público, sobre todo en un sistema acusatorio pleno, como el que en materia penal rige en Estados Unidos de América, las decisiones judiciales sólo pueden ser modificadas por otras providencias judiciales y no por funcionarios administrativos”.
Finalmente, en caso de no disponerse la práctica de las pruebas mencionadas, solicita que se ordene no tener como pruebas las citadas declaraciones de apoyo de la petición de extradición, lo que, en su criterio, guarda logicidad con la jurisprudencia de la Corte y, además, con el principio de igualdad y el derecho de defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Teniendo en cuenta que los argumentos que exhibe el recurrente con el fin de obtener la reposición de la providencia impugnada, esto es, que se alleguen al trámite las tarjetas decadactilares que aparezcan a nombre de Alirio Quiñones y varios testimonios, los que tienen como finalidad demostrar que no está acreditada la plena identidad de su representado, y que, subsidiariamente, no se tengan como elementos de juicio las declaraciones de apoyo de la petición de extradición, por no tener contenido jurisdiccional, no logran modificar las consideraciones de la decisión atacada, el recurso interpuesto no tiene vocación de éxito.
En efecto, como se indicó en la decisión impugnada, la documentación allegada por la vía diplomática contiene los suficientes elementos de juicio que permitirán, en el momento procesal oportuno, decidir si se cumple o no el requisito de la plena identidad del requerido en extradición, por lo que las pruebas incoadas en este aspecto, es decir, las tarjetas decadactilares y las múltiples declaraciones, resultan superfluas.
En cuanto a que no se tengan como medios de convicción las declaraciones que sirvieron de apoyo a la solicitud de extradición, es un petición extemporánea, toda vez que no fue objeto de solicitud en el momento procesal oportuno, ya que el memorialista, en el periodo probatorio, sólo hizo referencia a tales declaraciones en el sentido de que “deben tenerse en cuenta únicamente como alegaciones del Estado requirente, desvirtuables en el trámite de extradición, pues al no tener carácter judicial no se encuentran amparadas con la presunción de legalidad y, obviamente, son controvertibles”.
En consecuencia, como las argumentaciones que el recurrente ha plasmado en su memorial, no son más que una extensión de su primigenia petición y no logran modificar las conclusiones de la providencia impugnada, la misma no se repondrá.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NO REPONER la providencia fechada el 2 de julio del año en curso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria