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Proceso No 19094
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta # 20
Bogotá D.C., febrero diez y nueve (19) de dos mil dos (2002).
Vistos:
Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud presentada por el doctor MANUEL MARIA MURILLO URRUTIA, dirigida a que se le excuse de seguir desempeñándose en el cargo de defensor de oficio del procesado.
Antecedentes y consideraciones:
1. El señor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, Ex Gobernador del Chocó, fue vinculado al proceso a través de declaración de persona ausente el 20 de diciembre de 2000, designándosele como defensor de oficio al abogado MANUEL MARIA MURILLO URRUTIA. El 29 de noviembre de 2001 el Fiscal General de la Nación le profirió en su contra resolución acusatoria por el cargo de prevaricato en concurso homogéneo y dispuso su detención preventiva sin derecho a excarcelación. El abogado, luego de notificarse de la decisión, le manifestó al Fiscal que renunciaba al cargo de defensor oficioso.
“La presente renuncia –dice la comunicación—se fundamenta en que por razones estrictamente personales, desde el mes de agosto del presente año me radiqué en la ciudad de Quibdó y el proceso se está adelantando en la ciudad de Bogotá D.C., además es un proceso muy delicado que necesita que la defensa sea asumida por un abogado con experiencia en el derecho penal y mi corta experiencia esta relacionada con el derecho privado, por eso no realizaría una buena defensa, en el proceso de la referencia”. (fl. 197 c. #2).
La actuación fue remitida a la Corte el 11 de enero de 2002. El 15 siguiente la secretaría surtió el traslado de 15 días a que se refiere el inciso 2º del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. El 17 de enero el doctor MANUEL MARIA MURILLO URRUTIA reiteró ante la Corte su decisión de renunciar a continuar ejerciendo el cargo de abogado de oficio, así como las razones en su momento dadas al Fiscal General de la Nación.
La Procuradora 2ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento, luego de recordar el contenido del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, le solicitó a la Sala evaluar los argumentos del abogado y, de resultar admitidos, designar un nuevo defensor y reponer el traslado a que se refiere el artículo 400 ya citado, “en respeto del derecho a la defensa y las demás garantías procesales que le asisten al investigado”.
2. Los abogados que no sean servidores públicos, que no padezcan de enfermedad grave, que no tengan 3 o más defensas de oficio y que no posean intereses incompatibles con el caso, están en la obligación de aceptar y desempeñar el cargo de defensor de oficio. Es lo que establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal, que adicionalmente deja a juicio del funcionario judicial la consideración de otras circunstancias que pueden servir de excusa a la obligación y que no relaciona pero que sujeta al hecho de que incidan negativamente en la defensa del implicado o sean violatorias de derechos fundamentales del profesional designado.
En el presente caso el abogado de oficio mencionó dos razones para que se le releve del cargo. Que trasladó su residencia a la ciudad de Quibdó y su falta de experiencia en el ejercicio del derecho penal. En atención a que la primera circunstancia se constituye en una dificultad objetiva para la defensa del procesado en cuanto el trámite procesal tiene lugar en Bogotá y el abogado no puede ser obligado a cubrir los costos que le demandaría la atención del proceso, la misma es suficiente para excusarlo. Es la decisión que adoptará la Corte, con el complemento de nombrarle un nuevo defensor al acusado.
No obstante, es importante señalar que la segunda razón aducida como excusa por el solicitante es completamente improcedente. La sola condición de abogado es indicativa de que se cuenta con la suficiente capacidad para asumir de oficio la defensa de un implicado y en consecuencia bajo ninguna circunstancia puede admitirse como razón para excusar a un profesional de dicha carga social vinculada a la profesión, su simple afirmación relativa a su poca experiencia en el campo del derecho penal.
Dos días después de que la Secretaría de la Sala corrió el traslado legal a los sujetos procesales para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, y para pedir pruebas y nulidades, el doctor MANUEL MARIA MURILLO le planteó a la Corte el surgimiento de la imposibilidad de seguir actuando como defensor de oficio, lo que ya había hecho ante el Fiscal General de la Nación luego de notificarse de la acusación. Sobre dicha manifestación se ha debido resolver antes de surtirse el traslado anotado, dada su clara incidencia en el derecho de defensa. Como no se hizo y como ahora se admite la excusa planteada es lógico disponer que dicho traslado vuelva a surtirse una vez posesionado del cargo el nuevo abogado de oficio.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
1. ACEPTAR la excusa presentada por el abogado MANUEL MARIA MURILLO URRUTIA para seguirse desempeñando en el cargo de defensor de oficio del acusado LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.
2. Designar como nuevo defensor de oficio del procesado al doctor LUIS AUGUSTO CADENA FONSECA. Una vez se posesione del cargo, CÓRRASE nuevamente el traslado a que se refiere el inciso 2º del artículo 400 del Código de Procedimiento penal.
3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria